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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Lunes, 16 de mayo de 2016 Pág. 18860

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 28 de abril de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo por parte de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

Las políticas de cooperación para el desarrollo humano, orientadas a una real superación de la pobreza y las desigualdades, precisan de iniciativas universales de promoción de la solidaridad y la equidad, en aras de la configuración de una ciudadanía global. A la cooperación internacional propia de los distintos gobiernos estatales se une también la voluntad de cooperación que surge de forma descentralizada en las comunidades autónomas y en otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales y económicos diversos que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar por la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) para 2030, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 siguiendo criterios de eficacia y calidad de la ayuda. Con la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, la Comunidad Autónoma de Galicia reafirma este compromiso y asume como propia la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza y desigualdad, así como la conformación de una ciudadanía global fomentando la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad gallega sobre las realidades de los países empobrecidos, potenciando valores humanistas, de convivencia pacífica, tolerancia e igualdad.

Teniendo en consideración esto, deben aprobarse las bases reguladoras del año 2016 para la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo por parte de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo de Galicia.

A su vez, procede convocar la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, de acuerdo con estas bases reguladoras, que garantizan los principios de publicidad, concurrencia y objetividad

En atención a estos principios y objetivos y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único

1. Aprobar las bases reguladoras que figuran como anexo de esta orden para la concesión de subvenciones de proyectos de educación para el desarrollo por parte de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

2. Convocar las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2016 y 2017, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en esta orden, por un importe total de 325.000 euros (130.000 euros en el año 2016 y 195.000 euros en el año 2017), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.481.0.

3. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

4. Contra estas bases reguladoras y la convocatoria cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, de acuerdo con el establecido en el artículo 4.4 de la Orden de 14 de mayo de 2013 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de esta consellería.

Se autoriza al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición adicional segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2016

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo
por parte de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo

Ayudas a ONGD para proyectos de educación para el desarrollo (PR 804A)

Artículo 1. Objeto

Estas bases regulan la concesión de subvenciones para proyectos desarrollados dentro de alguna de las cuatro dimensiones siguientes:

a) Sensibilización y concienciación de la opinión pública en materia de cooperación para el desarrollo y causas de la pobreza.

b) Formación sobre el desarrollo y difusión en los ámbitos educativos del conocimiento de la realidad de los países empobrecidos y de la cooperación para el desarrollo.

c) Investigación sobre el desarrollo.

d) Incidencia, participación y movilización social para crear redes de solidaridad en nuestra sociedad.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de la concesión de subvenciones serán las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que estén inscritas en la sección A del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo y las agrupaciones lideradas por ONGD con los otros agentes de cooperación definidos en la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

No se considerarán agrupación de entidades aquellas que estén formadas por una asociación o federación a la que pertenezca la organización referida, o aquellas en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas.

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes y los proyectos

No pasarán a la fase de valoración las solicitudes presentadas que no cumplan alguno de los requisitos siguientes:

3.1. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes:

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, por lo menos, un año de antelación al día de publicación de la convocatoria.

b) Justificar, en su caso, y antes de la fecha de presentación de la solicitud para la presente convocatoria, las ayudas recibidas para las anualidades 2014 y anteriores, por parte de la Xunta de Galicia, a otros proyectos en materia de educación para el desarrollo. Asimismo, es necesario que se efectuase el correspondiente ingreso en los casos en los que, sobre las entidades beneficiarias de ayudas económicas, recayera resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3.2. Requisitos de los proyectos:

a) No haber iniciada la ejecución del proyecto antes del 1 de enero de 2016, siendo necesario que su inicio sea en el propio año 2016. En los supuestos en los que el proyecto tenga carácter anual, deberá ejecutarse antes del 30 de diciembre del año de concesión de la subvención. En el caso de proyectos con carácter plurianual, deberán ejecutarse antes del 30 de noviembre del año siguiente al de concesión de la subvención.

b) Que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante, los proyectos podrán considerar trabajo fuera de Galicia (resto de España, Europa y países prioritarios) siempre que los gastos de estas actividades sean realizados para aportar a las intervenciones información y perspectiva de los países del sur y/o la participación en redes.

d) El presupuesto de los proyectos deberá cumplir con lo que establece el artículo 6 «Gastos del proyecto» de esta convocatoria, en especial lo relativo a los límites máximos establecidos en alguna de las partidas y la imputación adecuada de los gastos.

e) El aporte del resto de los financiadores (excluida a la Xunta de Galicia) no puede ser valorizado al 100 %.

Artículo 4. Solicitud

4.1. La solicitud de subvención se presentará de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras y, para el caso de presentación de forma presencial, con el sello de entrada del registro correspondiente o con el de correos en la 1ª hoja de ese anexo (en el caso de presentarse por correo, el envío deberá ser certificado).

De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y su publicación en la página web www.cooperaciongalega.org.

4.2. Las entidades solicitantes podrán presentar un máximo de dos proyectos, bien sean individuales o bien en agrupación con otras entidades.

Los proyectos presentados por una agrupación de entidades cuentan como un proyecto presentado por cada una de las entidades agrupadas.

4.3. La citada solicitud irá acompañada de la documentación que se recoge a continuación y del proyecto, que se presentará en el modelo oficial de formulación del mismo. La documentación de las carpetas 1 y 2 se presentará en original o en soporte electrónico.

Carpeta 1: información relativa a la entidad solicitante que, en caso de agrupación de entidades, se deberá aportar de cada una de las agrupadas.

a) Certificación de la secretaría de la entidad en Galicia acreditativa de la vigencia de los datos depositados en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, con indicación del número de inscripción en dicho registro.

En caso de que cualquier documento de los recogidos en este apartado careciera de vigencia en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, se hará indicación expresa sobre el mismo y se aportará, debidamente compulsado, dicho documento al objeto de ser incorporado de oficio al Registro.

b) Copia del DNI o NIE de la persona representante, solo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

c) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad en la que se precisen otras ayudas solicitadas de entidades públicas o privadas para la misma finalidad, según el modelo que figura como anexo II.

d) Memoria de la organización en Galicia en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años. Se hará especial mención a los proyectos de educación para el desarrollo realizados, así como a los proyectos llevados a cabo en el año anterior financiados por entidades gallegas, públicas o privadas, a ser posible en formato digital.

e) Plan/estrategia de educación para el desarrollo en Galicia y/o plan/estrategia específica en las áreas de educación, formación, sensibilización, investigación, o incidencia y movilización social de la organización en Galicia para los siguientes años (dos como mínimo) en la que se enmarca el proyecto presentado, a ser posible en formato digital o, en su caso, el Plan continuo de mejora de la entidad.

f) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad, a ser posible en formato digital. De esta obligación quedarán exceptuadas las universidades en el caso de las agrupaciones de entidades.

g) En caso de agrupación de entidades deberán adjuntar el contrato o acuerdo de colaboración firmado entre las personas que ostenten la representación legal de las entidades, por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad, ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se le concedió la subvención.

En el contrato o acuerdo de colaboración entre las entidades agrupadas, designarán una persona que ostente la representación legal, que necesariamente pertenecerá a la entidad solicitante, y una dirección única a los efectos de notificaciones. Asimismo, deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a ejecutar por cada una de ellas. Las entidades agrupadas asumen la responsabilidad solidaria del proyecto y designarán una persona como responsable con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponderían a la agrupación de entidades, y que necesariamente pertenecerá a la entidad solicitante. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años desde la finalización de la ejecución del proyecto. En el caso de las universidades, el contrato o acuerdo de colaboración deberá ser firmado por su representante legal.

h) En el caso de agrupación de entidades en la que participen las universidades, estas incluirán certificación, expedida por la persona que ostente la representación legal según lo establecido al respeto en la normativa de universidades y en los respectivos estatutos, autorizando la participación en el proyecto y asimismo, el compromiso de gasto correspondiente.

i) En el caso de agrupación de entidades en la que participen los agentes de cooperación que por su naturaleza jurídica poseen ánimo de lucro aportarán documento de compromiso de no obtener ningún beneficio de la operación, según el artículo 23.b) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. Dicho documento estará firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

Carpeta 2: información sobre el proyecto de educación para el desarrollo.

La información sobre el proyecto se presentará en los documentos normalizados al efecto (el de formulación técnica y el del presupuesto del proyecto), que podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega www.cooperaciongalega.org

Cualquier problema, duda o aclaración podrá formularse directamente ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o a través de la dirección electrónica cooperacion.exterior@xunta.es

4.4. La falta de documentación relativa a las carpetas 1 y 2 y de información en alguna de ellas impedirá la evaluación del proyecto, si no se procede a su enmienda dentro del plazo establecido en el artículo 11 de la presente orden. Quedarán excluidos de la posibilidad de enmienda aquellos documentos previstos en los apartados d), e) y f) de la carpeta 1 y los documentos normalizados del proyecto (carpeta 2).

Asimismo, la presentación de la solicitud en modelo distinto del establecido para esta convocatoria (anexo I), la manipulación del documento de formulación normalizado o el empleo de un documento que no sea el adaptado a la presente convocatoria conducirá a la exclusión y no evaluación del proyecto.

4.5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 5. Condiciones de financiación

5.1. Con cargo a esta convocatoria la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea podrá financiar hasta un 95 % del presupuesto total del proyecto, no superando en ningún caso la subvención concedida de los 35.000 €. Para proyectos que se ejecuten solo durante el año 2016 la subvención máxima concedida será de 25.000 €.

En los proyectos presentados por varias entidades en agrupación, la subvención concedida no superará el límite de los 45.000 €. Para proyectos en agrupación que se ejecuten solo durante el año 2016 la subvención máxima concedida será de 35.000 €.

5.2. La subvención concedida a los proyectos plurianuales se distribuirá de la siguiente manera: el 40 % en el año 2016 y el 60 % en el año 2017.

