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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Miércoles, 30 de diciembre de 2015 Pág. 52076

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 29 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2016.

La Constitución española de 1978 recoge, dentro de los principios rectores de la política social y económica, que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo.

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 29, epígrafe 1, que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

El Decreto 129/2015, de 8 de octubre por el que se fija la nueva estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, así como el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por lo que se establece la estructura de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, le atribuyen las competencias y funciones, entre otras materias, relativas a la seguridad y salud laboral, a la Secretaría General de Empleo.

En la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, se recoge el mandato de que las administraciones públicas competentes promoverán la prevención y el asesoramiento, incluidas la asistencia y la cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, con la finalidad de promover mejoras en las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección y de la seguridad y salud laboral de las trabajadoras y de los trabajadores, y posteriormente, la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, que modifica la Ley 31/1995, establece el objetivo de combatir de una manera activa la siniestralidad laboral así como la necesidad de integrar la prevención de riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa.

Esto hace preciso instrumentar mecanismos que faciliten dar cumplimiento la este marco normativo y a la normativa de desarrollo en materia de prevención de riesgos laborales como actividad integrada en el conjunto de actuaciones y decisiones de la empresa.

En consonancia con lo anterior, el objeto de esta orden es concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia en lo relativo a las ayudas para el fomento de la prevención de riesgos laborales mediante acciones de formación (jornadas técnicas, seminarios, cursos de prevención, etc.), así como de promoción, difusión y comunicación sobre la normativa y los aspectos más relevantes de la seguridad y salud laboral entre los distintos sectores afectados(personas trabajadoras, empresariado,entidades representativas, etc.) con el objeto de impulsar la presencia de recursos preventivos en la empresa y el fomento de una auténtica cultura de prevención de riesgos laborales en el trabajo.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (en adelante Orden de 11 de febrero de 1998), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia del día 19 de octubre de 2015.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales en Galicia, correspondientes al ejercicio de 2016, gestionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Secretaría General de Empleo.

2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Líneas y su financiación

1. Estas ayudas se distribuyen en dos líneas:

a) Línea 1: programas de formación intersectorial en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito gallego. Con un importe total de 300.000,00 euros.

b) Línea 2: otras acciones de formación sectorial y de fomento de la prevención de riesgos laborales. Con un importe total de 1.190.000,00 euros.

2. Una vez realizada la propuesta de resolución, y para el caso de existir remanente de crédito en una de las líneas anteriores, este podrá acumularse a la otra línea.

3. La resolución de las ayudas previstas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el programa de gasto 09.40.324A.481.1, código de proyecto 2015/00507 en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

4. Podrán dictarse resoluciones complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones, inicialmente concedidas, o de otros remanentes. En este caso no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas de las presentadas inicialmente.

5. En la línea 1, para el caso de que el presupuesto disponible en esta línea, incluidas, de ser el caso, las incorporaciones de los remanentes de la línea 2, no sea suficiente para cubrir todas las acciones que sean susceptibles de ser subvencionadas, se establecerá un límite por lo que, ninguna entidad beneficiaria podrá percibir, de dicho presupuesto disponible, una cuantía que supere la proporción que le corresponda en función de su representatividad y, en todo caso, no podrá superar el 50 % de dicho presupuesto.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias serán:

a) En la línea 1: programas de formación intersectorial: las asociaciones patronales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que recojan expresamente en sus estatutos que tienen entre sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales, y las organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de carácter intersectorial en ambos casos.

b) En la línea 2: otras acciones de formación sectorial y fomento de la prevención de riesgos laborales:

1º. Fundaciones sectoriales paritarias para la promoción de la prevención de la seguridad y salud laboral, nacidas de la negociación colectiva o de acuerdos sectoriales, con sede y actividad en Galicia.

2º. Organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto de carácter sectorial como intersectorial.

3º. Asociaciones empresariales de ámbito gallego, provincial o autonómico, sectoriales o intersectoriais, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que recojan expresamente en sus estatutos que tienen entre sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales.

4º. Asociaciones profesionales de trabajadores y trabajadoras autónomas registradas según lo establecido en el Decreto 406/2009, de 22 de octubre, que recojan expresamente en sus estatutos que tienen entre sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales.

2. No obstante el indicado en el apartado 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias podrán constituir agrupaciones que tendrán también la condición de beneficiarias, de acuerdo con lo siguiente:

a) Los miembros asociados de la beneficiaria que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de esta. En este caso, junto con la solicitud deberán aportar certificado expedido por quien ostente estas facultades en la organización, de acuerdo con sus estatutos, en el que se acredite la condición de miembro asociado integrante de esta y un compromiso formalizado entre ambos las dos entidades en el que se determine la parte estimada del plan que ha previsto ejecutar, que será suscrito por la representación legal de ambos las dos entidades según el modelo establecido en el anexo V. En todo caso el pago de la subvención se efectuará a la beneficiaria principal.

b) Las agrupaciones formadas por organizaciones o entidades previstas en la Línea 1 de este artículo y las entidades vinculadas a estas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poder bastante para cumplir los deberes que, como beneficiaria, corresponden a esta. Conjuntamente con la solicitud deberá aportarse copia compulsada del instrumento de formalización de dicha agrupación, de fecha anterior a la solicitud de la subvención, y del compromiso de ejecución por escrito que deben formalizar las entidades agrupadas, según el modelo establecido en el anexo VI, suscrito por la representación legal de estas, concretando que partes del proyecto realizará cada entidad, así como el compromiso de responsabilidad solidaria de sus miembros ante la Secretaría General de Empleo y de no disolución en tanto no transcurrieran los plazos de prescripción legalmente previstos.

3. No podrán ser beneficiarias:

a) Aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

c) Las entidades de ámbito inferior al provincial.

Artículo 4. Subcontratación

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar, por una sola vez, la realización de las acciones financiadas con cargo a esta convocatoria, toda vez que la subcontratación no puede suponer un aumento del coste de ejecución de la acción subvencionada, y que deberá ser realizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Además, los/las subcontratistas deberán facilitarle a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas. Esta subcontratación podrá llegar hasta el 100 % del importe de la acción.

2. Se acreditará la necesidad de recurrir a la contratación de servicios externos, determinando el trabajo encomendado, su duración y el servicio que se va a prestar, así como el sistema de coordinación con la entidad.

3. En ningún caso podrá concertar la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización de la Secretaría General de Empleo presentando una memoria justificativa a tal efecto.

4. Cuando se den las dos circunstancias de que la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y el dicho importe sea superior a 60.000 euros, se procederá a la suscripción de un contrato por escrito. Con carácter previo a la firma del contrato, se solicitará, por escrito, autorización al órgano concedente, la Secretaría General de Empleo, quien concederá la autorización por escrito, en su caso.

Artículo 5. Acciones subvencionables

1. Serán subvencionables:

a) Línea 1: programas de formación intersectorial en materia de prevención de riesgos laborales. de ámbito gallego.

b) Línea 2: otras acciones de formación sectorial y de fomento de la prevención de riesgos laborales, que deberán estar incluidas en la siguiente relación:

1º. Línea 2.1 acciones de formación: destinadas a la formación sectorial en materia de prevención de riesgos laborales dirigida la personas trabajadoras activas y en situación de desempleo, a delegados y delegadas de prevención, a recursos preventivos y personas trabajadoras designados que asuman con medios propios la actividad preventiva de la empresa.

2º. Línea 2.2 estudios y trabajos técnicos relacionados con la seguridad y salud laboral destinados la investigación y prospección para el análisis de la mejora de las condiciones de trabajo en sectores concretos de la actividad económica.

3º. Línea 2.3 acciones de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias (conferencias, jornadas, seminarios y publicaciones):

• Línea 2.3.1 gabinetes técnicos de difusión normativa y técnica, en relación con la Ley de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo.

• Línea 2.3.2 actividades divulgativas de sensibilización para inversión específica en prevención de riesgos laborales y/o de intercambio de experiencias y buenas prácticas en seguridad y salud laboral.

• Línea 2.3.3 elaboración de materiales y herramientas prácticas para implantar actuaciones en seguridad y salud laboral.

4º. En todas las acciones subvencionables, tanto en su proyecto como en su justificación, se exigirá una calidad mínima que podrá ser verificada o informada, a petición del órgano tramitador, por personal técnico en la materia.

2. Las acciones estarán necesariamente relacionadas con el proyecto, serán imprescindibles para su consecución y se realizarán dentro del período de ejecución que se detalle en la memoria de la acción (anexo II).

3. Los productos derivados de las actividades para las que se solicita subvención podrán ser en gallego y castellano, pero, en todo caso, en gallego.

Artículo 6. Acciones no subvencionables

No serán subvencionables en ningún caso:

1. Acciones formativas que no se realicen íntegramente de forma presencial.

2. En la línea 2.1, las acciones formativas del artículo 35 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

3. Acciones que supongan el cumplimiento de deberes legales en materia preventiva de los integrantes de las entidades solicitantes y, en particular:

a) Cumplimiento del artículo 19 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

b)Financiación de los costes de conciertos con servicios de prevención ajenos o cuotas de participación en servicios de prevención mancomunados.

c) Costes de funcionamiento de medios propios para el desarrollo de la actividad preventiva (trabajadores designados, servicios de prevención propios o mancomunados).

4. Evaluaciones de riesgos o herramientas para el desarrollo de actividades preventivas que ya existan dentro de programas de asesoramiento público a los empresarios.

5. Acciones que consistan exclusivamente en traducciones, adaptaciones o adecuaciones de publicaciones en cualquier formato, físico o electrónico, o de herramientas informáticas existentes, ni las reediciones de publicaciones realizadas con anterioridad, recibieran o no subvención con cargo a convocatorias de otros ejercicios de esta orden de subvención.

