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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Martes, 3 de mayo de 2016 Pág. 16335

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2016, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen Ribeiro.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribeiro solicitó la modificación del pliego de condiciones relativo a esta denominación de origen protegida. Tras diversas modificaciones sobre la propuesta inicial a consecuencia de las sugerencias realizadas desde la Administración, el Pleno del Consejo Regulador, en sesión del pasado día 30 de marzo, aprobó el texto definitivo de la modificación, para su tramitación de conformidad con lo establecido en la normativa europea, estatal y autonómica.

La solicitud de modificación afecta a diversos aspectos del pliego de condiciones y del documento único que sirvieron de base para su inscripción en el registro europeo, y debe someterse a un proceso preliminar de publicidad para eventuales oposiciones a nivel del Estado miembro antes de su tramitación a los servicios de la Comisión Europea. Así lo recoge el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, que establece que los procedimientos nacionales de oposición deben garantizar una publicación adecuada de la solicitud y fijar un plazo mínimo de dos meses desde la fecha de la publicación durante el cual, cualquier persona física o jurídica que tenga un interés legítimo y resida o esté establecida en su territorio pueda impugnar la modificación propuesta presentando una declaración debidamente motivada.

La normativa estatal reguladora de esta materia es el Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real decreto 149/2014, de 7 de marzo. De acuerdo con el artículo 8.6 de esta disposición, una vez comprobado que la solicitud cumple los requisitos establecidos en la normativa reguladora, debe darse publicidad de esta mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, para el inicio del plazo de presentación de eventuales oposiciones. La publicación deberá incluir la dirección de la página web oficial donde se encontrarán el nuevo pliego de condiciones y el documento único. Para las denominaciones de origen e indicaciones geográficas cuyo ámbito abarca más de una comunidad autónoma y que, por lo tanto, son de la competencia de la Administración general del Estado, dicho real decreto fijó un período de oposición de dos meses, pero no fijó plazo para las de ámbito autonómico, por ser competencia de las comunidades autónomas.

Por último, la normativa reguladora de la materia en el ámbito autonómico es el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores. Este decreto establece un procedimiento para la publicidad y oposición en lo relativo a las solicitudes de inscripción de nuevas denominaciones de origen o indicaciones geográficas, y también para las modificaciones de los pliegos de condiciones de las existentes, pero limitado a los productos alimentarios, ya que en el momento de su aprobación, para las denominaciones de origen e indicaciones geográficas vitivinícolas aún no era de aplicación la normativa europea que exige este trámite. El período para la presentación de oposiciones que establece en el caso de dichas denominaciones de origen e indicaciones geográficas del ámbito alimentario es de dos meses.

De acuerdo con el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comunidad autónoma tiene la competencia exclusiva, en colaboración con el Estado, en materia de denominaciones de origen. Dichas competencias, para los productos de origen agrario, son ejercidas por la Consellería del Medio Rural a través de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicha consellería.

Por todo lo anterior, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios y vistas las disposiciones citadas,

RESUELVO:

Tener por comprobada la documentación y continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida Ribeiro, y dar publicidad a dicha solicitud mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia del documento único donde se recoge el resumen de los datos del pliego de condiciones. Dicho documento único, que figura como anexo I de esta resolución, incluye un vínculo a la página web de la Consellería del Medio Rural donde se encuentra el texto íntegro de dicho pliego de condiciones, en el que figuran señalados los cambios respecto de la versión vigente. La justificación de los cambios que se pretenden realizar se incluye como anexo II de esta resolución.

También se dará publicidad de la solicitud mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, que incluirá los vínculos a la página web de la Consellería del Medio Rural donde se encontrará el contenido del pliego de condiciones y del documento único.

