Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miércoles, 27 de abril de 2016 Pág. 15478

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 11 de abril de 2016 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Muxía.

El ayuntamiento de Muxía remite el Plan general de ordenación municipal para su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Examinada la documentación aportada, fechada en febrero de 2016 y con diligencias de la aprobación provisional de 26.2.2016; y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. Planeamiento municipal vigente.

El Ayuntamiento de Muxía dispone de Normas subsidiarias de planeamiento municipal, aprobadas definitivamente el 4.3.1994 (texto refundido 16.5.1996) con dos modificaciones puntuales.

I.2. Figuras de ordenación del territorio con incidente supramunicipal.

El término municipal de Muxía está afectado por el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia (AD 30.4.2014); y por los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal: Parador de Muxía (AD 15.11.2007), línea de alta tensión 66 kV, subestación S/E Vimianzo, subestación S/E P.E. Muxía (AD 14.2.2013), parque eólico de Muxía I (AD 1.8.2012) y parque eólico de Muxía II (AD 22.11.2012).

I.3. Evaluación ambiental estratégica.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió el 24.9.2014 declarar la inviabilidad de someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica el PGOM.

I.4. Tramitación.

1. El Ayuntamiento Pleno de 17.6.2004, acogiéndose al artículo 84.3 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, acordó el planteamiento de un avance del PGOM, que se sometió a información pública durante un mes mediante el anuncio en el DOG de 2.7.2004.

2. Con fecha de 14.3.2005, la CPTOPT emitió informe previo a la aprobación inicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.1 de la LOUG. Constan informes municipales correlativos, del arquitecto técnico (16.5.2005) y la secretaria (junio 2005).

3. El Ayuntamiento Pleno de 7.6.2005 acordó la aprobación inicial del PGOM, y el sometimiento a información pública durante un mes, mediante anuncios en el DOG de 14.6.2005 y en el periódico El Correo Gallego de 14.6.2005. Consta certificado municipal de 18.12.2005 sobre comunicación de este acuerdo a los ayuntamientos colindantes de Cee, Vimianzo y Dumbría, sin recibirse alegaciones de éstos.

4. Se emitieron nuevos informes municipales del arquitecto técnico (12.7.2006); la secretaria (24.7.2006) y el interventor (28.7.2006).

5. El Ayuntamiento Pleno de 10.8.2006 acordó una nueva información pública por el plazo de un mes, mediante anuncios en el DOG de 21.8.2006 y en el BOP de 23.8.2006.

6. El Pleno del Ayuntamiento de Muxía aprobó provisionalmente PGOM el 28.4.2007.

7. La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, en sesión de 17.12.2007, informó desfavorablemente la reducción de la franja de suelo rústico de protección de costas.

8. Se emitieron nuevos informes municipales de la interventora (28.11.2014); la secretaria (diciembre 2014) y el arquitecto técnico (3.12.2014).

9. El Ayuntamiento Pleno de Muxía aprobó provisionalmente por segunda vez el documento del Plan general de ordenación municipal el 5.12.2014.

10. El expediente fue remitido a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras solicitando su aprobación definitiva (22.12.2014); constando un requerimiento de integridad documental de 20.1.2015.

11. El Ayuntamiento Pleno de 24.7.2015 aprobó modificar el PGOM como consecuencia de ese requerimiento y de los informes sectoriales posteriores a la aprobación provisional.

12. Nuevos requerimientos autonómicos de 10.9.2015 y 25.11.2015 fueron cumplimentados el 27.10.2015 y con una nueva información pública durante dos meses del documento del PGOM aprobado provisionalmente, mediante anuncios en el DOG de 23.11.2015 y en los periódicos La Voz de Galicia y El Correo Gallego de 23.11.2015; y notificación a los ayuntamientos colindantes de Cee, Vimianzo y Dumbría. Se recibieron 45 alegaciones.

13. La secretaria, el técnico y el interventor municipales emitieron informe conjunto en febrero de 2016.

14. El Ayuntamiento Pleno de 26.2.2016 aprobó provisionalmente el PGOM, incorporando las alegaciones aceptadas y los requerimientos efectuados por organismos sectoriales.

15. En cumplimiento de la legislación sectorial vigente se solicitaron y se emitieron los informes:

a) En materia de carreteras, constan informes favorables de 31.3.2005 y 10.10.2005 de la Dirección General de Obras Públicas. Según certificación municipal fue solicitado informe de la Diputación Provincial el 15.7.2005, sin que se hubiera recibido a fecha 18.12.2014.

b) En materia de patrimonio cultural, la Dirección General de Patrimonio Cultural emitió informe favorable condicionado el 1.9.2005.

c) En materia de aguas, consta informe favorable de Augas de Galicia de 23.10.2015.

d) En materia de puertos e instalaciones de señales marítimas, Puertos de Galicia emitió informe en fecha 5.9.2005; y la Autoridad Portuaria de A Coruña el 26.9.2005.

e) En materia de costas, y en virtud del artículo 117.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, emitió informes en fechas 15.2.2005, 30.9.2005, 30.3.2006 y 1.8.2014; y la Dirección General de Recursos Marinos emitió informes el 7.2.2005 y el 3.8.2005. En cuanto al artículo 117.2 de la Ley 22/1988, consta informe de 27.4.2015 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, y el informe de 12.11.2015 de la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

f) En materia de medio ambiente, constan informes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de 20.5.2015 y de 7.7.2015.

g) Informe de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de 10.8.2005.

h) En materia de telecomunicaciones, informes de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de 27.2.2015 y de 24.3.2015.

i) En materia de montes, la Subdirección General del Medio Rural y Montes informó el 16.7.2015.

j) En materia de propiedades públicas, informes de la Consellería de Hacienda de 4.2.2015 y de 12.2.2015; e informe de la Delegación de Economía y Hacienda en Galicia del Ministerio de Economía y Hacienda de 28.9.2005.

II. Análisis y consideraciones.

II.1. De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, los planes aprobados provisionalmente antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación hasta su aprobación definitiva a tenor de lo dispuesto en la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

II.2. Según lo dispuesto en los artículos 85.9 y 227 de la Ley 9/2002, para resolver sobre la aprobación definitiva, la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio debe analizar la integridad y suficiencia de los documentos que integran el plan: su conformidad con la legislación urbanística vigente y la adecuación de sus determinaciones a la protección del medio rural; su coherencia con las directrices de ordenación del territorio y los demás instrumentos previstos en la Ley 10/1995, de ordenación del Territorio de Galicia; la incidencia del plan sobre las materias de competencia autonómica y sobre las políticas autonómicas de desarrollo sostenible y la articulación de las infraestructuras de carácter local con los elementos vertebradores del territorio de alcance supramunicipal; y en todo caso, dado el valor del litoral como recurso natural y ambiental no renovable, se entenderá que la ordenación urbanística de los terrenos situados en la franja de 500 metros desde la ribera del mar afecta a los intereses autonómicos.

II.3. En ese sentido, y después de analizar el expediente administrativo y los documentos técnicos que integran el Plan general de ordenación municipal de Muxía, no se observan deficiencias al respecto.

Se detectó un error material en las hojas 2.3, 2.7 y 2.17 de los planos de ordenación, en los que los ámbitos clasificados como suelo rústico de protección agropecuaria se identifican solamente con el rotulado P.A., sin que se emplee el color de fondo indicado en la leyenda.

II.4. En cuanto a la adaptación al Plan de ordenación del litoral, hace falta subrayar que conforme a sus artículos 36 y 64, en el área de mejora ambiental y paisajística hace falta evitar la delimitación de áreas de expansión de suelo de núcleo rural que supongan un crecimiento hacia la costa sobre parcelas vacías en la periferia de los núcleos, como ocurre en los núcleos rurales de Touriñán, Leis de Nemancos y Merexo.

Al amparo de lo establecido en el artículo 72.3 del POL para los sistemas generales territoriales de nueva implantación, la ejecución del sistema general viario SXV2 exigirá realizar previamente un estudio de impacto e integración paisajística, con el contenido señalado en el artículo 78 del POL.

Según lo dispuesto en el artículo 90 del POL, las necesidades de aparcamiento en las playas periurbanas y rurales como Lourido, Barreiros y Barreira se resolverán fuera de la protección costera, preferentemente en los núcleos próximos o en su entorno inmediato, generando las mínimas afecciones.

Los planes especiales previstos para los paseos marítimos en las playas de Espiñeirido y de Area Maior, para el parque etnográfico y para la fachada marítima de Muxía, deberán recabar informe autonómico de adecuación al POL.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG y el artículo 3.a) en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

III. Resolución.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la LOUG,

RESUELVO:

1º. Aprobar definitivamente el Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Muxía, dejando constancia expresa de que:

• A las áreas de expansión de los núcleos rurales de Merexo, Touriñán y Leis de Nemancos, en el área de mejora ambiental y paisajística que suponen un crecimiento hacia la costa, les corresponde la clasificación de suelo rústico de especial protección agropecuaria.

• La ejecución del sistema general viario SXV2 exigirá de la previa realización de un estudio de impacto e integración paisajística.

• Las previsiones para resolver las necesidades de aparcamiento en las playas periurbanas y rurales de Lourido, Barreiros y Barreira, se establecerán conforme al POL.

• En la tramitación de los planes especiales previstos para los paseos marítimos en las playas de Espiñeirido y de Area Maior, el parque etnográfico y la fachada marítima de Muxía, deberá recabarse informe autonómico de adecuación al POL.

2º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

4º. Notifíquese esta orden al ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Muxía, 11 de abril de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio