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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 11 de marzo de 2016 Pág. 9268

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (1592/2014).

Cristina Cao Sánchez, la letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela,

Anuncio:

En el presente procedimiento de guarda, custodia y alimentos de hijo menor no matrimonial, supuesto contencioso 1592/2014, seguido a instancia de Cristina Elizabeth Olivera frente a Marcelo Conceicao dos Santos, se ha dictado sentencia, de fecha 17.2.2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que estimando sustancialmente la demanda de juicio verbal presentada por la procuradora Sra. Míguez Fuentes en nombre y representación de Cristina Elizabeth Olivera, asistida de la letrada Sra. García Sexto frente a Marcelo Conceicao dos Santos, mayor de edad, reseñado en autos, declarado en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, dada la concurrencia de un hijo menor de edad habido en común, Akintunde Olivera Conceicao, procede acceder a la adopción de las siguientes medidas definitivas:

I. Titularidad y ejercicio de la patria potestad: atribución en exclusiva a la actora, con privación al demandado de su titularidad y ejercicio, fijando, al amparo del artículo 158.6º del Código civil, como medida cautelar que todo traslado del menor al extranjero precisará del consentimiento previo y escrito de su madre.

II. Guarda y custodia del hijo. Atribución a la actora.

III. Régimen de visitas para el progenitor no custodio: suspensión de todo régimen de estancias y comunicación del progenitor no custodio.

IV. Pensión alimenticia para el hijo.

Fijación de una pensión alimenticia mensual a favor del hijo y a cargo del demandado, de 200 euros mensuales, con las actualizaciones anuales que correspondan con arreglo al IPC.

En cuanto a los gastos extraordinarios, serán abonados por ambos progenitores por partes iguales, teniendo tal consideración los gastos escolares de inicio de curso, los gastos médicos, farmacéuticos y asistenciales no cubiertos por régimen público de salud o por seguro privado, los derivados de actividades extraescolares y cualesquiera otros de análoga naturaleza.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 ss. y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil) previa consignación del depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional 15º de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicación: leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha; doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Marcelo Conceicao dos Santos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2016

La letrada de la Administración de justicia