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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 12 de abril de 2016 Pág. 13229

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 29 de febrero de 2016, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por el que se da publicidad del acuerdo sobre la resolución del recurso de reposición presentado por los vecinos de la parroquia de Entrecruces, del ayuntamiento de Carballo, contra la Resolución de 10 de julio de 2015 por la que no se clasificaban los montes Bustelo, Berbia y Cargadoiro como vecinales en mano común.

A los efectos previstos en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el día 18 de diciembre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

Antecedentes de hecho.

1º. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña acordó, por Resolución de 10.7.2015, no clasificar como vecinal en mano común los montes Bustelo, Berbia y Cargadoiro de la parroquia de Entrecruces del municipio de Carballo en favor de los vecinos de dicha parroquia, al no resultar acreditado con la documentación que consta en el expediente que dichos montes estén aprovechados por los vecinos solicitantes como grupo social y en régimen de comunidad de tipo germánico. Dicha resolución fue notificada a los promotores el 28.7.2015 y publicada en el DOG el 14.8.2015 (DOG núm. 154, de 14 de agosto).

2º. Contra dicha resolución el representante de la junta promotora designada para la tramitación del expediente y en nombre de los vecinos presentó un recurso de reposición el 27.8.2015 en que alegaba lo que estimaron conveniente en la defensa de sus derechos y reiteraba lo que habían manifestado durante la tramitación de aquel, que, en síntesis, se resume en que existen documentos suficientes en el expediente que acreditan el carácter vecinal de los montes Bustelo, Berbia y Cargadoiro, por lo que debe reconocer el Jurado esta condición.

3º. El recurso de reposición presentado se remitió al Ayuntamiento de Carballo como interesado en el expediente según lo establecido en el artículo 112 de la Ley 30/1992 y, en el plazo conferido para realizar alegaciones, no consta que se haya presentado ninguna alegación.

Fundamentos de derecho.

1º. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene competencia para conocer de estos recursos en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y el en artículo 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2º. Procede admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto por haberse presentado dentro del plazo reglamentario y cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 117.1 de la citada Ley 30/1992.

3º. En el escrito del recurso no se aprecian circunstancias que puedan motivar su estimación ya que se exponen argumentos similares a los esgrimidos durante la tramitación del expediente y ya estudiados y valorados por el Jurado al dictar la resolución recurrida.

Ya se había indicado en la resolución recurrida que es un elemento determinante para la clasificación de un monte como vecinal en mano común que el Jurado tenga elementos probatorios suficientes en el expediente para determinar si el monte que se pretende clasificar es aprovechado en común, sin cuotas, por los vecinos que lo solicitan, y que estos lo realicen por su condición de vecinos comuneros integrantes del grupo social, no como entidades administrativas, y esto al margen de las cuestiones relativas a la titularidad dominical y demás derechos reales que se pudiesen plantear en el procedimiento, que deberán dirimirse ante la jurisdicción ordinaria según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley estatal 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común.

Tal y como se indicó en la resolución recurrida, este monte ya fue solicitado como vecinal y el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por Resolución de 8.7.1996, resolvió no pronunciarse sobre su calificación al no estar suficientemente probados ni la pertenencia ni los derechos que se alegan en los aprovechamientos que pudiesen tener sobre el monte los aspirantes a comuneros, añadiendo que son competencia de los tribunales de la jurisdicción ordinaria las cuestiones relativas al dominio que se plantearon en la tramitación del expediente respecto de propiedades de particulares dentro del monte a clasificar, que están registradas. Además, consta en el expediente un informe del Distrito Forestal que indica que, en relación con el aprovechamiento realizado por los vecinos «no le consta ningún tipo de aprovechamiento, forestal o no».

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación, a la vista de la documentación que consta en el expediente, por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto, este jurado

ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por los vecinos de la parroquia de Entrecruces del ayuntamiento de Carballo contra la resolución del Jurado de 10 de julio de 2015 por la que se acordó no clasificar como monte vecinal en mano común los montes Bustelo, Berbia y Cargadoiro, y confirmar íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese la presente resolución a los interesados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 29 de febrero de 2016

Manuel Rodríguez Vázquez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de A Coruña