Yo, Isabel Freire Corzo, secretaria de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, hago saber que en el rollo de apelación que se dirá ha recaído Sentencia de fecha 3 de junio de 2004 cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Audiencia Provincial Sección número 5
A Coruña
Sentencia: 189/2014
Audiencia Provincial
Seccion 5ª
A Coruña
Rollo: 414/2013
Procedimiento de origen: juicio ordinario 464/2011
Juzgado de procedencia: Primera Instancia número 5 de Ferrol
Deliberación el día: 21 de mayo de 2014
La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña ha pronunciado en nombre del rey la siguiente:
Sentencia 189/2014
Magistrados:
Manuel Conde Núñez
Julio Tasende Calvo
Dámaso M. Brañas Santa María
En A Coruña a 3 de junio de 2014.
En el recurso de apelación civil número 414/2013, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol en juicio ordinario 464/2011, sobre obligación de hacer no personalísima, siendo la cuantía subsidiaria del procedimiento 72.688 €, seguido entre partes, como apelante Josefa Vázquez Loureiro, representada por la procuradora Mª Teresa Pita Urgoiti; como apelados Mª Luisa Pérez Vila, representada por la procuradora Mónica Vázquez Couceiro, así como Juan Prego Galego, no personado en esta segunda instancia, y como apelado, declarado en rebeldía procesal en primera instancia, Javier Veiga Vázquez, siendo ponente Manuel Conde Núñez.
(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos).
Fallo que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Josefa Vázquez Loureiro contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, en autos de juicio ordinario nº 464/2011, debemos confirmar y confirmamos en todos sus extremos la referida resolución, con imposición de las costas de alzada a la parte apelante.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Para que conste y sirva para la inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG) al objeto de notificar a las partes declaradas en rebeldía, Juan Veiga Vázquez, expido y firmo la presente. Doy fe.
A Coruña, 9 de marzo de 2016
La letrada de la Administración de justicia