Desde el día siguiente al de la publicación más tardía de ambas se iniciará el cómputo de un plazo de dos meses para que cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos intereses considere afectados, pueda oponerse al registro de dicha modificación mediante la correspondiente declaración de oposición, dirigida a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias de la Consellería del Medio Rural (Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Consellería del Medio Rural, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2016

Belén Mª do Campo Piñeiro
Directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

ANEXO I
Denominación de origen protegida (DOP) Ribeiro

Documento único

1. Nombre y tipo.

a) Denominación que debe registrarse: Ribeiro.

b) Tipo de indicación geográfica: denominación de origen protegida.

2. Categorías de productos vitícolas.

1. Vino.

5. Vino espumoso de calidad.

15. Vino de uvas pasificadas.

3. Descripción de los vinos.

a) Categoría vino.

a.1) Vino blanco (Ribeiro blanco).

• Breve descripción textual:

– Fase visual: transparente con tonalidades que varían del amarillo pálido al amarillo dorado y reflejos que varían desde tonalidades verdes a tonalidades doradas.

– Fase olfativa: olores limpios y francos con la presencia de alguno de los siguientes descriptores: frutas maduras y frutas frescas, flores, mieles, hierbas aromáticas, vegetales y balsámicos.

– Fase gustativa: frescos, equilibrados y aromática retronasal sin defectos.

• Características analíticas generales:

– Grado alcohólico volumétrico total mínimo (en % vol.): 9,5.

– Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.): 9,5.

– Acidez total mínima (en gramos/litro expresado en ácido tartárico): 4.

– Acidez volátil máxima (en miliequivalentes/litro): 13,33.

– Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos/litro): 200.

a.2) Vino blanco (Ribeiro castes blanco).

• Breve descripción textual:

– Fase visual: transparente con tonalidades que varían del amarillo pálido al amarillo dorado y reflejos que varían desde tonalidades verdes a tonalidades doradas.

– Fase olfativa: olores limpios y francos con la presencia de alguno de los siguientes descriptores: frutas maduras y frutas frescas, flores, mieles, hierbas aromáticas, vegetales y balsámicos, con una mayor complejidad que los de la categoría Ribeiro blanco e intensidades medias-altas.

– Fase gustativa: frescos, equilibrados y aromática retronasal sin defectos; con una mayor estructura, volumen, sapidez, extracto y persistencia que los de la categoría Ribeiro blanco.

• Características analíticas generales:

– Grado alcohólico volumétrico total mínimo (en % vol.): 11.

– Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.): 11.

– Acidez total mínima (en gramos/litro expresado en ácido tartárico): 4.

– Acidez volátil máxima (en miliequivalentes/litro): 13,33.

– Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos/litro): 200.

a.3) Vino blanco (Ribeiro barrica blanco).

• Breve descripción textual:

– Fase visual: transparente con tonalidades que varían del amarillo pálido al amarillo dorado y reflejos que varían desde tonalidades verdes a tonalidades doradas.

– Fase olfativa: complejos aromáticamente con olores limpios y francos, con equilibrio en el aporte aromático de la madera, de intensidad media a alta y con la presencia de algunos de los siguientes descriptores: frutas maduras, frutas frescas, frutos secos, flores, mieles, confituras, hierbas aromáticas, vegetales, balsámicos, especiados, tostados y empireumáticos.

– Fase gustativa: frescos, equilibrados e intensos, sápidos y con extracto, de buena estructura y volumen, aromática retronasal sin defectos y alta persistencia.

• Características analíticas generales:

– Grado alcohólico volumétrico total mínimo (en % vol.): 12.

– Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.): 12.

– Acidez total mínima (en gramos/litro expresado en ácido tartárico): 4.

– Acidez volátil máxima (en miliequivalentes/litro): 13,33.

– Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos/litro): 200.

a.4) Vino tinto (Ribeiro tinto).

• Breve descripción textual:

– Fase visual: transparente y de capa media a alta, con tonalidades que varían del rojo violáceo al rojo cereza y reflejos que varían desde tonalidades violetas a tonalidades teja.

– Fase olfativa: olores limpios y francos con la presencia de alguno de los siguientes descriptores: frutas rojas y negras, maduras y frescas, flores, hierbas aromáticas, lácteos, vegetales y balsámicos.

