En los autos de divorcio contencioso número 99/2013, seguidos a instancia de la procuradora Ana Sexto Quintás, en nombre y representación de José Cortizas Fernández, contra María Luz Riveira Díaz, se ha dictado con fecha 27.11.2014 sentencia, que contiene el encabezamiento y parte dispositiva que literalmente dicen:
«Sentencia: 120/2014.
Procedimiento: divorcio contencioso nº 99/2013.
Sentencia:
En Betanzos, 27 de noviembre de 2014.
Vistos por mí, María Piñeiro Garabana, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, los autos del juicio de divorcio contencioso 99/2013, en el que son partes el demandante José Cortizas Fernández, representado por la procuradora de los tribunales Ana Sexto Quintas y asistido por el letrado José Manuel Pérez Nieves, y la demandada María Luz Riveira Díaz, en situación de rebeldía procesal, he venido a dictar la presente resolución a la que sirven de base los siguientes,
Fallo:
Estimando la demanda interpuesta por José Cortizas Fernández, representado por la procuradora de los tribunales Ana Sexto Quintas y asistido por el letrado José Manuel Pérez Nieves, contra María Luz Riveira Díaz, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio celebrado el día 7 de febrero de 1987 en Carnoedo-Sada entre José Cortizas Fernández y María Luz Riveira Díaz, con los efectos legales inherentes a la presente declaración.
Se acuerdan las siguientes medidas:
– La atribución del uso y disfrute del hogar familiar, así como del ajuar doméstico y mobiliario, a José Cortizas Fernández.
– La contribución de la demandada al pago de la mitad de la cuota hipotecaria que grava la vivienda conyugal y que asciende, en la actualidad, a 553,66 euros mensuales.
No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Esta resolución no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, la secretaria. Doy fe».
Y en cumplimiento de lo acordado, para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y para que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde María Luz Riveira Díaz, se expide el presente edicto.
Betanzos, 30 de marzo de 2015
El/La secretario/a judicial