5.3. La cuantía mínima que la entidad solicitante deberá aportar a través de fondos propios u otros nunca podrá comprender financiación solicitada o concedida por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, a través de cualquiera de los medios previstos en el III Plan director de la cooperación gallega. Se aceptará financiación solicitada o concedida por otros organismos financiadores que sean distintos de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, siempre que en ningún caso la totalidad del proyecto quede financiado con fondos de la Xunta de Galicia.

Las aportaciones del resto de financiadores no podrán ser en su totalidad valorizadas.

5.4. Los intereses que, en su caso, generen los fondos transferidos por la Xunta de Galicia se reinvertirán en costes directos, de manera que no podrán ser imputados a costes indirectos.

Artículo 6. Gastos del proyecto

6.1. Gastos subvencionables:

a) Aquellos derivados de la identificación de la intervención, hasta un máximo de 2.000 € por proyecto, siempre que se hayan realizado en el plazo de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud a esta convocatoria.

Asimismo, aquellos gastos derivados del establecimiento de líneas de base hasta un máximo de 2.000 €, siempre que se realicen en el plazo de los tres primeros meses de ejecución del proyecto.

Para que puedan imputarse a la subvención solicitada, tanto la identificación como la línea de base del proyecto deberán contar con la participación de personal externo a las organizaciones beneficiarias, no pudiendo ser de carácter interno exclusivamente; en este caso, deberán ser financiados con las aportaciones de otros financiadores.

b) Gastos de alquiler de locales para realizar las actividades incluidas dentro del proyecto (no incluye aquellos correspondientes a la sede de la propia organización con cargo a la subvención de la Xunta de Galicia).

c) Dietas, gastos de desplazamiento y los seguros de viaje del profesorado, del personal adscrito al proyecto (remunerado y voluntario) y del colectivo destinatario o participante del proyecto y, cuando resulte imprescindible, las remuneraciones de profesionales vinculados a las actividades del proyecto: profesorado, conferenciantes, monitores/as, investigadores/as, etc.

También se incluirá en esta partida la remuneración a profesionales externos que se encarguen del diseño y elaboración tanto de planes vinculados con la educación para el desarrollo en sus dimensiones de sensibilización, formación, investigación para el desarrollo y movilización social como de planes de comunicación para el desarrollo.

El importe máximo a imputar a la subvención solicitada a la Xunta de Galicia será de 0,19 € por km, de 35,00 € por dieta completa por manutención y de 18,00 € para media dieta. En el caso de que la organización tenga reconocidos importes superiores, la diferencia deberá ser asumida por la propia organización.

d) Asistencia a seminarios, jornadas y/o talleres de formación técnica del personal, socios/as, voluntariado, junta directiva de la entidad en Galicia, organizados por terceros. Se incluyen matrículas y dietas de las personas asistentes.

e) Gastos propios de la actividad de educación para el desarrollo, incluyendo la elaboración y el traslado de material vinculado a la actividad, así como los gastos de publicidad, y de cualquier otro servicio de diagnóstico, edición de vídeos u otros necesarios para la realización de la misma (no se incluyen los de adquisición de bienes inventariables).

f) Gastos de personal al servicio del proyecto, debidamente motivados. Queda excluido el personal de la entidad no vinculado a la actividad de educación para el desarrollo. El personal vinculado al proyecto en cuestión debe tener su centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia. En estos gastos se incluye salario y seguridad social. En el caso de imputar como gasto las pagas extras, estas deberán computarse en proporción a los meses que el personal está imputado al proyecto.

La cuantía máxima (incluye la financiación solicitada a la Xunta, la de otros financiadores y los valorizados) que se puede imputar a este concepto no superará el 70 % del presupuesto total del proyecto.

g) Comisiones bancarias producidas en la cuenta del proyecto, derivadas de la realización de transferencias como pago de los gastos del proyecto.

h) Gastos derivados de la evaluación externa de la intervención, ata un máximo de 2.500 €. La evaluación externa será obligatoria al final de la intervención y requerida por las bases de esta convocatoria en el caso de los proyectos que reciban una subvención igual o superior a 20.000 €.

La evaluación externa se podrá realizar fuera del plazo de ejecución del proyecto, aunque siempre antes del 15 de diciembre del año en el que termine la ejecución del mismo.

i) Costes indirectos: aquellos gastos de la entidad solicitante asociados a la administración, gestión y/o supervisión, no pudiendo exceder éstos del 10 % del presupuesto total del proyecto. No serán subvencionables en caso de que la entidad sea una empresa o entidad con fin de lucro.

Estos gastos los imputará la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Los gastos correspondientes a teléfono e internet se considerarán incluidos en este apartado.

j) En ningún caso se subvencionarán gastos de capital, como adquisición de equipos o materiales no fungibles, ni gastos en atenciones protocolarias (regalos, comidas, fiestas, recepciones…), ni gastos derivados de procedimientos judiciales, ni las retribuciones por finiquitos de los contratos, ni las liquidaciones por despido del personal.

k) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 € en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6.2. Se aceptarán por parte de la entidad solicitante y de otros financiadores (exceptuada la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea) aportaciones en especie o valorizaciones en los siguientes conceptos:

a) Aquellos derivados de la realización de la identificación, línea de base o diagnósticos del proyecto, siempre que se respeten los plazos establecidos para su realización en el artículo 6.1, apartado a), de las presentes bases.

b) Locales para la realización de actividades justificadas dentro del proyecto (se podrán incluir aquellos correspondientes a la propia sede de la organización, en la proporción que razonablemente corresponda al desarrollo de la actividad).

c) Materiales fungibles: podrán valorizarse aquellos directamente adscritos a la consecución de los resultados esperados (material fungible que sea destinado al ejercicio de la actividad). Se deberá presentar la valorización de lo aportado, acreditada de forma suficiente a través de facturas, justificantes de compra o valorización externa a la de la entidad solicitante. La valorización del material no podrá exceder del 2 % del presupuesto del proyecto.

Los elementos valorizados podrán haber sido adquiridos por motivos diferentes al proyecto, por lo que las facturas y justificantes de compra podrán ser anteriores al mismo. En estos casos se deberá establecer un sistema de depreciación (se excluyen materiales inventariables, no subvencionables en esta convocatoria).

d) Personal voluntario: se deberá presentar una estimación justificada de las horas de trabajo voluntario que se aportan y el coste supuesto, que no deberá exceder de 20 € por hora. Todo trabajo voluntario se realizará bajo la forma de contrato privado, en el que se especifiquen las responsabilidades (deberes y derechos) de cada una de las partes, destacando el papel del/a voluntario/a en el proyecto. En el contrato debe constar el nombre, apellidos y DNI de la persona voluntaria. La valorización del trabajo de las personas voluntarias de la organización se imputará en la partida de personal.

Artículo 7. Criterios de valoración de los proyectos

Las actividades que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras serán evaluadas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

7.1. Aspectos relacionados con la entidad solicitante: hasta 25 puntos.

1. Experiencia, trayectoria y capacidad de difusión e impacto de la entidad en acciones de educación para el desarrollo en Galicia, suficientemente descrita en las carpetas 1 y 2, para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 5 puntos.

2. Capacidad de ejecución y seguimiento del proyecto por la entidad (gestión, recursos humanos, técnicos y económicos de que dispone la entidad) para el desarrollo del proyecto. Máximo: 5 puntos.

3. Plan/estrategia de educación para el desarrollo y/o de mejora de la entidad en Galicia para los próximos años (dos como mínimo) adecuadamente diseñada, en la que se inserta el proyecto propuesto y que incluya la complementariedad con las prioridades de la política gallega de cooperación. Máximo: 4 puntos.

4. Aportación financiera de la entidad solicitante al proyecto. Ésta deberá ser de un mínimo del 5 % del coste total del proyecto para ser puntuada. Máximo: 2 puntos.

5. Contribución de la entidad solicitante y establecimiento de acciones específicas para el fomento del sector gallego de cooperación (valorándose la base social, el trabajo y la presencia en Galicia, la participación en redes gallegas y la adecuación a líneas estratégicas de la cooperación de las agencias donantes). Máximo: 4 puntos.

6. Propuesta presentada en agrupación de entidades y valor añadido de la misma al proyecto: Máximo: 3 puntos.

7. Otros méritos que la entidad solicitante quiera alegar relacionados con su integración en proyectos, campañas o movimientos globales, su experiencia de trabajo en red, su coordinación con otras organizaciones de la sociedad civil y colectivos sociales a nivel local de los territorios de los que trabaja en Galicia y en el exterior, etc. Máximo: 2 puntos.

7.2. Aspectos relacionados con el proyecto: hasta 75 puntos.

1. Pertinencia del proyecto, con especial atención al contexto social, económico, político y cultural, en función del lugar/es de realización, del público objetivo participante y de los resultados a conseguir. Se valorará específicamente la existencia de un proceso de identificación o diagnóstico participativo. Máximo: 5 puntos.

2. Coherencia de los objetivos y resultados formulados en el proyecto, así como la calidad del diseño de los indicadores y de las fuentes de verificación para su seguimiento y medición. Máximo: 5 puntos.

3. Acciones que se van a desarrollar y plazo de ejecución. Coherencia en la programación temporal, habida cuenta el/los colectivo/s a que va dirigido y los resultados y productos que se quieren obtener. Máximo: 3 puntos.

4. Contenido de la acción, enfoque pedagógico y metodológico, según los criterios siguientes. Máximo: 25 puntos.

a) Proyectos que fomenten la generación de una ciudadanía activa, concienciada y crítica que participa para la transformación social positiva a nivel local y global, a través del empleo de metodologías transformadoras desde la perspectiva de la ética y la gobernanza global, asociadas a procesos de cambio personal, que permitan la construcción de identidades cosmopolitas que reconozcan la interdependencia y la común pertenencia a la humanidad. Máximo: 3 puntos.

b) Acciones educativas y de formación que desarrollen herramientas prácticas, capacidades cognitivas y concienciadoras que permitan entender el modelo cultural en el que vivimos e imaginar otros alternativos para construir colectivamente. Máximo: 3 puntos.

c) Iniciativas con posibilidades de generar efectos multiplicadores por incorporar la diversidad y riqueza de los distintos espacios educativos existentes (formales, no formales e informales) y/ o por trabajar con colectivos con una alta capacidad de multiplicación y réplica como profesorado, futuros/as docentes, educadores/as de tiempo libre y animación sociocultural, profesionales de medios de comunicación, colectivos feministas y/o de mujeres, así como cualquier colectivo que trabaje a favor de las prioridades de la política gallega de cooperación. Máximo: 3 puntos.

d) Proyectos que aporten otras realidades, fomenten la empatía intercultural, el respeto a la diversidad cultural o el intercambio de experiencias y capacidades como medio para el aumento del compromiso personal e institucional con la transformación social y el desarrollo sostenible. Máximo 3: puntos.

e) Actuaciones que versen sobre la lucha contra las causas de la pobreza, las desigualdades y la exclusión social, así como las posibilidades reales de superación de las mismas a partir del conocimiento de la realidad de los países empobrecidos y de los sectores más vulnerables de la población. Máximo: 2 puntos.

f) Acciones destinadas a la difusión de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y a la difusión, promoción y defensa de los derechos humanos. Máximo: 2 puntos.

g) Acciones que promuevan la equidad de género, la sostenibilidad ambiental y el respeto a la diversidad cultural y la cultura de paz. Máximo: 2 puntos.

h) Acciones que promuevan el comercio justo, el consumo responsable y la economía solidaria. Máximo: 2 puntos.

i) Acciones que incluyan la educación en valores desde una perspectiva socio-afectiva, teniendo en cuenta el importante papel de las emociones como energías generadoras de cambio, que aporten herramientas en la resolución de conflictos y en la gestión de las emociones. Máximo: 2 puntos.

j) Intervenciones integradas en estrategias o proyectos de los agentes con marcos de planificación a medio plazo o que den continuidad a intervenciones previas, superando el carácter puntual y aislado de las actuaciones. Máximo: 3 puntos.

5. Incidencia e impacto previsto de las actividades: descripción precisa, cuantificación y desglose, por sexo y edad, de las personas participantes, de su participación en el proyecto y de su pertenencia a los colectivos con posibilidad de multiplicación y réplica y/o a colectivos tradicionalmente olvidados en este tipo de intervenciones (ANPAS, alumnado de formación profesional y/o de adultos, colegios profesionales, colectivos sociales,…). Máximo: 5 puntos.

6. Ámbito de incidencia y/o ejecución en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes y/o ayuntamientos de zonas de montaña o situados en zonas desfavorecidas (de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola). Máximo: 3 puntos.

7. Financiación: coherencia de los gastos presupuestados con los objetivos del proyecto. División de los costes por actividad. Máximo: 5 puntos.

8. Recursos humanos (asalariado y voluntario) y técnicos adecuados a las necesidades de ejecución y seguimiento de los objetivos del proyecto y personal específico con formación en género, en derechos humanos, en educación para el desarrollo y en otras prioridades de la política gallega de cooperación. Máximo: 3 puntos.

9. En el caso de contratación de servicios externos se valorará la definición y concreción de los criterios que se emplearán para su selección. Máximo: 2 puntos.

10. Establecimiento de una línea de base que permita conocer el punto de partida inicial y los avances producidos con el proyecto, así como el contexto en el que se va a desarrollar la acción. Máximo: 3 puntos.

11. Seguimiento y evaluación previstos (internos y externos). Máximo: 3 puntos.

12. Grado y tipo de impacto esperado con la intervención y herramientas establecidas para medirlo. Máximo: 3 puntos.

13. Integración en el proyecto del trabajo en red y la complementariedad con otros agentes y actores, para una actuación coordinada y complementaria en educación para el desarrollo o para coordinar y compartir estrategias de fortalecimiento. Se tendrá en especial consideración el trabajo con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para aquellos proyectos que se desarrollen en el ámbito de la educación formal, así como para aquellos que generen vínculos con la comunidad universitaria. Máximo: 3 puntos.

14. Originalidad, innovación y valor añadido de la intervención. Máximo: 3 puntos.

15. Acciones que contemplen la difusión de proyectos en ejecución o ejecutados con ayudas de la Xunta de Galicia, o la realización de investigaciones y sistematizaciones aplicadas a los mismos. Máximo: 4 puntos.

Artículo 8. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

As solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea (calle del Hórreo, 61, 2º piso, 15701 Santiago de Compostela), cumplimentadas en el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras. Estas deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con el establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 10. Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, mediante lo envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, 15704 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a cooperación.exterior@xunta.es

Artículo 11. Instrucción

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Cooperación Exterior. Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, si éstas no reúnen los requisitos señalados o carecen de documentación, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, corrijan la falta o aporten los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se considerará que desisten de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Valoración de las solicitudes

12.1 Para la valoración de los proyectos se constituirá una comisión evaluadora, que adaptará su funcionamiento a lo previsto en esta convocatoria y, supletoriamente, a los preceptos contenidos en el capítulo II, título II, artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Secretario/a: un/una funcionario/a de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Vocales: dos funcionarios/as de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

La comisión, para una mejor valoración de los proyectos y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, podrá solicitar los informes técnicos que se consideren oportunos. Dichos informes, que en ningún caso serán vinculantes, de encargarse, tendrán que ser realizados por personas expertas independientes no vinculadas a ninguno de los agentes de cooperación.

12.2. Para superar la fase de valoración será necesario conseguir una puntuación mínima del 50 % en los epígrafes referidos a la entidad solicitante y al proyecto.

Una vez superada la fase de evaluación, se establecerá un listado con las puntuaciones obtenidas en orden descendente para cada uno de los proyectos presentados. Serán financiados por orden de puntuación todos aquellos proyectos que sea posible dentro de la cuantía total asignada a esta convocatoria.

12.3. En el supuesto de que no se agotaran los recursos financieros asignados a esta convocatoria, la Xunta de Galicia empleará dichos recursos para financiar otras actuaciones de cooperación para el desarrollo a través de los otros medios previstos en el III Plan director de la cooperación gallega 2014-2017 y de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen presupuestario de Galicia y en las leyes anuales de presupuestos.

Artículo 13. Plazo de resolución

El plazo de resolución y notificación será de tres meses como máximo, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no notificarse resolución expresa en este plazo, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

Artículo 14. Resolución

A la vista de la propuesta de resolución del instructor debidamente motivada, el órgano competente, por delegación del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, resolverá lo procedente.

Artículo 15. Compatibilidad de subvenciones

Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con cualquier otra procedente de otras administraciones públicas, organizaciones internacionales, entidades privadas no lucrativas o donaciones de particulares, siempre y cuando la suma de todas las obtenidas no supere el coste del proyecto subvencionado.

La entidad beneficiaria se obliga a comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 16. Publicidad de la concesión de las subvenciones

Una vez ultimada la concesión de ayudas, se publicará la relación de las concedidas con indicación de las entidades beneficiarias, cuantía y finalidad en el Diario Oficial de Galicia y en la web oficial de la Cooperación Gallega, de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, de conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, estos datos serán publicados en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios.

Artículo 17. Aceptación de la subvención y compromiso de financiación

Una vez notificada la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria presentará, en un plazo máximo de diez días, declaración por escrito de la aceptación de la misma, en la que conste su compromiso de aportar directamente o cubrir con otras aportaciones la diferencia entre el coste total del proyecto y la cuantía de la subvención finalmente concedida. Transcurrido dicho plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Igualmente deberán confirmar, en su caso, que las subvenciones solicitadas a otras instituciones ya han sido concedidas, o bien que se compromete a financiar las cantidades adicionales que correspondan. De no ser así, la entidad beneficiaria podrá, dentro del mismo plazo, renunciar a la ayuda o, siempre que técnicamente sea posible y sin que se altere la finalidad ni el presupuesto total del proyecto aprobado, presentar una readaptación a la subvención concedida, que no afecte al orden de prelación de los proyectos subvencionados, que será sometida a un nuevo análisis. En el caso de readaptación del proyecto, el órgano competente, por delegación del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, dictará nueva resolución, que le será notificada a la entidad en el plazo de un mes.

De producirse renuncias a las subvenciones o revocaciones de las ayudas, sus importes podrán destinarse a incrementar la ayuda inicialmente concedida a otros proyectos o bien a subvencionar los que, reuniendo los requisitos de estas bases reguladoras, e inicialmente no subvencionados, fueran mejor valorados.

Artículo 18. Anticipos

18.1. Con base en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en atención a la coherencia con el objeto y finalidad de las subvenciones, se realizarán pagos anticipados del 100 % de la anualidad de que se trate y sin necesidad de exigir garantía, siendo obligatorio presentar un informe de seguimiento cuando finalice la primera anualidad, además del informe final.

18.2. Para el pago del anticipo de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago del anticipo de la subvención concedida, firmada por el representante legal de la entidad en Galicia.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad (en el caso de agrupación de entidades, de cada una de ellas), complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado, según el modelo que figura como anexo II.

c) Datos bancarios de la cuenta de la entidad beneficiaria afecta a la gestión del proyecto.

18.3. En el caso de proyectos plurianuales, para el pago de la subvención concedida en la segunda anualidad y una vez justificada la primera de acuerdo con las previsiones del artículo 19.4 de estas bases reguladoras, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud del pago anticipado de la cuantía concedida para esta anualidad, firmada por el representante legal de la entidad.

b) Informe de avance sobre el estado de ejecución del proyecto, firmado por la persona responsable de la gestión técnico-económica del proyecto en Galicia.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad (en el caso de agrupación de entidades, de cada una de ellas), complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado, según el modelo que figura como anexo II.

Artículo 19. Plazo y forma de justificación de las subvenciones otorgadas

19.1. En base a lo que establece el artículo 29.3 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, y la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con el fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia de los fondos públicos y considerando la naturaleza de los proyectos y las características de los destinatarios, la justificación de estas subvenciones se regirá por lo previsto en los apartados siguientes.

19.2. Las subvenciones concedidas para proyectos que tengan un período de ejecución comprendido en el ejercicio corriente deberán ser justificadas, con la documentación que se señala en el apartado quinto de este artículo, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades del proyecto subvencionado, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la medida de lo posible también en formato electrónico y con fecha límite de 31 de marzo de 2017.

Los proyectos con subvención plurianual justificarán cada anualidad independientemente, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La primera anualidad dentro del primer trimestre del año siguiente, con la documentación que se señala en el apartado cuarto de este artículo y la segunda anualidad, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del período para la realización de la totalidad de las actividades, con la documentación que se señala en el apartado quinto de este artículo, en la medida del posible también en formato electrónico y siempre dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 45.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

19.3. Para la presentación de los informes de seguimiento y final, deberá utilizarse el modelo facilitado por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea de la Xunta de Galicia, que se podrá descargar de la página web www.cooperaciongalega.org

19.4. La justificación de la primera anualidad se realizará mediante la presentación de un informe de seguimiento integrado por los siguientes documentos:

a) Certificación de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, acreditativa de la ejecución del proyecto de conformidad con lo previsto y de la aplicación de los fondos al fin destinado.

b) Informe sobre el estado de ejecución del proyecto, que deberá estar firmado por la persona responsable de la gestión técnico-económica del proyecto en Galicia.

c) Certificación de los gastos del proyecto en la primera anualidad, por partidas presupuestarias y en el que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

d) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha, número de la factura o del documento justificativo, identificación del emisor de las mismas, fecha y forma de pago y descripción del gasto, con su importe en euros.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad (en el caso de agrupación de entidades, de cada una de ellas), complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado, según el modelo que figura como anexo III.

f) Para los proyectos cuya subvención sea igual o superior a 30.000 €, deberán presentar la totalidad de los justificantes de los gastos, facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación de gastos a la que se hace referencia anteriormente y la documentación acreditativa de su pago.

19.5. Para la justificación final del proyecto y con el fin de acreditar la realización total de las actividades, así como la finalidad para la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar un informe final que constará de dos partes:

1ª parte. Justificación técnica, que incluirá:

– Certificación de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante acreditativa de la total ejecución del proyecto, de conformidad con lo previsto y de la aplicación de los fondos al fin destinado.

– Informe final de ejecución sobre los objetivos, actividades y resultados conseguidos por el proyecto. Deberá estar firmada por la persona responsable de la gestión técnico-económica del proyecto en Galicia.

– Evaluación externa obligatoria al final de la intervención y requerida por las bases de esta convocatoria en el caso de los proyectos de educación para el desarrollo que hayan recibido una subvención superior a 20.000 €, así como otras no obligatorias que se contemplen en el documento de formulación que acompaña a la solicitud de subvención.

2ª parte. Justificación económica, que comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida.

Para proyectos cuyo importe de subvención sea inferior a 30.000 €, se hará mediante la forma de justificación simplificada y, para proyectos cuyo importe de subvención sea igual o superior a 30.000 €, mediante cuenta justificativa con entrega de justificantes. Estas cuentas incluirán:

– Certificación de los gastos con el importe total del proyecto distribuidos por partidas presupuestarias y en la que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

– Declaración responsable del/a representante legal de la entidad (en el caso de agrupación de entidades, de cada una de ellas), complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado, según el modelo que figura como anexo II.

– Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha, número de la factura o del documento justificativo del gasto, identificación del emisor de las mismas, fecha y forma de pago y descripción del gasto con su importe en euros.

– Para los proyectos cuya subvención sea inferior a 30.000 €, la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, mediante técnica de muestreo aleatorio simple, requerirá a las entidades beneficiarias la aportación de los originales de los justificantes que estime oportunos, que supondrán, por lo menos, el 25 % de la cantidad subvencionada.

– Para los proyectos cuya subvención sea igual el superior a 30.000 €, deberán presentar la totalidad de los justificantes de los gastos, facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación de gastos a la que se hace referencia anteriormente y la documentación acreditativa de su pago.

19.6. Costes indirectos: aquellos gastos de la entidad solicitante asociados a la administración, gestión y supervisión. Estos gastos los imputará la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Dicho gasto se imputará dentro del período de ejecución de la intervención y será acreditado ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea por la entidad solicitante, mediante una certificación de la persona que ostente la representación legal.

19.7. En el caso de proyectos ejecutados por una agrupación de entidades en la que participen las universidades y conforme a lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la justificación económica de la parte ejecutada directamente por la universidad consistirá en una certificación de gastos firmada por la Intervención u órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que ha sido concedida.

19.8. La entidad beneficiaria tendrá que conservar todos los comprobantes de gasto y de pago durante un período de 4 años, desde la presentación de la justificación final del proyecto. En estos supuestos, los justificantes quedarán a disposición de las actuaciones de comprobación de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea y de los órganos de control establecidos por la normativa vigente.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada. Con carácter previo a la realización de la copia, es obligatoria la impresión de un sello-diligencia en todos los documentos originales (facturas, recibos u otros) de gastos. En ésta debe figurar la convocatoria anual de la subvención justificada, número de expediente, así como la referencia «Proyecto subvencionado por la XUNTA DE GALICIA», indicando, además, el tanto por ciento de financiación que se imputa a cada una de las entidades financieras del proyecto. En el supuesto de documentos de gasto en los que resulte imposible la impresión de tal sello-diligencia como consecuencia de su tamaño, se acompañarán con una relación de los mismos en que se haga constar la mencionada diligencia.

Los pagos se acreditarán con la presentación del comprobante bancario de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y, con carácter excepcional, pagos en efectivo por importes inferiores a 1.000 €, conforme establece el artículo 42.3 de dicho Decreto 11/2009, de 8 de enero. Para gastos superiores a 1.000 € no podrán aceptarse pagos en efectivo.

Las fechas de las facturas, los medios de pago y los demás documentos justificativos de la realización del proyecto deberán estar comprendidos en el período de ejecución, es decir, entre la fecha de inicio y la de final del plazo de ejecución de los proyectos, con la excepción de los gastos de identificación, que podrán realizarse en el plazo de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud a esta convocatoria y los gastos de la evaluación externa, que podrán realizarse fuera del plazo de ejecución del proyecto, aunque siempre antes del 15 de diciembre del año en el que finalice la ejecución del mismo.

En el caso de no justificar la totalidad del proyecto, el importe de la subvención concedida se reducirá en la misma proporción en la que se reduzca la cantidad justificada respecto del presupuesto total presentado. El importe resultante podrá ser devuelto a la Administración de forma voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 22 de estas bases.

Artículo 20. Obligaciones de la entidad beneficiaria, seguimiento, evaluación y control de los proyectos

20.1. Las entidades beneficiarias deberán realizar la intervención para la que se les concedió la ayuda en el período de tiempo determinado en el documento de formulación, y siempre dentro de la anualidad pertinente. A estos efectos se considera vinculante el presupuesto y la documentación presentada en el documento de formulación del proyecto y en la solicitud o, en su caso, de la reformulación de haberse efectuado.

Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

20.2. Las entidades beneficiarias de ayudas deberán informar de manera inmediata a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea sobre cualquier acontecimiento que altere o dificulte notoriamente el adecuado desarrollo del proyecto subvencionado. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

20.3. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar al órgano gestor toda cuanta información les sea requerida respecto de los proyectos subvencionados. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

20.4. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a incorporar de forma visible en todas las acciones derivadas del proyecto subvencionado (placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia y de la Cooperación Gallega, todo esto en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención, conforme al Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

Cuando la organización financiada exhiba su propio logotipo, el de la Xunta de Galicia y el de la Cooperación Gallega deberán figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de seguridad. Ambos logotipos podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega www.cooperaciongalega.org

20.5. En el proceso continuo de homogeneizar los procedimientos, la metodología y los formularios de gestión del ciclo de los proyectos con los de la cooperación oficial española y de la Unión Europea, el seguimiento y la evaluación de los proyectos se regirán por los criterios básicos de pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad, siguiendo la metodología del marco lógico y la gestión del ciclo del proyecto establecidos por el CAD y la propia Unión Europea.

20.6. La gestión de los proyectos podrá ser examinada, durante su ejecución o una vez finalizada, por representantes de la Xunta de Galicia con competencias en materia de cooperación exterior o por empresas evaluadoras contratadas al efecto, para lo cual la entidad beneficiaria facilitará el acceso a las cuentas y documentos justificativos requeridos, así como a cualquier otra documentación relevante en la ejecución del proyecto.

El control financiero interno corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Artículo 21. Modificación de las condiciones

Se precisará autorización previa y expresa para cualquier modificación sustancial del proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a sus objetivos, personas beneficiarias, lugar, plazo de ejecución o variación del coste total del proyecto o de las partidas presupuestarias de más de un 20 % de lo inicialmente aprobado. Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y ser formuladas por escrito dirigido al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, que resolverá y notificará en el plazo de un mes sobre su autorización o denegación.

Artículo 22. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la entidad beneficiaria podrá realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 87 3110063172 de titularidad «Xunta de Galicia» abierta en la entidad Abanca, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha de ingreso, su importe, el motivo de la devolución y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 23. Reintegro por incumplimiento

Las entidades beneficiarias que incurrieran en falsedad u ocultación de datos o no acreditaran, total o parcialmente, el buen fin de las cantidades percibidas, deberán proceder al reintegro de la totalidad de las mismas en caso de incumplimiento pleno, o de la parte proporcional en caso de una falta parcial de justificación, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades administrativas y penales que proceda.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán reintegrar las subvenciones en los demás supuestos de reintegro previstos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

Artículo 24. Información a los órganos fiscalizadores

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas español y el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 25. Recursos

Las resoluciones expresas o presuntas recaídas en aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produjera el acto presunto.

Artículo 26. Remisión normativa

Para lo no previsto en estas bases será de aplicación la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

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