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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 28 de enero de 2016 Pág. 3232

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (552/2014).

M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento recurso de suplicación 552/2014 de esta sección, seguido a instancia de Julio Fernández Díaz contra el Fogasa, Protección y Seguridad Técnica, S.A., Esabe Vigilancia, S.A., Ayuntamiento de A Coruña sobre resolucion de contrato, se ha dictado en fecha 7.7.2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la siguiente resolución:

«La Sala acuerda declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Natalia Erviti Álvarez en nombre y representación de Julio Fernández Díaz contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 30 de mayo de 2014, en el recurso de suplicación número 552/2014, interpuesto por Julio Fernández Díaz, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de A Coruña de fecha 27 de septiembre de 2013, en el procedimiento 146/2013 seguido a instancia de Julio Fernández Díaz contra Esabe Vigilancia, S.A., Protección y Seguridad Técnica, S.A., el Fogasa y Ayuntamiento de A Coruña, sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente. Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos e instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación. Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de enero de 2016

La letrada de la Administración de justicia