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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 19 de enero de 2016 Pág. 2068

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol

EDICTO (373/2014).

Fernando Vázquez Boyero, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento de juicio verbal de desahucio por precario núm. 373/2014, seguido a instancia de Mª Isabel Aneiros Picos, María Luz Picos Martínez y María del Mar Aneiros Picos frente a Manuel Aneiros Picos, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia.

Ferrol, 10 de julio de 2014.

Vistos por Elvira Méndez Ibias, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, los presentes autos de juicio verbal sobre desahucio por precario, seguidos en este juzgado con el nº 373/2014, a instancia de María Luz Picos Martínez, Isabel Aneiros Picos y María del Mar Aneiros Picos, representadas por la procuradora Sra. Roca Rodríguez y asistidas de la letrada Sra. Alonso Bonilla, contra Manuel Aneiros Picos, en rebeldía, se dicta la presente sentencia.

Se estima la demanda presentada por la procuradora Sra. Roca Rodríguez, en representación de María Luz Picos Martínez, Isabel Aneiros Picos y María del Mar Aneiros Picos, contra Manuel Aneiros Picos, con los siguientes pronunciamientos:

– Se declara haber lugar al desahucio y se condena al demandado a abandonar y dejar libre y expedita la vivienda sita en la carretera de Catabois nº 385, 4º izquierda, de Ferrol. Se apercibe al demandado que, de no verificar el desalojo dentro del plazo legal, se procederá a su lanzamiento.

– Se condena al demandado al pago de las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que podrán presentar por escrito ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación. Se advierte a la parte que desee recurrir que deberá constituir un depósito de 50 euros en la cuenta del juzgado (salvo que tenga reconocido el derecho de justicia gratuita), bajo apercibimiento de que, de no verificarlo, no se le dará trámite.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Manuel Aneiros Picos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ferrol, 31 de julio de 2014

El secretario judicial