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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 19 de febrero de 2016 Pág. 6357

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2016, de la Secretaría General de Medios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión, y se procede a su convocatoria para el año 2016 (código de procedimiento PR852A).

La libertad de expresión y de difusión constituye un derecho fundamental y una de las bases esenciales de convivencia democrática, valores que los poderes públicos deben garantizar no sólo removiendo los obstáculos que impliquen o dificulten su plenitud, sino promoviendo la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica y social.

Tales objetivos son evidentemente inalcanzables sin unos medios de comunicación plurales e independientes que lleguen, en su virtualidad de información e incidencia en la conformación de la opinión y posturas, a todos los gallegos.

Son múltiples hoy en día los canales a través de los cuales los medios de comunicación atienden su finalidad de información a la ciudadanía, desarrollando su actividad no sólo a través de lo que se conoce como prensa escrita sino también a través de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica a los que hay que añadir la difusión de la información a través de internet.

Se hace necesario que el gobierno gallego ponga los adecuados instrumentos de financiación al servicio de la potenciación y difusión de los medios de comunicación que, además de responder dichas premisas y de acuerdo con los artículos 1, 5, 27 párrafos 19 y 20 y demás concordantes del Estatuto de autonomía, defiendan la identidad de Galicia y sus intereses, su lengua, su cultura y, en general, la galleguidad entendida como vínculo histórico de los gallegos de dentro y fuera de Galicia.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como su anexo I, por las que se regirá la concesión de ayudas económicas a empresas periodísticas y de radiodifusión y efectuar la convocatoria para el año 2016.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 2. Financiación

Esta orden se tramita conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

De acuerdo con el artículo 3.2 de la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, podrá llegarse como máximo hasta el momento inmediatamente anterior al de la disposición o compromiso de gasto.

La concesión de las ayudas reguladas en esta resolución se financiará con cargo a la aplicación 04.20.461A.470.1, por importe de 1.135.000 euros de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2016, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria en los términos del artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La distribución de los créditos será lo siguiente:

– Ayudas a periódicos impresos en formato papel: 850.000 euros.

– Ayudas a empresas radiofónicas privadas: 180.000 euros.

– Ayudas a empresas periodísticas que difundan su actividad informativa mediante internet: 105.000 euros.

Artículo 3. Régimen de recursos

Contra estas bases reguladoras y la convocatoria de ayudas cabe interponer los siguientes recursos:

a) De forma potestativa, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de enero 2016

Mar Sánchez Sierra
Secretaria general de Medios

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas periodísticas
y de radiodifusión

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las ayudas reguladas por estas bases tienen por objeto establecer subvenciones a las empresas periodísticas que, estando debidamente inscritas en el Registro Mercantil o en el que corresponda según la forma empresarial que adopten, realicen su actividad informativa orientada a alentar la defensa de la identidad de Galicia, la promoción de sus valores, la normalización de la lengua y la defensa de su cultura.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 2. Tipos de ayuda, actuaciones y gastos subvencionables

1. Las ayudas destinadas a empresas periodísticas se desglosan en tres tipos de ayudas:

a) Ayudas a periódicos impresos en formato papel.

Podrán concederse estas ayudas a las empresas periodísticas que, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos en esta resolución, editen, publiquen y distribuyan periódicos impresos en formato papel con el mismo título y numeración sucesiva.

En todo caso, deberán estar incluidas en el informe del Estudio General de Medios elaborado por la Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación (AIMC) o en el informe de la Oficina de la Justificación de la Difusión (OJD), siempre referido al año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

Quedan excluidos de la concesión de esta ayuda las publicaciones de distribución gratuita.

b) Ayudas a empresas radiofónicas privadas.

Podrán concederse estas ayudas las empresas radiofónicas privadas que dispongan de título administrativo habilitante para prestar servicios de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas hertzianas en la Comunidad Autónoma de Galicia y que, realizando sus emisiones en su territorio, cumplan con los requisitos establecidos en esta resolución. Dicho servicio se presta para la audición simultánea de programas y contenidos sobre a base de un horario de programación.

En todo caso, deberán estar incluidas en el informe del Estudio General de Medios elaborado por la Asociación de la Investigación de Medios de Comunicación (AIMC) siempre referido al año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

Quedan excluidos de la concesión de esta ayuda aquellas empresas radiofónicas que en el momento de la solicitud no sean titulares de la correspondiente licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas terrestres.

c) Ayudas a empresas periodísticas que difundan su actividad informativa mediante internet.

Podrán concederse ayudas a las empresas periodísticas que transmitan y difundan información diaria y periódica a través de internet.

En cualquier caso, quedan excluidos de la concesión de esta ayuda aquellas empresas de radiodifusión privadas que emitan exclusivamente a través de internet.

2. Consideraciones generales sobre los gastos subvencionables.

La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos en esta resolución.

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar individualmente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada.

Los costes indirectos formarán parte de la justificación de la subvención, siempre que se hubieran imputado por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas generales de contabilidad y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de estas ayudas se entiende por empresas periodísticas:

a) Aquellas que editen y distribuyan periódicos diarios impresos en formato papel o que difundan su actividad informativa mediante periódicos digitales a través de internet.

b) Las empresas radiofónicas privadas, aquellas que dispongan de título administrativo habilitante para la explotación del servicio de radiodifusión mediante ondas hertzianas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Adicionalmente, pueden difundir su actividad informativa mediante internet, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual, en el que corresponde a los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos.

Artículo 4. Beneficiarios

1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 71/1999, de 18 de marzo, los beneficiarios de estas ayudas serán las empresas periodísticas que publiquen o difundan informaciones, programas, artículos, reportajes, colaboraciones o secciones que cumplan con el objeto de estas ayudas y con el resto de requisitos establecidos en esta resolución.

2. Las empresas beneficiarias deben acreditar una plantilla media de trabajadores en alta de por lo menos cinco trabajadores y elaborar y difundir toda o parte de su producción informativa de forma específica en el territorio de la comunidad autónoma en el año natural anterior al de la convocatoria.

3. Quedan excluidos de la concesión de ayudas:

a) Los boletines interiores de instituciones, las publicaciones de partidos políticos, asociaciones religiosas o entidades públicas.

b) Las empresas que emitan a través de la señal de televisión.

c) Las que, a lo largo del año anterior al de la convocatoria, incluyeran publicidad que no se atenga a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en materia de toponimia.

d) Las empresas radiofónicas con un modelo de programación secuencial y repetitivo en las que sus emisiones se basen en contenidos musicales.

e) Las entidades sin personalidad jurídica y/o sin ánimo de lucro.

Artículo 5. Uso de la lengua gallega

1. Las empresas del epígrafe a) del artículo 3 deberán emplear la lengua gallega, como mínimo, en un 8 % del total de su información.

2. Las empresas del epígrafe b) del artículo 3 deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 10.j)del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, “Emplear la lengua gallega en sus emisiones de forma que el 50 %, como mínimo, del tiempo de programación sea en lengua gallega. El uso del gallego debe distribuirse equitativamente en todas las franjas horarias. No obstante, para las emisoras que actualmente formen parte de las cadenas de ámbito estatal, se aplicará el porcentaje arriba señalado en las desconexiones que se realicen dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma gallega”.

3. Las empresas deben cumplir con lo establecido en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, de normativización de la lengua gallega, y en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. Asimismo, deben cumplir con las normas aprobadas por la Real Academia Gallega en sesión plenaria del 12.7.2003.

Artículo 6. Competencia

La competencia para resolver los procedimientos de concesión objeto de estas bases le corresponde a la persona titular del órgano competente en materia de medios, al amparo de lo establecido en la disposición adicional segunda, epígrafe 1.c) del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del contenido de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la asunción de la veracidad de los datos en ella recogidos y la responsabilidad sobre la inclusión de dichos datos, incluso la responsabilidad que se asume por posibles errores producidos a título de simple negligencia.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o, presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 9. Documentación

1. Las solicitudes de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación común:

a) NIF de la entidad solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

b) DNI o NIE del solicitante, en caso de ser persona física o del representante legal de la empresa, en el caso de no prestar autorización para la consulta de los datos de identidad del solicitante en el sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (anexo II).

c) Escritura de poder que acredite a la representación cuando la persona solicitante actúe en representación de la persona jurídica titular del medio.

d) Certificación actualizada al año de la convocatoria de la inscripción en el Registro Mercantil.

e) Documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas (IAE), en el caso de no prestar autorización para la consulta de los datos correspondientes del solicitante en el sistema de verificación de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (anexo II).

f) Informe de la Tesourería Xeral da Seguridade Social de la plantilla media de trabajadores en situación de alta durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

g) Declaración responsable suscrita por quien firme la solicitud en la cual se haga constar, tanto en lo que se refiere a la entidad jurídica como a sus administradores y/o representantes legales, que no estén incursos en ninguna de las prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo II).

h) Declaración responsable indicando el porcentaje del empleo de la lengua gallega en las publicaciones, informaciones o emisiones del año natural anterior al de la convocatoria y compromiso futuro expreso de que va a mantener o incrementar ésta durante el año de la correspondiente convocatoria (anexo II).

i) Declaración responsable indicando el porcentaje de publicaciones, informaciones o emisiones orientadas a la normalización de la lengua, a la defensa de la identidad de Galicia, a la promoción de sus valores y a la defensa de su cultura en el año natural anterior al de la convocatoria (anexo II).

j) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas (anexo II).

2. Documentación específica:

I. Ayudas a periódicos impresos en formato papel.

a) Memoria firmada en que se haga constar los números publicados durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria, número de trabajos o artículos escritos en lengua gallega durante el mismo período.

b) Se valorará la certificación expedida por la Oficina de la Justificación de la Difusión (OJD), con la difusión en el período del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria. En su defecto, declaración del número de ejemplares difundidos de la publicación de que se trate en el período señalado anteriormente, acompañada de la documentación que lo acredite.

II. Ayudas a empresas radiofónicas privadas.

a) Memoria firmada en la que se haga constar la programación, especificando qué parte de ella se realiza en lengua gallega.

b) Informe del Estudio General de Medios relativo a la audiencia acumulada de la emisora solicitante durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

III. Ayudas a empresas periodísticas que difundan su actividad informativa mediante internet.

a) Memoria firmada en que se haga constar los números o días publicados desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria, número de trabajos o artículos escritos en lengua gallega durante el mismo período.

b) Declaración del número de visitas efectuadas. Se valorarán las certificaciones expedidas por una entidad de control de la difusión, referidas al período del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

3. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicio públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registro establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. En el caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Artículo 10. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesada sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de Medios.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General de Medios mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Xunta de Galicia. Secretaría General de Medios. Edificio Administrativo San Caetano, s/n. 15781 Santiago de Compostela, o a través del correo electrónico axudas.medios@xunta.es.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. La unidad administrativa que tenga asignada la función de gestión de ayudas y subvenciones relativa a los medios informativos es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, por el que le corresponde el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse a propuesta de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud presentada no reuniera alguno de los requisitos contenidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, después de la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse del solicitante cualquier dato, documento complementario y aclaración que pueda resultar necesario para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez verificadas y revisadas las solicitudes y enmendados los errores, en su caso, los expedientes administrativos que reúnan las condiciones exigidas y que cuenten con la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su evaluación e informe, regulada en el artículo siguiente.

5. En el caso de que el órgano instructor aprecie que un expediente no reúne las condiciones exigidas en esta resolución o en la restante normativa de aplicación, elaborará la correspondiente propuesta de resolución de inadmisión que, en todo caso, será motivada con indicación de estas causas.

Artículo 12. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración es el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente. Para tal fin, elaborará un informe en el que se especificarán las solicitudes admitidas, la evaluación que les corresponde, así como importe de la ayuda para cada uno de los solicitantes.

2. La comisión de valoración tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: una persona con un rango mínimo de director/a general o equivalente del órgano competente en materia de medios de comunicación.

b) Vocales:

– Una persona con un rango mínimo de director/a general o equivalente del órgano competente en materia de política lingüística.

– Una persona funcionaria del órgano competente en materia de medios de comunicación con categoría no inferior a la de jefe de servicio.

– Una persona funcionaria propuesta por el órgano competente en materia de política lingüística con categoría no inferior a la de jefe de servicio.

c) Secretario/a: una persona funcionaria del órgano competente en materia de medios de comunicación, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 13. Criterios de cuantificación de las ayudas

1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

I. Ayudas a periódicos impresos en formato papel.

a) Criterio referido a la difusión de ejemplares.

La distribución del crédito se hará en proporción directa a los ejemplares difundidos de la publicación objeto de la evaluación. Para el cálculo individualizado del importe de cada ayuda se tendrán en cuenta los ejemplares difundidos por cada uno de los beneficiarios, en relación con el número total difundido por todos ellos a lo largo del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

b) Criterio referido al uso de la lengua gallega.

Para el cálculo individualizado del importe se utilizará el porcentaje declarado en la solicitud, restando al mínimo establecido como requisito en el artículo 5.

c) Criterio referido a la normalización de la lengua, a la defensa de la identidad de Galicia, a la promoción de sus valores y a la defensa de su cultura.

II. Ayudas a empresas radiofónicas privadas.

a) Criterio referido al número de oyentes.

La distribución del crédito se hará en proporción directa al número de oyentes del medio objeto de evaluación. Para el cálculo individualizado del importe de cada ayuda se tendrá en cuenta el número de oyentes de cada uno de los beneficiarios en relación con el número total de oyentes de todos ellos a lo largo del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

b) Criterio referido al uso de la lengua gallega.

Para el cálculo individualizado del importe se utilizará el porcentaje declarado en la solicitud, restando al mínimo establecido como requisito en el artículo 5.

c) Criterio referido a la normalización de la lengua, a la defensa de la identidad de Galicia, a la promoción de sus valores y a la defensa de su cultura.

III. Ayudas a empresas periodísticas que difundan su actividad informativa mediante internet.

a) Criterio referido al número de visitas.

La distribución del crédito se hará en proporción directa al número de visitas que reciba el medio objeto de evaluación. Para el cálculo individualizado del importe de cada ayuda se tendrá en cuenta el número de visitas que reciba cada uno de los beneficiarios en relación con el número total de visitas que reciben todos ellos a lo largo del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

b) Criterio referido al uso de la lengua gallega.

Para el cálculo individualizado del importe se utilizará el porcentaje declarado en la solicitud, restando al mínimo establecido como requisito en el artículo 5.

c) Criterio referido a la normalización de la lengua, a la defensa de la identidad de Galicia, a la promoción de sus valores y a la defensa de su cultura.

2. O crédito asignado para cada tipo de ayuda se distribuirá entre los criterios de valoración de las solicitudes de acuerdo con la siguiente tabla:

% de reparto del crédito según los criterios de valoración

Tipo de ayuda

Difusión ejemplares/Núm. oyentes/Núm. visitas

Uso de la lengua gallega

Normalización de la lengua

Ayudas a periódicos impresos en formato papel

74%

24%

2%

Ayudas a empresas radiofónicas privadas

74%

24%

2%

Ayudas a empresas periodísticas que difundan su actividad informativa mediante internet

74%

24%

2%

Artículo 14. Resolución y notificación

1. El órgano instructor remitirá el informe de la Comisión de Valoración junto con la propuesta de resolución al titular del órgano competente en materia de medios, el cual dictará la correspondiente resolución, estimando o denegando, que deberá estar debidamente motivada y expresará, por lo menos, la cuantía de la ayuda concedida o, en su caso, la causa de denegación, y hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

La concesión o la denegación de la ayuda le será notificada al solicitante de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriera este plazo sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas por el titular del órgano competente en materia de medios pondrán fin a la vía administrativa, por lo que, contra ellas, podrán interponer los interesados los siguientes recursos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución objeto de impugnación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir de aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Justificación y pago

1. La cuenta justificativa se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48, 50 y 51 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación de la documentación en los términos que se establezcan en la resolución de concesión. Se utilizarán los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta resolución, incluyendo, en todo caso:

I. Documentación específica. Cuenta justificativa.

i) Para las empresas beneficiarias de una ayuda igual o superior a 30.000 euros.

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas objeto de la subvención que contendrá una relación de los gastos e inversiones correspondientes en el ejercicio anterior el de la correspondiente convocatoria, así como los costes generales y/o indirectos que se asignan a la actividad subvencionada.

b) Informe de un auditor de cuentas, designado por el beneficiario, que revise la cuenta justificativa. En todo caso, en el informe debe quedar acreditado que el importe de la ayuda concedida es inferior a los costes generados por la difusión de las informaciones, programas, artículos, reportajes, colaboraciones o secciones encaminadas a defender la identidad de Galicia y de sus intereses, la promoción de sus valores, la normalización de su lengua al profundizar y difundir su cultura en el ejercicio anterior al de la correspondiente convocatoria.

ii) Para las empresas beneficiarias de una ayuda inferior a 30.000 euros.

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y acreditación del pago mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, en original, formato electrónico admisible legalmente o fotocopia compulsada.

– Un detalle de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada, con indicación del importe y origen.

II. Documentación general.

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas de las distintas administraciones públicas para esta misma finalidad (anexo III).

c) Declaración responsable indicando que mantuvo o incrementó el porcentaje del empleo de la lengua gallega en las publicaciones, informaciones o emisiones declarado en el artículo 9.1.h) durante el año de la convocatoria y hasta la fecha de concesión de la ayuda (anexo III).

d) Las entidades beneficiarias acreditarán el uso de la lengua gallega y la actividad informativa orientada a la normalización de la lengua, a la defensa de la identidad de Galicia, a la promoción de sus valores y a la defensa de su cultura, aportando justificación documental referida al año natural anterior al de la convocatoria.

Con carácter de muestra representativa, dependiendo del tipo de ayuda concedida, se aportarán archivos sonoros o en formato pdf de dos emisiones o publicaciones mensuales.

e) En su caso, certificación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, únicamente en el supuesto de que el solicitante denegara expresamente la autorización para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

f) Declaración responsable de que no esté incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener a condición de empresa beneficiaria de las ayudas recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo III).

g) Declaración responsable comprometiéndose a respetar, en las informaciones redactadas en castellano, la lengua de las declaraciones de la fuente o de la persona entrevistada, siempre que las citas sean transcritas en estilo directo, y a introducir la oferta positiva establecida en el Plan general de normalización de la lengua gallega, por lo menos en la relación periodística con los representantes de los ciudadanos y cargos de responsabilidad pública. A estos efectos, la oferta positiva consiste en la adopción del gallego como lengua de contacto inicial entre la empresa y la persona entrevistada (anexo III).

h) Escrito de aceptación expresa de la ayuda. Si no se produce manifestación expresa en el plazo establecido en la resolución de concesión, se entenderá tácitamente aceptada.

i) Cualquier otra documentación que se establezca por la normativa reguladora.

Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las empresas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas:

a) Al reintegro, total o parcial, de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) A someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano competente en materia de medios, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, para lo cual presentarán cuanta información les sea requerida.

c) A dar una adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución de las actividades que se subvencionan.

d) En su caso, acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de la correspondiente propuesta de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que al solicitante o beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se le requerirá al solicitante o beneficiario que regularice la situación y presente el correspondiente certificado.

e) A no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de empresa beneficiaria de las ayudas recogidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para lo que presentarán la declaración responsable señalada en el artículo 16.2.II.f).

f) A comunicarle al órgano competente en materia de medios en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos subvencionados, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las publicaciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la ayuda.

g) A cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

h) A justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

i) A disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) A conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Mantener o incrementar el uso de la lengua gallega en las emisiones o cabeceras hasta el 31 de diciembre del año natural de la correspondiente convocatoria.

Artículo 18. Compatibilidad

Las ayudas previstas en estas bases serán compatibles con otras ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, siempre que la acumulación de ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada y se respeten las condiciones establecidas en cada régimen de ayudas en la normativa nacional y comunitaria aplicable.

Artículo 19. Modificación de la resolución y reintegro de las subvenciones

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas, para la misma finalidad, por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora producidos desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se va a minorar serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

Tendrá la consideración de incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda la no justificación de los compromisos recogidos en el artículo 16.2.II.c) y d).

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la ayuda y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

4. La tramitación del expediente de reintegro se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo II del título II de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Infracciones y sanciones

Las empresas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Publicidad

1. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, aplicación presupuestaria, cuantía y finalidad de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

2. No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000,00 euros, se publicarán en el tablón de anuncios del órgano competente en materia de medios.

Artículo 22. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta bancaria de titularidad de la Xunta de Galicia que corresponda, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no regulado en estas bases se observará lo previsto en las siguientes disposiciones:

1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Preceptos con carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Resto de normativa que resulte de aplicación.

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