6. Acciones cuyo contenido, objeto y destinatarios coincida con el desarrollo de proyectos subvencionados en años anteriores, así como las ya realizadas por otras entidades cuyos resultados estén publicados y accesibles al público por cualquier medio.

Artículo 7. Requisitos de asistencia a las acciones

1. Se exigirá un mínimo de 15 asistentes a cada acción de formación, de eventos formativos y/o científico-técnicos en materia de seguridad y salud laboral y las asociadas a las campañas de sensibilización, informativa, divulgativa y de promoción de la cultura de la prevención.

2. En casos excepcionales, debidamente motivados y con la autorización expresa de la Secretaría General de Empleo, podrán autorizarse estas acciones con un menor número de asistentes, en todo caso, no menor a ocho. Esta autorización será solicitada por el interlocutor designado, por correo electrónico a la dirección segur.higiene.santiago@xunta.es y será comunicada por la misma vía al solicitante.

3. Durante la ejecución de las acciones no se permitirá la ausencia a más de un 20 % del tiempo total de duración de esta. En caso de que la dicta acción se desarrolle por módulos, no se permitirán ausencias de más de un 10 % en ninguno de los módulos.

Artículo 8. Gastos subvencionables y período de imputación

1. Estas ayudas se destinarán a cubrir, los gastos de acuerdo con el siguiente detalle, teniendo en cuenta las cuantías máximas establecidas en el anexo X:

a) Gastos generales de ejecución. Deberá constar la relación existente entre el gasto realizado y su necesidad para conseguir el fin de la subvención y podrán ser: la compra de material fungible y los gastos relativos a campañas de sensibilización, informativas, divulgativas y de promoción de la cultura de la prevención. El diseño, maquetación, impresión, distribución, publicidad, coordinación y otros de similar naturaleza de cuñas informativas, folletos, trípticos, carteles y similares. Arrendamientos de aparatos y equipos.

1º. El período para imputar los gastos de publicidad es de 2 meses como máximo antes de realizar las actividades, y para los relativos a la difusión, 1 mes como máximo después del final de todas las actividades relativas a las acciones.

2º. En el caso de reedición de material impreso de carácter didáctico que sea necesario para desarrollar acciones formativas, sólo se subvencionará como dichas acciones formativas se encuentren dentro de la solicitud de subvención y su tirada sea coherente con las estimaciones de asistentes a la actividad.

b) Gastos derivados de la subcontratación:

1º. En el caso de contrato de arrendamiento de servicios su período de duración no superará, en la fase de planificación y organización, los 4 meses anteriores al inicio efectivo de la acción y 1 mes posterior a su final, para el caso de las acciones de formación sectorial y estudios y trabajos técnicos, y, para las de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias, 2 meses y 1 mes, respectivamente.

2º. Se exceptúan de estos límites temporales las acciones que por su complejidad precisen de un período mayor de desarrollo, después de petición por escrito y posterior autorización por la Secretaría General de Empleo. Esta solicitud se realizará con una antelación mínima de 15 días al inicio de la fase de planificación y organización, y posteriormente se acercará el contrato que se realice con la entidad o profesional que presta los servicios.

c) Gastos de personal técnico propio. Su porcentaje máximo no podrá exceder el 30 % del coste mensual laboral (nómina y seguros sociales a cargo de la entidad). Este porcentaje se aplica a la totalidad del proyecto con independencia del número de acciones que lo conformen. Deberán especificar las horas destinadas en cada acción.

1º. Este gasto, y en el porcentaje indicado, se imputará, como máximo, referido a los 4 meses antes del inicio efectivo de las acciones, y 1 mes posterior a su final para las relativas a la formación y estudios y trabajos técnicos. Para las acciones de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias, 2 meses antes del inicio efectivo de las acciones y 1 mes posterior a su final. En la fase de realización de la acción este gasto se imputará referido al período efectivo en el que tengan lugar las actividades.

2º. De aportarse gastos de personal técnico propio vinculado al proyecto, se indicará la correlativa porcentaje de gasto y la naturaleza de los trabajos que va a realizar el servicio externo y el personal propio o contratado.

d) Gastos por liquidación de dietas, desplazamiento, alojamiento y mantenimiento de personas trabajadoras vinculadas al proyecto, siempre que se presente documentación justificativa del servicio.

e) Gastos de personal técnico contratado expresamente para el desarrollo del proyecto, podrá imputarse el 100 % del coste laboral.

f) Costes indirectos: son aquellos que no pueden imputarse de forma directa, tales como consumo eléctrico, teléfono, mensajería, entre otros, hasta un máximo del 10 % de su importe y siempre que correspondan con los locales en que se realizan las acciones y no se desvíen en más de un 3 % de la estimación que se realice en el anexo II de la orden de convocatoria con la solicitud de la ayuda.

1º. No se podrán imputar estos gastos en caso de que las acciones sean subcontratadas en más de un 50 %.

2º. El período máximo para imputar estos gastos en la fase de planificación y organización de las acciones será 4 meses anteriores al del inicio efectivo de las acciones y 1 mes posterior a su final para las relativas a la formación en prevención de riesgos laborales y estudios y trabajos técnicos, y 2 meses y 1 mes, correlativamente, para las acciones de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias.

3º. Para la fase de realización efectiva de la acción el período de imputación está en función de las fechas efectivas en que tengan lugar las acciones.

g) Gastos específicos de la acción concreta: tales como docentes, alquileres, talleres y medios de transporte, material de protección y seguridad, si la acción es realizada de manera directa por parte de la solicitante y seguro de accidentes de los participantes. Estos gastos se podrán imputar el 100 % del gasto, siempre que estén referidos a las fechas efectivas del programa de actividades y quede garantizada la naturaleza del gasto en relación con la acción realizada, mediante la constancia expresa en el documento justificativo o por medio de certificación acreditativa de cada organización.

2. Se admitirá el movimiento entre partidas en el porcentaje máximo del 10 % del total del presupuesto. Excepcionalmente, en caso de que se desee un porcentaje superior, deberá solicitarse previamente, siendo potestad de la Secretaría General de Empleo su autorización o denegación.

3. Se podrán financiar con cargo a esta orden los gastos derivados de acciones realizadas desde el 1 de enero de 2016 y hasta el plazo máximo establecido en el artículo 16 de esta orden.

Artículo 9. Gastos no subvencionables

1. No se podrán imputar los gastos del personal directivo de las entidades solicitantes, ni dietas o costes de desplazamiento para asistentes a acciones formativas o de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias, excepto los correspondientes a docentes, ponentes y coordinadores.

2. No se admitirán gastos referidos a comidas ni ninguno otro de carácter protocolario.

3 .El cobro de estas subvenciones será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza para la misma actuación.

Artículo 10. Presentación de solicitudes y plazo

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad a lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

3. La documentación complementaria se presentará electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo comparo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

6. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud de ayudas. En caso de que se presentara más, sólo será tenida en cuenta aquella que se haya presentado en primer lugar.

9. Para las acciones de la línea 1 que soliciten organizaciones que estén integradas en otra entidad que también sea solicitante se considerará únicamente la de la entidad que tenga un ámbito territorial más amplio.

10. Los requisitos exigidos a las entidades se entenderán cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 11. Documentación

1. Documentación administrativa:

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo I, junto con la siguiente documentación.

a) En caso de no presentar la autorización para la consulta de los datos de identidad de la persona representante en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con el dispuesto en el Decreto 255/2008, DNI o NIE.

b) NIF de la entidad, sólo en caso de que deniegue expresamente su verificación por medios telemáticos.

c) Documentación acreditativa de la representación legal suficiente para actuar en nombre de la entidad.

d) Última actualización o modificación de los estatutos o escritura público de constitución de la entidad. Se acompañará de certificación de la vigencia, a la fecha de presentación de la solicitud, de los documentos emitidos por el secretario o secretaria de la entidad.

2. Documentación técnica:

a) Memoria de las actividades, anexo II. En caso de que una misma actividad implique distintas acciones, se cubrirá un anexo II por cada acción. La denominación de cada acción deberá:

1º. Incluir la línea de ayudas a la que opta de acuerdo con la codificación del artículo 5.1.

2º. Definir el contenido de la acción, evitando títulos genéricos o de carácter publicitario o comercial.

b) Presupuesto del proyecto completo, entendiendo por tal el conjunto de todas las acciones solicitadas individualizado por línea 1 y línea 2 completa (suma de los importes de cada uno de los apartados de los anexos II presentados), especificando su coste y desglosando los gastos totales de todas las acciones. Se indicará, asimismo, si la entidad colabora en la financiación y, de ser el caso, la cantidad que aporte. Se cubrirá un único documento por la línea 1 (anexo III) y otro por la línea 2 (anexo IV). De colaborar en la financiación, en caso de que se concedan importes inferiores, deberá mantenerse, al menos, el porcentaje de cofinanciación inicial.

c) Compromiso de ejecución de la entidad asociada (anexo V).

d) Compromiso de la ejecución de la entidad agrupada (anexo VI).

e) Memoria explicativa de cada una de las acciones en la que se recoja una clara descripción y planificación de las actuaciones previstas.

f) Para los proyectos iniciados antes de esta convocatoria que se pretendan continuar con cargo a la financiación de esta orden de subvenciones, junto con la solicitud, se presentará un avance de su situación y un informe del estado del proyecto con un resumen cronológico de las actividades realizadas y las proyectadas.

3. Se designará una persona responsable/coordinadora única para el seguimiento y control de los aspectos técnicos de todos los proyectos incluidos en la solicitud, del que se aportará el nombre, teléfono y correo electrónico en el anexo I.

Artículo 12. Instrucción

1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Secretaría General de Empleo.

2. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

3. Si la solicitud no había estado debidamente cubierta o la documentación presentada contuviera errores o fuera insuficiente, el Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de conformidad con el dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos requeridos con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la antedicha ley.

4. El Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral podrá solicitar a otros organismos, tanto en la fase de evaluación como en la de justificación, los informes técnicos que considere necesarios para la idónea valoración de los proyectos.

Artículo 13. Evaluación y Comisión de valoración

1. El Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, a la vista de las solicitudes y la documentación que se presente, verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención. En el caso de no cumplir con las condiciones para ser beneficiaria de la subvención, se dictará la resolución de exclusión por la persona titular de la Secretaría General de Empleo, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros: la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales, que la presidirá, y cuatro vocales, tres personas adscritas a la Secretaría General de Empleo, una de ellas actuará como secretario o secretaria, y una persona que sea técnica del ISSGA. Si, por cualquiera causa, en el momento en el que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

3. La comisión de valoración, para una mejor evaluación de los expedientes, de manera motivada, podrá requerir de las entidades solicitantes información o documentación adicional que, no estando en poder de la administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa con lo solicitado.

4. La comisión de valoración, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, realizará un informe para determinar la cuantía máxima de las subvenciones, teniendo en cuenta la orden de prelación conseguida por las entidades solicitantes en base a los criterios de valoración que se establecen en esta orden.

5. La persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales, teniendo en cuenta el informe de la comisión de valoración, elevará la propuesta de resolución ante el órgano competente para resolver.

Artículo 14. Criterios de valoración

1. Para evaluar las solicitudes, la Comisión aplicará los siguientes criterios de valoración:

a) Representatividad de la entidad solicitante (de 0 a 5 puntos). La representatividad de las entidades se determinará:

1º. Para las fundaciones paritarias, según el ámbito funcional del convenio colectivo o acuerdo sectorial por eñ que fueron creadas.

2º. Para las organizaciones sindicales y empresariales, según el sistema establecido en aplicación del título III de la Ley del estatuto de los trabajadores, en el ámbito territorial y funcional específico en cada una de las acciones programadas, o según el criterio de la participación institucional que cada organización tenga reconocida en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia, modificada por la disposición adicional decimotercera de la Ley 17/2010, de 17 de diciembre, de la organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3º. La puntuación de la representatividad se valorará de la siguiente manera:

– Para las entidades con representatividad sectorial: menor del 10 %, 0 puntos; entre el 10 % y menos del 25 %, 1 punto; entre el 25 % y menos del 35 %, 2 puntos; a partir del 35 %, 3 puntos.

– Entidades con representatividad intersectorial: menos del 10 %, 2 puntos; entre el 10 % y menos del 25 %, 3 puntos; entre el 25 % y menos del 35 %, 4 puntos; a partir del 35 %, 5 puntos.

b) Dimensión territorial de la entidad (de 1 a 3 puntos): toda vez que el ámbito territorial sea provincial, 1 punto; interprovincial, 2 puntos o autonómico, 3 puntos.

c) Sectorialidad (de 1 a 2 puntos): según la actividad de la entidad tenga carácter sectorial, 1 punto, o intersectorial, 2 puntos.

d) Cofinanciación de la acción (de 0 a 4 puntos): menos del 10 %, 0 puntos; entre el 10 % y menos del 25 %, 1 punto; entre el 25 % y menos del 35 %, 2 puntos; entre el 35 % y menos del 50 %, 3 puntos; más del 50 %, 4 puntos. El porcentaje que se indique en el anexo II deberá mantenerse sea cuál sea el importe de la subvención concedida.

e) Especificidad de la acción (de 1 a 2 puntos): según la temática sea intersectorial, 1 punto, o sectorial, 2 puntos.

f) Sectorial/intersectorial (de 1 a 2 puntos): según la acción tenga como destinatarias personas de un sólo sector, 1 punto; o de dos o más sectores, 2 puntos.

g) Alcance territorial de la acción (de 0 a 2 puntos): se valorará según sea inferior a provincial, 0 puntos, provincial, 1 punto, o autonómico, 2 puntos.

h) Distribución del resultado final de la acción en formato electrónico (de 0 a 2 puntos): se valorará cuando la distribución del resultado de la acción se realice exclusivamente en papel o vía web de acceso restringido 0 puntos; en CD, DVD o en otros soportes electrónicos, 1 punto, o vía web de acceso público, 2 puntos.

i) Siniestralidad (de 0 a 2 puntos): se valorará cuando la siniestralidad sea menor del 50 % del índice de incidente medio, 0 puntos, cuando coincida con el índice de incidente medio, 1 punto, y cuando sea mayor del índice de incidente medio, 2 puntos.

j) Renuncia a las ayudas (de 0 a 1 punto): en caso de que la entidad haya renunciado la estas ayudas en ejercicios anteriores, 0 puntos; de no haber renunciado, 1 punto.

