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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Jueves, 31 de marzo de 2016 Pág. 11627

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1593/2015-CON).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 1593/2015-CON

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 743/2014 Juzgado de lo Social número 2 de Ourense

Recurrentes: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social

Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social

Recurridos: Pizarras Vazfer, S.A., Mutua Universal Mugenat, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Mutual Midat Cyclops, Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enferm. Profes. de SS nº 274, Pizarras Valdouro, S.L., Pizalta, S.L., Ignacio López Moldes

Abogados: Pablo Espinosa Medina, Luis Manuel Rodero Díaz, Ignacio Álvarez Santana

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1593/2015-CON de esta sala, seguido a instancia de Mutual Midat Cyclops contra Pizarras Vazfer, S.A., Mutua Universal Mugenat, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, INSS y TGSS, Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enferm. Profes. de SS nº 274, Pizarras Valdouro, S.L., Pizalta, S.L., Ignacio López Moldes sobre otros derechos Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 20.11.2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ourense, en autos 743/2014, confirmamos la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pizarras Valdouro, S.L., Pizalta, S.L., e Ignacio López Moldes, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 8 de marzo de 2016

La letrada de la Administración de justicia