Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 557/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Junior Félix del Rosario Vásquez contra la empresa Roberto Nogueira González y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:
«Fallo que, estimando la demanda formulada por Junior Félix del Rosario Vasquez frente a la empresa Roberto Nogueira González, declaro improcedente el despido del trabajador demandante y, consecuentemente, condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a optar por su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación correspondientes, o a que abone a aquél la siguiente cantidad en concepto de indemnización: 258,62 euros (salvo error aritmético) con un salario regulador diario de 47,02 euros.
La opción deberá ejercitarse por escrito o mediante comparecencia en la Secretaría de este juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia en espera de su firmeza. En todo caso, se deberá mantener de alta al trabajador en la Seguridad Social durante el período de devengo de los salarios de tramitación.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículos 191 y siguientes la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto de esta ciudad, bajo la denominación Depósitos y consignaciones, con el número 5081, especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.
Asimismo, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar, en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Para que sirva de notificación en legal forma a Roberto Nogueira González, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Pontevedra, 5 de abril de 2016
La letrada de la Administración de justicia