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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 19 de febrero de 2016 Pág. 6354

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 4 de febrero de 2016 por la que se clasifica de interés asistencial a la Fundación Educativa e Social Dignidade.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Educativa e Social Dignidade, con domicilio en la calle Perpetuo Socorro, 44, 4º izquierda, de la ciudad de Lugo.

Hechos:

1. Fernando Pérez Lozano, presidente del Patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Educativa e Social Dignidade fue constituida en escritura pública otorgada en Lugo el 30 de octubre de 2015, ante el notario Manuel Ignacio Castro-Gil Iglesias, con el número de protocolo 2.692, por la Asociación Dignidad Lugo, que actúa representada por su presidente, Fernando Pérez Lozano.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto:

– La protección de la infancia, menores, inmigrantes y tercera edad, de acuerdo con lo previsto en la legislación autonómica, estatal e internacional aplicable;

– La prevención en el ámbito de la drogadicción y la delincuencia juvenil, de menores y jóvenes en general;

– Emprender centros, servicios y programas destinados a la atención, tratamiento y reinserción de presos y ex-reclusos;

– Desarrollar centros, programas y pisos tutelados, orientados a conseguir una mayor participación de la mujer en la sociedad, así como para procurar la atención y reinserción de mujeres en dificultad social;

– Promover la gestión y desarrollo de centros y programas destinados a la atención e inserción lingüística y sociolaboral de los inmigrantes;

– Promover la igualdad en los ámbitos social y laboral entre el hombre y la mujer;

– Promover la gestión y desarrollo de centros y programas destinados a la atención, tratamiento, prevención y reinserción de drogodependientes y ex-toxicómanos;

– Emprender servicios y actuaciones de cooperación para el desarrollo y la solidaridad en países en vías de desarrollo, o colaborar con organizaciones dedicadas a estos servicios.

4. El Patronato inicial de la Fundación está formado por Fernando Pérez Lozano como presidente, Marcos Zapata Figueiras como vicepresidente, Ana Isabel Pérez Lozano como secretaria y Rosa Ana Alvariño Méndez como vocal.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés asistencial de la Fundación Educativa e Social Dignidade, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del Patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés asistencial y su adscripción a la Consellería de Política Social.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la Fundación y la adscrición a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 1 de febrero de 2016.

DISPONGO:

Clasificar de interés asistencial a la Fundación Educativa e Social Dignidade, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Política Social.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2016

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia