Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 19 de enero de 2016 Pág. 2070

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos

EDICTO (99/2013).

En los autos de divorcio contencioso número 99/2013, seguidos a instancia de la procuradora Ana Sexto Quintás, en nombre y representación de José Cortizas Fernández, contra María Luz Riveira Díaz, se ha dictado con fecha 27.11.2014 sentencia, que contiene el encabezamiento y parte dispositiva que literalmente dicen:

«Sentencia: 120/2014.

Procedimiento: divorcio contencioso nº 99/2013.

Sentencia:

En Betanzos, 27 de noviembre de 2014.

Vistos por mí, María Piñeiro Garabana, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, los autos del juicio de divorcio contencioso 99/2013, en el que son partes el demandante José Cortizas Fernández, representado por la procuradora de los tribunales Ana Sexto Quintas y asistido por el letrado José Manuel Pérez Nieves, y la demandada María Luz Riveira Díaz, en situación de rebeldía procesal, he venido a dictar la presente resolución a la que sirven de base los siguientes,

Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por José Cortizas Fernández, representado por la procuradora de los tribunales Ana Sexto Quintas y asistido por el letrado José Manuel Pérez Nieves, contra María Luz Riveira Díaz, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio celebrado el día 7 de febrero de 1987 en Carnoedo-Sada entre José Cortizas Fernández y María Luz Riveira Díaz, con los efectos legales inherentes a la presente declaración.

Se acuerdan las siguientes medidas:

– La atribución del uso y disfrute del hogar familiar, así como del ajuar doméstico y mobiliario, a José Cortizas Fernández.

– La contribución de la demandada al pago de la mitad de la cuota hipotecaria que grava la vivienda conyugal y que asciende, en la actualidad, a 553,66 euros mensuales.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, la secretaria. Doy fe».

Y en cumplimiento de lo acordado, para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y para que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde María Luz Riveira Díaz, se expide el presente edicto.

Betanzos, 30 de marzo de 2015

El/La secretario/a judicial