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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Lunes, 28 de diciembre de 2015 Pág. 48743

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (170/2015).

ETJ. Ejecución de títulos judiciales 170/2015

Procedimiento origen: despido/ceses en general 91/2015

Sobre despido

Demandante: Lorena Blanco Alonso

Abogado: Miguel Blanco Pérez

Demandados: Couñago & Jamargo Restauración, S.L. y Fogasa (Fondo de Garantía Salarial)

Yo, María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 170/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Lorena Blanco Alonso contra Couñago & Jamargo Restauración, S.L. y Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto:

Secretaria judicial: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2015.

Antecedentes de hecho:

Único. En las presentes actuaciones se ha dictado auto de extinción de la relación laboral a favor de Lorena Blanco Alonso frente a Couñago & Jamargo Restauración, S.L., por la cantidad de 2.164,69 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral a fecha de la presente resolución y la suma de 11.592,72 euros en concepto de salarios de tramitación.

Fundamentos de derecho:

Único. Dispone el artículo 551.3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) que, dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, la secretaria judicial responsable de la misma dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al artículo 237 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir a la ejecutada Couñago & Jamargo Restauración, S.L. a fin de que en el plazo de diez (10) días abone la cantidad de 13.757,41 euros de principal (2.164,69 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral a fecha de la presente resolución y la suma de 11.592,72 euros en concepto de salarios de tramitación) más la cantidad de 1.375,74 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, ingresando dicho importe en la cuenta de este juzgado, abierta en Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (número de expediente judicial 1589 0000 64 0170 15), con apercibimiento de que, en caso de no cumplimentar el requerimiento en el plazo conferido, se procederá al embargo de sus bienes para cubrir dicha suma, previa averiguación de los mismos a través de la aplicación informática de este juzgado.

– Requerir a Couñago & Jamargo Restauración, S.L. a fin de que en el plazo de diez (10) días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274 abierta en Banco Santander, S.A. debiendo indicar en el campo concepto la indicación “Recurso” seguida del código “31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso” seguida del “31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo Observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Couñago & Jamargo Restauración, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2015

La secretaria judicial