2. En el caso de producirse un empate en las valoraciones, se tendrá en cuenta a puntuación obtenida en cada uno de los criterios según el orden de prelación establecida en el punto 1 de este artículo.

Artículo 15. Resolución y recursos

1. La resolución de los expedientes de ayudas, tras el informe de la comisión de valoración, y de la propuesta de resolución le corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Empleo, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Las resoluciones deberán ser notificadas a las entidades interesadas en el plazo de 10 días desde que se dicten. Una vez notificada la resolución definitiva, las entidades interesadas dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual, sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y toda vez que se trata de un procedimiento bajo el régimen de concurrencia competitiva, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 5 meses.

3. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Economía, Empleo e Industria publicará en su página web y en el DOG la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

Artículo 16. Plazo de finalización y justificación de las acciones

Todas las acciones deberán estar finalizadas y justificadas, con fecha límite, el 31 de octubre de 2016, excepto que en la resolución de concesión se establezca una fecha posterior.

Artículo 17. Justificación del pago

1. La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida se realizará mediante la presentación de la justificación económica y la justificación técnica o informe final (anexo IX) dirigida a la unidad administrativa gestora de la subvención, la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y se presentará en esta consellería o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La justificación económica comprende toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención que se concedió y, en concreto, la siguiente:

a) Certificado de la persona que sea la responsable legal de la entidad en el que figure la mención de las acciones realizadas, el importe que se justifica y la relación de facturas (anexo VII).

b) Original o fotocopia compulsada de todas las facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables a la acción subvencionada.

c) Documentos acreditativos del pago de las facturas y de los demás documentos justificativos de los pagos realizados.

d) Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para lo mismo proyecto a las distintas administraciones públicas competentes o a sus entidades vinculadas o dependientes, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución, incluido las resoluciones correspondientes, y de la cantidad que aporta la entidad para la financiación de la acción, en su caso, así como el justificante del pago de la financiación propia (anexo VIII).

e) Se incluirán los justificantes de gastos realizados durante las distintas fases de ejecución del proyecto. Es decir, los justificantes nunca podrán ser de fecha anterior ni posterior al inicio y al fin del proyecto objeto de subvención, incluyendo sus distintas fases (planificación y organización y realización efectiva de la acción). Tampoco se podrán presentar justificantes de fecha posterior al vencimiento del plazo de justificación.

f) Justificación técnica o informe final del proyecto, según el modelo del anexo IX.

3. La justificación económica deberá adecuarse a los tipos de gastos efectivamente realizados, por lo que se hará clasificando los gastos de acuerdo con el presupuesto que se presente con la solicitud de la ayuda (anexos III e IV).

4. Los documentos y demás acciones que se realicen deberán llevar la leyenda «con la financiación de» y el anagrama de la Xunta de Galicia http://www.xunta.es/identidade-corporativa/marca-principal y el depósito legal en su caso, conforme al determinado en la orden de subvención. No seguir estos criterios determinará que no se paguen los gastos.

5. Requisitos formales de las facturas:

a) Deberán ser originales, expedidas por la empresa suministradora de los bienes o servicios, o fotocopias compulsadas.

b) La factura deberá contener una explicación detallada del gasto en relación con la acción subvencionada. Descripción detallada y el precio unitario de cada actividad de la acción realizada, aplicable igualmente para el caso de subcontratar con un tercero la ejecución parcial o total.

c) Contendrá los datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y dirección).

d) Contendrá los datos identificativos del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada.

e) Incluirá el IVA correspondiente o el impuesto equivalente. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio deberá indicarse «IVA incluido».

f) Lugar y la fecha.

g) Se juntará el comprobante bancario de su pago (original o fotocopia compulsada). Si la transferencia engloba varias facturas, se aportará la relación de estas. No se admitirán justificantes de abono en metálico. Los pagos mediante transferencia bancaria telemática deberán venir conformados o verificados por la entidad bancaria.

h) Todas las facturas deberán indicar la conformidad de la entidad beneficiaria con la prestación recibida. Esta conformidad se manifestará mediante sello al efecto en la propia factura, en el que conste expresamente la conformidad con el gasto, el nombre y la firma del responsable/coordinador designado de la entidad beneficiaria, o mediante certificación de la dicta conformidad, que hará referencia a presente orden, emitida por el responsable/coordinador designado en la cual figure el listado completo de las facturas conformadas, que contendrá obligatoriamente la identificación de la empresa (nombre y NIF) el concepto de la factura y su importe y que se adjuntará a los originales o copias compulsadas de las facturas. En ningún caso se tendrán en cuenta facturas que no figuren en esta certificación.

Artículo 18. Justificación según el tipo de gasto

Los tipos de gastos se adecuarán al desglose por partidas que se incluyó en el presupuesto con el nivel de detalle que en él figura. Se imputarán los gastos y con los límites que se establecen en el artículo 8 y anexo X de la orden de convocatoria:

1. Gastos de ejecución: se aportará el original o copia compulsada de la factura y su justificante de pago y, en su caso, una unidad física de los respectivos materiales elaborados.

2. En el caso de los gastos de publicidad y difusión, además, deberán presentar documento gráfico o material que acredite su realización (prensa, difusión en página web, díptico, cartel).

3. Contratación de servicios externos:

a) En el supuesto recogido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 9.000 euros establecida en el artículo 23 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, deberán acercarse las correspondientes ofertas económicas.

b) Para justificar este gasto se presentará el original o la copia compulsada de la factura, con la explicación detallada del gasto y el precio unitario de cada actividad relacionada con la acción, y el documento acreditativo de su pago.

4. Gastos de personal

a) Personal técnico propio de la entidad beneficiaria: certificado de la persona representante legal de la entidad en el cual conste el número de horas de la jornada de trabajo común dedicada al proyecto y su coste.

b) Personal técnico vinculado totalmente al proyecto, mediante contrato laboral, tanto fijo como eventual: en este supuesto tendrá que presentarse el contrato de trabajo (en el cual se indicará la fecha de inicio y fin de la contratación y del servicio determinado) y el parte de alta del trabajador o trabajadora en la Seguridad Social.

c) En el caso de los gastos por liquidación de ayudas de coste, desplazamiento, alojamiento y mantenimiento de trabajadores vinculados al proyecto: deberán presentar el documento justificativo del servicio que se realizó vinculado a la acción, su efectiva liquidación y el justificante de pago.

d) Para justificar los gastos de personal la documentación que hay que presentar es la siguiente:

1º. La copia compulsada de las nóminas de cada uno de los meses que se imputan al proyecto, acompañadas del comprobante del pago expedido por la entidad bancaria.

2º. Deberán adjuntar un cuadro en el que figuren los cálculos realizados para obtener el importe de la imputación de la subvención. Horas, conceptos, importes, porcentajes aplicados, totales.

3º. Los justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social (RLC y RNT, Sistema de liquidación directa Proyecto Creta) y a las respectivas transferencias bancarias de su pago.

4º. Modelo 111 (trimestral) acreditativo del pago a la Agencia Tributaria de las retenciones practicadas a los trabajadores y profesionales sujetos al IRPF.

5. Gastos indirectos: la justificación de estos gastos se realizará mediante certificado emitido por el representante legal de la beneficiaria que recibe los fondos subvencionados, sin perjuicio de que la Secretaría General de Empleo solicite, en cualquier momento, las correspondientes facturas y los documentos acreditativos de su pago.

6. Gastos específicos de las acciones: original o copia compulsada de la factura y su justificante de pago.

Artículo 19. Memoria técnica de las actividades

1. La justificación técnica o informe final especificará con el máximo detalle las acciones realizadas y su relación directa con los justificantes del gasto. En todo caso deberá constar:

a) Cuando la actividad realizada sea una actividad formativa se harán constar la/s fecha/s, el lugar y el sitio de realización de la actividad; el programa formativo con una clara descripción del curso, el temario, la descripción del colectivo destinatario de la formación; el profesorado; el material didáctico utilizado y entregado; copia de las ponencias y presentaciones gráficas; el control de asistencia del alumnado firmado y algún documento gráfico de la actividad formativa.

b) Cuando se trate de actividades de difusión y sensibilización se hará constar el programa/guión, si lo hubiera, el tipo de participantes, el profesorado y el material entregado, copia de las ponencias y presentaciones gráficas, así como algún documento gráfico del evento.

c) Para el desarrollo de herramientas prácticas para implantar actuaciones en seguridad y salud laboral (plataformas interactivas, páginas web, etc.) se presentará el link de enlace y el CD, DVD o documento similar con el contenido realizado. Se dará acceso al Servicio Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, tanto en la fase de realización como en la de implantación de estas herramientas, a los efectos de verificar sus contenidos.

d) En los procesos de investigación y estudios y trabajos técnicos se presentará el documento final del proceso en el formato que se especifique en el anexo II.

2. La memoria técnica deberá ajustarse al modelo del anexo IX.

3. Se indicarán de forma expresa las acciones globales del proyecto completo y de sus fases ejecutadas, cronograma, ámbito territorial, beneficiarios, grado del cumplimiento de los objetivos de la/s acción/s respeto al proyecto inicial, recursos humanos y técnicos, forma y ámbito de la publicidad y de la difusión realizada, así como la metodología empleada.

4. El incumplimiento del deber de presentar la justificación técnica así como la de incluir los aspectos antes señalados dará lugar a que no se pague y/o a la revocación de la ayuda.

Artículo 20. Corrección de defectos de la justificación y pago

1. Si la documentación recibida se considera insuficiente o en ella se observen errores o la falta de alguno de los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad beneficiaria para que presente dicha documentación en el plazo máximo de 10 días hábiles que se contarán a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento. La no presentación de dicha documentación dentro de este plazo supondrá de forma automática la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida.

2. Tras la recepción de la documentación recogida en este artículo, se procederá a la revisión y valoración de los documentos justificativos de la ejecución y, en su caso, de la documentación adicional solicitada. En función de los resultados conseguidos, se realizará la propuesta de pago, ajuste o revocación de las subvenciones.

3. Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que esta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, la Secretaría General de Empleo emitirá las certificaciones para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.

4. Podrán acordarse pagos parciales a medida que la entidad beneficiaria justifique las actividades ya realizadas. Estos pagos nunca serán superiores al 80 % de la subvención concedida.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.4.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con los artículos 62.3 y 67 del mismo cuerpo legal, quedan exonerados de la constitución de garantías los beneficiarios y las beneficiarias de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al capítulo IV, transferencias corrientes, destinados a familias e instituciones sin fines de lucro.

Artículo 21. Deberes de las entidades beneficiarias

1. Son deberes de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Antes del inicio de las actividades, comunicar al órgano instructor cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y deberes asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente pública estatal o internacional. En el caso de cursos de formación, una vez iniciado el curso, dicha comunicación deberán hacerla en el plazo máximo de cinco días naturales desde que se produzca el cambio.

c) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a las de control financiero que correspondan, si es el caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas, o a otros órganos que proceda, así como el deber de facilitar información, tal como establece el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención en los términos reglamentariamente establecidos; en concreto, deberá consignarse la leyenda «con la financiación de» y el anagrama de la Xunta de Galicia (http://www.xunta.es/identidade-corporativa/marca-principal) en todas las actividades de difusión, así como en el material que se realice con motivo de las actuaciones realizadas al amparo de esta orden de convocatoria, y también deberá observarse lo dispuesto en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, así como cualquier otra de los deberes establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Cualquier otra de los deberes establecidos en los artículos 11 y 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Las entidades subvencionadas estarán obligadas a ceder el uso público, sin ánimo de lucro, de todos aquellos materiales que resulten de la ejecución del proyecto, guías, dípticos, encuestas, conferencias, ponencias, etc. que se puedan aprovechar en otros sectores o empresas.

2. Las entidades beneficiarias de subvenciones deberán estar, con independencia de su cuantía, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, al día en sus obligaciones tributarias y sociales y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 22. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Para estos efectos, el modelo de solicitud (anexo I) incluye la autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice el órgano gestor para realizar esta operación, deberá aportar los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las bases reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta orden, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con e lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 23. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la referida Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: edificio administrativo San Caetano s/n 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.es.

Artículo 24. Incumplimiento de las condiciones

De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

1. Procederá el reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención.

b) No realizar la actividad o adoptar un comportamiento contrario a lo que fundamenta la concesión de la subvención.

c) En caso de que no se presente ninguna de la documentación exigida.

d) El incumplimiento de los deberes en materia de publicidad establecidas en esta orden.

e) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que impidan la concesión.

2. Procederá el reintegro parcial, en proporción al gasto no justificado, en los siguientes supuestos:

a) La presentación sólo de parte de la documentación exigida o que dicha documentación sea incorrecta.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

Artículo 25. Modificación de resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a su revocación.

Artículo 26. Revocación

1. Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El deber de reintegro establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que tiene la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en virtud del establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

Artículo 27. Seguimiento y control

1. La Secretaría General de Empleo podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. Para estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir los deberes que se establecen en esta orden y ajustar la ejecución de las acciones a la resolución de concesión.

2. Con el fin de garantizar el adecuado seguimiento y control de estas subvenciones, se comunicará con una antelación mínima de 10 días el inicio y el fin de las acciones de formación y de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias a la dirección: segur.higiene.santiago@xunta.es. En dicha comunicación se indicarán en todo caso: la/s fecha/s, el lugar y el sitio de realización de la actividad; el programa formativo con una clara descripción del curso, el temario, la descripción del colectivo destinatario de la acción, profesorado; el material didáctico utilizado y entregado y el control de asistencia del alumnado que se usará.

3. Asimismo, se respetará la adecuada publicidad a la que se refiere el artículo 22.1.e) de esta orden y se observará el dispuesto en la Ley 23/2011, de 29 de julio, en lo relativo al depósito legal.

Disposición adicional primera. Tramitación anticipada

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de la dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados la que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Disposición adicional segunda. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer el deber y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respeto de las resoluciones de concesión, de las que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera. Remisión normativa

En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación a Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11 /2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los preceptos que tienen la consideración de básicos, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales, en cuanto le sea de aplicación; y, con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo

Se autoriza la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición última tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2015

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industrias