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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 2 de marzo de 2016 Pág. 7951

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (185/2015).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento despido/ceses en general 185/2015 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Ana María Rodríguez Montes contra la empresa Belogatex, S.L.U., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Juzgado de lo Social número 2.

A Coruña.

Sentencia: 423/2015.

Número de autos: 185/2015.

En la ciudad de A Coruña a tres de septiembre de dos mil quince.

Jorge Hay Alba, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 del juzgado y localidad o provincia A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante Ana María Rodríguez Montes, que comparece asistida del letrado Sr. Pedro Pedreira Candal y de otra como demandado Belogatex, S.L.U., y Fondo de Garantía Salarial Fogasa, que a pesar de estar citadas en legal forma no han comparecido.

En nombre del rey ha dictado la siguiente:

Sentencia.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Ana María Rodríguez Montes, con citación del Fogasa, contra la empresa Belogatex, S.L.U., debo declarar y declaro improcedente el cese efectuado y extinguida la relación laboral en la fecha de la presente resolución, condenando a la entidad demandada a que abone a la actora 29.830,86 € en concepto de indemnización.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicacion ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banco de Santander de esta ciudad.

Igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que en el día de hoy por el magistrado juez se deposita en la Secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Misma fecha que la sentencia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Belogatex, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de febrero de 2016

La secretaria judicial