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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 12 de abril de 2016 Pág. 13226

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 29 de febrero de 2016, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por el que se da publicidad del acuerdo por el que se resuelve el recurso de reposición presentado por los vecinos de las parroquias de Brión y Doniños, del ayuntamiento de Ferrol, contra la Resolución de 10 de julio de 2015, por la que no se clasificaban los montes de Brión como vecinales en mano común.

A los efectos previstos en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el día 18 de diciembre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

Antecedentes de hecho:

1º. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña acordó por Resolución de 10.7.2015 no clasificar como vecinal en mano común los montes de Brión en favor de los vecinos de las parroquias de Brión y Doniños del ayuntamiento de Ferrol, al no resultar acreditado con la documentación contenida en el expediente administrativo que dichos montes, tal y como lo solicitan los promotores, estén aprovechados por los vecinos como grupo social y en régimen de comunidad de tipo germánico. Dicha resolución fue notificada a los promotores el 29.7.2015 y publicada en el DOG el 14.8.2015 (DOG núm. 154, de 14 de agosto).

2º. Contra dicha resolución el representante de la junta promotora designada para la tramitación del expediente, y en nombre de los vecinos de las parroquias de Brión y Doniños, presentó un recurso de reposición el 28.8.2015 alegando lo que estimaron conveniente en la defensa de sus derechos, y reiterando lo que ya habían manifestado durante la tramitación del mismo, que, en síntesis, se resume en que existen documentos suficientes en el expediente que acreditan el carácter vecinal de los montes de Brión, por lo que debe reconocer el jurado esta condición.

3º. El recurso de reposición presentado se remitió al ayuntamiento de Ferrol como interesado en el expediente según lo establecido en el artículo 112 de la Ley 30/1992, y, en el plazo concedido para realizar alegaciones, no consta que se presentara ninguna.

Fundamentos de derecho:

1º. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene competencia para conocer de estos recursos en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

2º. Procede a admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto por haberse presentado dentro del plazo reglamentario y cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 117.1 de la citada Ley 30/1992.

3º. En el escrito del recurso no se aprecian circunstancias que puedan motivar su estimación por cuanto se exponen argumentos similares a los esgrimidos durante la tramitación del expediente y ya estudiados y valorados por el jurado al dictar la resolución recurrida.

Tal y como se indicó en la resolución recurrida es un elemento determinante para la clasificación de un monte como vecinal en mano común que el jurado tenga elementos probatorios suficientes en el expediente para determinar si el monte que se pretende clasificar es aprovechado en común, sin cuotas, por los vecinos que lo solicitan, y que éstos lo realicen por su condición de vecinos comuneros integrantes del grupo social, no como entidades administrativas, y esto al margen de las cuestiones relativas a la titularidad dominical y demás derechos reales que se pudieran plantear en el procedimiento que deberán de dirimirse ante la jurisdicción ordinaria según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley estatal 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común.

En este expediente, al jurado no le consta esta circunstancia, al contrario, existe un informe del Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural de 30.5.2005 que indica que «no se encuentran en el terreno señales ni pruebas de que tradicionalmente vengan realizando los miembros de la junta promotora y/o posibles comuneros consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, algún tipo de aprovechamiento, forestal o no». Además, el jurado tuvo en cuenta también que son los propios vecinos de las parroquias solicitantes quienes manifestaron que en la superficie solicitada coexiste un aprovechamiento supuestamente en común con un aprovechamiento particular y en concepto de dueño en el monte por parte de varios vecinos (numerosas parcelas que dicen de propiedad particular), reconocimiento que les lleva incluso a solicitar al jurado una reordenación del monte en el que se deslinde lo comunal en un sólo predio en coto redondo, petición que no es competencia de este jurado.

Por último, en cuanto a la posición del ayuntamiento de Ferrol -propietario en este momento de los montes- sobre la condición o no de los montes de Brión como vecinales, ésta varió a lo largo del tiempo y si bien reconoce esta condición en un acuerdo plenario de 2 de julio de 2015, en otro momento del expediente defendió su propiedad, por lo que el jurado entendió que la defensa de los vecinos en este apoyo institucional es poco consistente.

En consecuencia, del análisis de la documentación que consta en el expediente no queda acreditado que los montes de Brión, tal y como son solicitados, sean aprovechados en común y en concepto de dueños por los vecinos de las parroquias de Brión y Doniños como grupo social, siendo un elemento esencial que exista un claro vínculo entre el grupo social que aprovecha el monte y el monte solicitado y, además, que dicha relación sea de tipo germánico con la condición de dueños y sin atribución de cuotas.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación, a la vista de la documentación que obra en el expediente, y después de la propuesta de la instructora y por unanimidad de los asistentes con derecho a voto, este jurado

ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por los vecinos de las parroquias de Brión y Doniños del ayuntamiento de Ferrol contra la Resolución del jurado de 10 de julio de 2015 por la que se acordó no clasificar como monte vecinal en mano común os montes de Brión en favor de los vecinos de dichas parroquias, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese la presente resolución a los interesados.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 29 de febrero de 2016

Manuel Rodríguez Vázquez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña