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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Martes, 3 de mayo de 2016 Pág. 16428

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (269/2015).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 269/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ramón Bermúdez Grela contra Obras y Reformas Larman, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto 149/2016.

ETJ. Ejecución de títulos judiciales 269/2015

Procedimiento de origen: despido objetivo individual 505/2015

Sobre: despido

Demandante: Ramón Bermúdez Grela

Abogada: Paula Carpintero Gamallo

Demandado: Obras y Reformas Larman, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

Decreto:

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

En Santiago de Compostela a 13 de abril de 2016

Antecedentes de hecho:

Primero. Ramón Bermúdez Grela ha presentado demanda de ejecución frente a Obras y Reformas Larman, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 11 de noviembre de 2015 por un total de 6.394,20 euros de principal (6.220,15 euros de indemnización + 168,47 euros de liquidación + 5,58 euros de intereses del artículo 29.3), y de 639,42 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a Ramón Bermúdez Grela.

Fundamentos de derecho:

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la Ley de jurisdicción social (LJS) que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas total o parcialmente, el/la letrado de la Administración de justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Obras y Reformas Larman, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 6.394,20 euros de principal (6.220,15 euros de indemnización + 168,47 euros de liquidación + 5,58 euros de intereses del artículo 29.3), y de 639,42 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reabrir la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme la presente resolución, procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274, en el Banco Santander, S.A. debiendo indicar en el campo Concepto, “Recurso” seguido del código “31 Social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “Recurso” seguida del “31 Social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo Observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

El/La letrado/a de la Administración de justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Obras y Reformas Larman, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia