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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Lunes, 28 de diciembre de 2015 Pág. 48738

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (734/2015).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 734 /2015

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 201/2014 Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

Recurrente: Auditorio de Galicia

Abogado: Carlos González-Concheiro Álvarez

Procuradora: Belén Casal Barbeito

Recurrido: Manuel Cao Collazo

Abogado: Sergio Campos Nieto

Procurador: José Antonio Castro Bugallo

Recurrido: Fondo de Garantía Salarial

Recurrida: Dado Dadá, S.L.

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 734/2015 de esta sección, seguidos a instancia del Auditorio de Galicia contra la empresa Dado Dadá, S.L., Fondo de Garantía Salarial y Manuel Cao Collazo, sobre despido disciplinario, se ha dictado sentencia con fecha 30 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Carlos González-Concheiro Álvarez, en la representación que tiene acreditada del Auditorio de Galicia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, en fecha 13 de noviembre de 2014, en autos seguidos a instancia de Manuel Cao Collazo frente a la entidad recurrente y la empresa Dado Dadá, S.L. sobre despido, en los que ha sido citado como parte el Fondo de Garantía Salarial, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada, dejando sin efecto la condena que en la misma se efectúa contra el Auditorio de Galicia, por lo que procedemos a la libre absolución de dicha codemandada, manteniendo el resto de los pronunciamientos que contiene en su integridad, sin que proceda hacer imposición de las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dado Dadá, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de noviembre de 2015

La letrada de la Administración de justicia