– Fase gustativa: frescos, equilibrados, con estructura tánica media a alta y aromática retronasal sin defectos.

• Características analíticas generales:

– Grado alcohólico volumétrico total mínimo (en % vol.): 9,5.

– Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.): 9,5.

– Acidez total mínima (en gramos/litro expresado en ácido tartárico): 4.

– Acidez volátil máxima (en miliequivalentes/litro): 13,33.

– Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos/litro): 150.

a.5) Vino tinto (Ribeiro castes tinto).

• Breve descripción textual:

– Fase visual: transparente y de capa media a alta, con tonalidades que varían del rojo violáceo al rojo cereza y reflejos que varían desde tonalidades violetas a tonalidades teja.

– Fase olfativa: olores limpios y francos con la presencia de alguno de los siguientes descriptores: frutas rojas y negras, maduras y frescas, flores, hierbas aromáticas, lácteos, vegetales y balsámicos. Con mayor complejidad que los de la categoría Ribeiro tinto y con intensidades medias-altas.

– Fase gustativa: frescos, equilibrados, con estructura tánica media a alta y aromática retronasal sin defectos. Con mayor finura tánica, volumen, sapidez, extracto y persistencia que los de la categoría Ribeiro tinto.

• Características analíticas generales:

– Grado alcohólico volumétrico total mínimo (en % vol.): 11.

– Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.): 11.

– Acidez total mínima (en gramos/litro expresado en ácido tartárico): 4.

– Acidez volátil máxima (en miliequivalentes/litro): 13,33.

– Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos/litro): 150.

a.6) Vino tinto (Ribeiro barrica tinto).

• Breve descripción textual:

– Fase visual: transparente y de capa media a alta, con tonalidades que varían del rojo violáceo al rojo cereza y reflejos que varían desde tonalidades violetas a tonalidades teja.

– Fase olfativa: complejos aromáticamente con olores limpios y francos, con equilibrio en el aporte aromático de la madera, de intensidad media a alta y con la presencia de alguno de los siguientes descriptores: frutas rojas y negras maduras y frescas, frutos secos, flores, confituras, hierbas aromáticas, vegetales, lácteos, balsámicos, especiados, tostados, torrefactos y empireumáticos.

– Fase gustativa: frescos, equilibrados e intensos, sápidos y con extracto, de buena estructura y volumen, aromática retronasal sin defectos, y alta persistencia.

• Características analíticas generales:

– Grado alcohólico volumétrico total mínimo (en % vol.): 12.

– Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.): 12.

– Acidez total mínima (en gramos/litro expresado en ácido tartárico): 4.

– Acidez volátil máxima (en miliequivalentes/litro): 13,33.

– Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos/litro): 200.

b) Categoría vino espumoso de calidad.

• Breve descripción textual:

– Fase visual: transparente con burbuja fina y persistente de tonalidades que varían del amarillo pálido al amarillo dorado (espumosos blancos), y del rosa frambuesa al rosa anaranjado (espumosos rosados); y reflejos que varían desde tonalidades verdes a tonalidades doradas (espumosos blancos), y tonalidades violáceas a tonalidades naranjas (espumosos rosados).

– Fase olfativa: complejos aromáticamente con olores limpios y francos, de intensidad media a alta, con la presencia de alguno de los siguientes descriptores: frutas maduras, frutas frescas, frutos secos, levadura, miga de pan, bollería, flores, mieles, confituras, hierbas aromáticas, vegetales, balsámicos, especiados y tostados.

– Fase gustativa: frescos, equilibrados e intensos, sápidos y con extracto, de media a alta estructura y volumen, con burbuja fina, persistente, agradable, fundente y cremosa, aromática retronasal sin defectos, persistencia media a alta.

• Características analíticas generales:

– Grado alcohólico volumétrico total mínimo (en % vol.): 10.

– Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.): 10.

– Acidez total mínima (en gramos/litro expresado en ácido tartárico): 5.

– Acidez volátil máxima (en miliequivalentes/litro): 16,66.

– Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos/litro): 185.

c) Categoría vino de uvas pasificadas (Ribeiro tostado).

• Breve descripción textual:

– Fase visual: transparente, con tonalidades que varían del amarillo ámbar al caoba y reflejos que varían desde tonalidades doradas a tonalidades castaño. En el caso de los tintos pueden aparecer tonos rojizos.

– Fase olfativa: complejos aromáticamente, con olores limpios y francos de intensidad media a alta con la presencia de alguno de los siguientes descriptores: frutas maduras, frutas pasificadas, frutas confitadas, frutos secos, mieles, flores, hierbas aromáticas, especiados, balsámicos, tostados, torrefactos, empireumáticos y maderas nobles.

– Fase gustativa: dulces y equilibrados, con moderado frescor, intensos, volumen alto y sensación grasa, con extracto y muy sápidos, aromática retronasal sin defectos, de intensidad alta y larga persistencia.

• Características analíticas generales:

– Grado alcohólico volumétrico total mínimo (en % vol.): 20,6.

– Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.): 13.

– Acidez volátil máxima (en miliequivalentes/litro): 35.

– Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): 250.

4. Prácticas vitivinícolas.

a) Prácticas enológicas esenciales.

a.1) Prácticas enológicas específicas.

– Vinos blancos y tintos: el rendimiento de extracción no será superior a 72 l de vino por cada 100 kg de uva tanto para los vinos de las categorías Ribeiro castes y Ribeiro barrica como para los vinos espumosos de calidad. Para el resto de los vinos, excepto los de uvas pasificadas, el máximo será de 74 litros de vino por cada 100 kg de uva.

– Los vinos Ribeiro castes deberán estar elaborados exclusivamente con variedades preferentes. Tienen dicha consideración las siguientes: brancellao, albariño, treixadura, torrontés, sousón, mencía, loureiro blanco (loureira), godello, ferrón, lado, caíño tinto, caíño longo, caíño bravo y caíño blanco.

– Los vinos Ribeiro barrica estarán elaborados exclusivamente con variedades preferentes y en algún momento de su elaboración deberán haber estado contenidos en barrica de un volumen máximo de 600 litros.

– Los vinos espumosos estarán elaborados por el «método tradicional» y exclusivamente con variedades preferentes.

– Vinos tostados: se elaborarán con uvas de las variedades preferentes. La pasificación se realizará en locales cubiertos, durante un mínimo de 3 meses. El mosto deberá tener un contenido mínimo de azúcares de 350 g/l y el rendimiento de extracción no superará los 40 l de vino por cada 100 kg de uvas pasas. Se someterá a proceso de maduración en cubas de roble o de cerezo por un tiempo mínimo de 6 meses. Pasará un proceso de maduración en botella no inferior a 3 meses.

a.2) Prácticas culturales.

– Las nuevas plantaciones tendrán una densidad mínima de 3.000 cepas por hectárea. La poda anual se realizará en guyot, cordón, vaso alto tradicional o en pulgar. La conducción será en espaldera o con tutores.

b) Rendimientos máximos.

La producción máxima por hectárea será de:

– 13.000 kg y 96,2 hl para las variedades blancas preferentes.

– 12.000 kg y 88,80 hl para las variedades tintas preferentes.

– 19.000 kg y 140,60 hl para las variedades autorizadas.

5. Zona delimitada.

La zona de delimitada está formada por la totalidad de los términos municipales de: Ribadavia, Arnoia, Castrelo de Miño, Carballeda de Avia, Leiro, Cenlle, Beade, Punxín y Cortegada; y parte de los términos municipales de O Carballiño, Boborás, Ourense, Toén y San Amaro. Todos estos términos municipales están en la provincia de Ourense, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Principales uvas de vinificación.

Brancellao, albariño, treixadura, torrontés, sousón, mencía, loureiro blanco (loureira), godello, ferrón, lado, caíño tinto, caíño longo, caíño bravo y caíño blanco.

7. Descripción del/de los vínculo/s.

– Vinos.

La comarca se sitúa en la denominada zona de transición de Galicia, generada en conjunto por la orografía protectora del entorno y la proximidad del Océano Atlántico. Presenta un clima templado de influencia atlántica con importantes diferenciales térmicos entre día y noche, una escasa pluviometría desde el cuajado y suelos agrestes de baja capacidad de campo y orografía accidentada. Su natural vocación vitícola ha determinado la explotación agraria desde siempre y ha propiciado la obtención de variedades autóctonas perfectamente adaptadas al entorno mediante selección e hibridación. El resultado son vinos frescos y equilibrados, en los que destacan los aromas primarios.

– Vinos espumosos de calidad.

A principios de los años ochenta del siglo pasado se empezaron a hacer las primeras elaboraciones de vinos espumosos en la denominación de origen Ribeiro mediante el «método tradicional». La utilización en exclusiva de variedades preferentes, todas ellas variedades autóctonas adaptadas al clima de la comarca, templado de influencia atlántica con importantes diferenciales térmicos entre el día y la noche y una escasa pluviometría desde el cuajado, y a sus suelos, de baja capacidad de campo y enmarcados en una orografía accidentada, dan lugar a vinos espumosos de características singulares.

– Vinos de uva pasificada (tostados).

El tostado de O Ribeiro es un vino naturalmente dulce que debe sus características particulares tanto a la materia prima con que se elabora, uvas todas ellas autóctonas de la zona adaptadas a las particulares condiciones del medio –con un clima templado de influencia atlántica con importantes diferenciales térmicos entre día y noche, una escasa pluviometría desde el cuajado y suelos agrestes de baja capacidad de campo y orografía accidentada–, como a las específicas técnicas de elaboración –entre las que destaca la manera en que se realiza la pasificación de las uvas en locales cubiertos– que fueron desarrolladas a lo largo de los años por los productores locales.

8. Otras condiciones esenciales.

a) Envasado en la zona delimitada.

El envasado tendrá lugar en la zona geográfica delimitada.

b) Disposiciones adicionales relativas al etiquetado.

En las etiquetas de los vinos embotellados figurará el logotipo y el nombre de la denominación de origen.

Los diferentes tipos de vinos elaborados podrán llevar además en el etiquetado las menciones «castes», «barrica», «espumoso» y «tostado», según corresponda, si cumplen los requisitos establecidos en el pliego de condiciones para el uso de estos términos.

Las marcas y etiquetas que se empleen para los vinos de las tipologías basadas en el uso de las variedades preferentes no se podrán usar en el resto de los vinos de la denominación.

En el etiquetado de los vinos de las categorías «castes» y «barrica» deberá figurar el año de cosecha.

Los envases irán provistos de precintas de garantía o contraetiquetas numeradas, expedidas por el Consejo Regulador, que deberán ser colocadas en la propia bodega.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

http://mediorural.xunta.gal/uploads/media/DOP_RIBEIRO_Pliego_Condiciones_2016_CCC.pdf

ANEXO II
Denominación de origen protegida (DOP) Ribeiro

Justificación de los cambios en el pliego de condiciones

Descripción de los vinos.

La principal modificación que se plantea en el pliego de condiciones de la DOP Ribeiro afecta a este apartado del mismo. El pliego de condiciones vigente contempla la protección de productos de la categoría 1 (vinos blancos y tintos) y de la categoría 15 (vino de uvas pasificadas).

• Vinos espumosos de calidad.

Con la modificación se pretende, entre otras cuestiones, incluir una nueva categoría, la 5, correspondiente a los vinos espumosos de calidad, que deberán ser elaborados por el «método tradicional» exclusivamente con uvas blancas o tintas de variedades calificadas como preferentes, de acuerdo con lo que más adelante se expone.

Ya en los años 20 del pasado siglo se empezaron a hacer elaboraciones de espumosos en O Ribeiro, tradición que continuó con distintos elaboradores hasta finales del siglo. Con el tiempo y en gran parte debido a momentos difíciles para la denominación de origen, la práctica quedó muy reducida, únicamente con pequeñas elaboraciones anecdóticas, curiosidades principalmente dedicadas a obsequios o deleite de ilustres visitantes. Pero en los últimos años está resurgiendo de nuevo esta elaboración, debido a las positivas experiencias pasadas y a un mercado de consumidores cada vez más exigente, ávido de novedades y dispuesto a pagar por un producto exclusivo y relativamente costoso, todo ello intensificado por las iniciativas de denominaciones de origen cercanas y limítrofes, que ya tienen amparados por su reglamentación vinos espumosos. Se ha podido comprobar, por las experiencias realizadas, que las variedades preferentes de la denominación de origen elaboradas mediante el «método tradicional de espumosos» proporcionan unos vinos de alta calidad. Esta alta calidad se obtiene principalmente con las variedades que aportan mayor estructura a la par que presentan una buena conservación de la acidez y el pH, en unas ocasiones solas y en otras mezcladas con variedades también preferentes aunque menos propicias individualmente, pero que contribuyen aportando interesantes equilibrios y complejidades al conjunto.

• Ribeiro castes.

Por otra parte, dentro de la categoría 1 (vinos), en el nuevo pliego de condiciones se establece una diferenciación en base a las variedades utilizadas en la elaboración, de manera que los vinos blancos y tintos que se elaboren exclusivamente con determinadas variedades consideradas preferentes –todas ellas variedades autóctonas, muy adaptadas a las condiciones naturales del territorio– llevarán la mención «castes». De acuerdo con esto, se realiza la descripción analítica y organoléptica de estos vinos, que son los más característicos y representativos de la denominación de origen. La utilización de la mención «castes» en el etiquetado facilitará al consumidor la identificación de estos vinos en el mercado.

• Ribeiro barrica.

También dentro de la categoría 1 se establece otra tipología de vinos, aplicable a aquellos blancos y tintos que han sufrido algún proceso de envejecimiento en barricas de madera, que se identificarán en el mercado con la mención «barrica». En el nuevo pliego de condiciones se establecen los parámetros analíticos y organolépticos que identificarán a estos vinos, que deberán ser elaborados exclusivamente con variedades preferentes.

En la elaboración de los vinos de O Ribeiro las maderas inicialmente se utilizaron como un mero continente, en bodega y para facilitar el transporte del vino, pero posteriormente también se observaron sus cualidades como coadyuvante tecnológico. A lo largo de la historia se han ido utilizando distintas maderas como castaño, roble o cerezo según se refleja en la documentación histórica, pero actualmente el roble es la madera más utilizada para la elaboración de vinos tranquilos y se hace frecuentemente referencias en el etiquetado a esta particularidad ya desde hace varias décadas. Por ello, se ha visto la necesidad de establecer unos criterios en cuanto al sistema de elaboración y etiquetado con el objeto de evitar un mal uso de la mención ante el consumidor. De esta manera, los vinos que lleven esta mención tienen que estar elaborados exclusivamente con variedades preferentes y deberán permanecer en barricas de madera de un máximo de 600 litros, conforme a lo establecido en el anexo III del Real decreto 1363/2011.

• Ajustes en las categorías ya existentes.

Por último, dentro de este apartado del pliego de condiciones se hace algún pequeño ajuste en la descripción organoléptica y en los valores analíticos de los vinos blancos y tintos y del tostado, fruto de los datos obtenidos y de la experiencia adquirida en los últimos años. Así, se eleva el grado alcohólico mínimo (total y adquirido) tanto en los blancos como en los tintos, se incrementa la acidez total máxima en los vinos blancos, se reduce la acidez total mínima en los tintos y, en el caso del tostado, se incrementan el grado alcohólico total natural y el contenido mínimo en azúcares totales.

Prácticas vitivinícolas.

• Prácticas culturales.

– Densidad de plantación:

En el nuevo pliego de condiciones se establece una densidad de plantación mínima de 3.000 cepas/ha, en sustitución del requisito que se contempla en el pliego de condiciones vigente, en el que se recoge una densidad máxima de 7.000 cepas/ha. Este nuevo requisito se establece para ser coherentes con la realidad actual y consecuentes con la tradición de la denominación de origen. Las altas densidades han identificado históricamente la denominación de origen Ribeiro, con plantaciones que rondaban las 10.000 cepas/ha. Pero en determinadas épocas se consideró que este factor era contraproducente para lograr producciones de calidad y la posibilidad de mecanización de las explotaciones, lo que ocasionó que en la normativa de la denominación de 1976 se recogiese un máximo de 7.000 cepas/ha, limitación que no existía en la normativa anterior, de 1957.

– Poda y sistemas de conducción:

En la nueva versión del pliego de condiciones se hace una descripción más detallada de los sistemas de poda y de conducción admitidos, y se recogen referencias a la poda en cordón, en vaso alto tradicional y guyot.

La poda en cordón no es tradicionalmente característica de la denominación de origen Ribeiro, pero este sistema se está implantando con firmeza en la zona, por varias razones contrastadas: por su gran comodidad a la hora de realizar la operación, por los beneficios en viticultura que la disposición de racimos y follaje proporcionan, por su capacidad sobre el control de los rendimientos productivos y por la buena calidad de las uvas obtenidas. Por estas razones se ha considerado la idoneidad de incluir este sistema de poda dentro de los permitidos en la denominación de origen.

La poda en vaso alto es la más antigua de las que hay constancia en O Ribeiro y aún está presente en algunas viñas. En ella se dejan el número conveniente de pulgares y alguna vara, con tutores que soportan los brazos y el tronco en cepas de poca edad. Cuando se introducen en el viñedo los sistemas de conducción mediante alambres, se comienza a implantar el sistema de daga y espada, que viene a ser el guyot, ahora citado en el pliego de condiciones modificado.

• Prácticas enológicas específicas.

– Rendimiento en la elaboración:

El pliego de condiciones vigente establece un rendimiento máximo en la elaboración de 70 litros de vino por cada 100 kg de uva. Sin embargo, la moderna tecnología empleada en la elaboración permite rendimientos de extracción más elevados sin detrimento de la calidad. Por ello, se pretende incrementar ligeramente este rendimiento, tomando en consideración el tipo de uva y la clase de vino. De esta manera, se elevaría este rendimiento hasta los 72 litros de vino por cada 100 kg de uva en el caso de las variedades preferentes cuando vayan a ser empleadas para la elaboración de vinos de las categorías castes, barrica, espumoso o tostado, y 74 litros por cada 100 kg de uva para el resto de los vinos.

– Contenido mínimo en azúcares del mosto para la elaboración del tostado:

La experiencia adquirida en los últimos años y los resultados observados en la elaboración de Ribeiro tostado aconsejan elevar el contenido mínimo en azúcares del mosto procedente de las uvas pasificadas de los 300 g/l actuales a 350 g/l.

– Rendimientos por hectárea:

Los rendimientos recogidos en el pliego de condiciones vigente, 30.000 kg/ha, son los que contemplaba la normativa reguladora de esta denominación de origen aprobada en 1976. Se corresponden con otros tiempos y otra visión de la vitivinicultura que ya no es la de hoy. En aras a una mayor calidad de la materia prima y, por lo tanto, de los vinos amparados por la denominación de origen, se pretende una importante reducción de dichos rendimientos por hectárea, que quedarían del siguiente modo:

– 13.000 kg de uva y 96,2 hl de vino para las variedades blancas preferentes.

– 12.000 kg de uva y 88,80 hl de vino para las variedades tintas preferentes.

– 19.000 kg de uva y 140,60 hl de vino para las variedades autorizadas.

Variedades de uva.

• Clasificación de variedades.

En relación con este tema, una de las principales novedades de la modificación del pliego de condiciones consiste en la división de las variedades de uva que se pueden utilizar para la elaboración del vino de la denominación de origen Ribeiro en dos categorías: variedades preferentes (o principales) y variedades autorizadas. La división se realiza principalmente en función de la calidad que proporcionan a los vinos de la denominación de origen, calidad que se establece por dos criterios principales, por un lado la calidad puramente técnica y por otro lado la capacidad de diferenciación que proporcionan al producto las variedades preferentes. Las variedades preferentes en su mayoría son autóctonas de la denominación de origen o, al menos, las más características y, en todo caso, las recomendadas según la clasificación de variedades establecida por la Comunidad Autónoma de Galicia. La clasificación quedaría del siguiente modo:

– Variedades preferentes:

Tintas: caíño tinto, caíño bravo, caíño longo, ferrón, sousón, mencía y brancellao.

Blancas: treixadura, torrontés, godello, lado, caíño blanco, loureira y albariño.

– Variedades autorizadas:

Tintas: garnacha tintorera y tempranillo.

Blancas: palomino y albillo.

Los vinos, tanto los de la categoría castes como los que lleven el término barrica, además de los vinos espumosos de calidad y de los vinos naturalmente dulces, tienen que estar elaborados exclusivamente con variedades preferentes.

• Inclusión y exclusión de variedades.

En el nuevo pliego de condiciones se propone incluir las variedades blancas lado y caíño blanco, ambas como preferentes, y eliminar la variedad blanca macabeo. A continuación, recogemos una explicación de estos cambios.

– Lado (inclusión):

Lado es una variedad recomendada para la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con la normativa española y autóctona de la zona geográfica que comprende la denominación de origen Ribeiro. Se puede afirmar que esta surge y se utiliza en este entorno antes que en cualquier otra zona de elaboración. En su momento, en el primer reglamento de la denominación de origen de 1957 no fue protegida, por razones que a día de hoy no conocemos con certeza, quizás porque en esas épocas su cultivo era poco representativo. Sin embargo, ya en abril de 1988, el Pleno del Consejo Regulador aprobó, después de analizar los ensayos realizados en su bodega experimental, solicitar a la Administración su utilización e inclusión en el reglamento de la denominación de origen, tal y como consta en la correspondiente acta.

Es una variedad que, como es lógico según lo anteriormente expuesto, está perfectamente adaptada a las condiciones agroclimáticas del entorno y a los sistemas de cultivo tradicionales de la comarca, que aporta calidad y carácter diferenciado a los vinos de la zona, por lo que se observa la necesidad de aprobar su utilización.

– Caíño blanco (inclusión):

Se trata también de una variedad recomendada para Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con la normativa española y en la zona de O Ribeiro se ha ido introduciendo poco a poco desde hace varias décadas, principalmente a partir de las zonas limítrofes con la denominación de origen Rías Baixas, que ya la tiene regulada. Inicialmente su repercusión así como la demanda por parte de los viticultores y elaboradores fue escasa, por lo que no se vio la necesidad de incluirla en la reglamentación de la denominación de origen, pero poco a poco, debido a su buena adaptación al entorno agroclimático y a los sistemas de cultivo tradicionales de la zona, junto con el positivo aporte de calidad en los vinos en que interviene, ha provocado la demanda del sector para su inclusión en la reglamentación para poder elaborar vinos con esta variedad acogidos a la denominación de origen Ribeiro.

– Macabeo (exclusión):

Esta variedad, a pesar de constar en la reglamentación de la denominación de origen Ribeiro desde su primer reglamento de 1957, se ha observado que actualmente no es representativa de la zona, tanto desde el punto de vista productivo como de aporte de calidad y diferenciación de los vinos acogidos a la denominación de origen. Por ello, a demanda del sector, se propone prescindir de esta variedad para la elaboración de vinos con denominación de origen Ribeiro.