Yo, Marina Pilar García de Evan, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 624/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Maite Castro Bujía contra la empresa Trece Noventa y Siete, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
«Fallo:
Estimo la demanda sobre despido formulada a instancia de Maite Castro Bujía contra la entidad Trece Noventa y Siete, S.L. y Fogasa, que no comparecen pese a estar citados, sobre despido objetivo y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido con efectos a 30 de junio de 2015, con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación (calculados a razón de 27,70 €/día) o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de la cantidad de 8.940,175 euros en concepto de indemnización.
Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.
Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.
La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.
Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Trece Noventa y Siete, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2016
La secretaria judicial