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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Jueves, 31 de marzo de 2016 Pág. 11629

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial. Sección 5ª Civil de A Coruña

EDICTO (414/2013).

Yo, Isabel Freire Corzo, secretaria de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, hago saber que en el rollo de apelación que se dirá ha recaído Sentencia de fecha 3 de junio de 2004 cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Audiencia Provincial Sección número 5

A Coruña

Sentencia: 189/2014

Audiencia Provincial

Seccion 5ª

A Coruña

Rollo: 414/2013

Procedimiento de origen: juicio ordinario 464/2011

Juzgado de procedencia: Primera Instancia número 5 de Ferrol

Deliberación el día: 21 de mayo de 2014

La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña ha pronunciado en nombre del rey la siguiente:

Sentencia 189/2014

Magistrados:

Manuel Conde Núñez

Julio Tasende Calvo

Dámaso M. Brañas Santa María

En A Coruña a 3 de junio de 2014.

En el recurso de apelación civil número 414/2013, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol en juicio ordinario 464/2011, sobre obligación de hacer no personalísima, siendo la cuantía subsidiaria del procedimiento 72.688 €, seguido entre partes, como apelante Josefa Vázquez Loureiro, representada por la procuradora Mª Teresa Pita Urgoiti; como apelados Mª Luisa Pérez Vila, representada por la procuradora Mónica Vázquez Couceiro, así como Juan Prego Galego, no personado en esta segunda instancia, y como apelado, declarado en rebeldía procesal en primera instancia, Javier Veiga Vázquez, siendo ponente Manuel Conde Núñez.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos).

Fallo que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Josefa Vázquez Loureiro contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, en autos de juicio ordinario nº 464/2011, debemos confirmar y confirmamos en todos sus extremos la referida resolución, con imposición de las costas de alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Para que conste y sirva para la inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG) al objeto de notificar a las partes declaradas en rebeldía, Juan Veiga Vázquez, expido y firmo la presente. Doy fe.

A Coruña, 9 de marzo de 2016

La letrada de la Administración de justicia