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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Lunes, 16 de mayo de 2016 Pág. 18896

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2016, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa Reencuentros en la tierra para residentes en el exterior, durante el año 2016.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con ellas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

La Secretaría General de la Emigración desarrolla anualmente, entre otros, programas que permiten el acercamiento a Galicia y a su realidad actual de mayores pertenecientes a las colectividades gallegas del exterior con escasos recursos económicos.

En este contexto se enmarca esta resolución por la que se convoca y se regula el programa de viajes a Galicia Reencuentros en la tierra, que permite a personas emigrantes gallegas de 65 años o más, residentes en América y con bajos recursos económicos, reencontrarse con la tierra que las vio nacer.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas correspondientes al programa Reencuentros en la tierra para el año 2016, orientado a promover el contacto de las personas gallegas residentes en el exterior con su tierra, mediante un período de estancia en una residencia y posteriormente con sus familias, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.

Las ayudas consistirán en la financiación del coste del viaje, de ida y vuelta, desde sus países de residencia hasta Galicia y de la estancia en residencia de las personas emigrantes gallegas que carezcan de recursos.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución convocar dichas ayudas para el año 2016.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Ser emigrante gallego.

1.2. Tener la nacionalidad española.

1.3. Residir en América de manera continuada, como mínimo, durante los últimos 10 años.

1.4. Tener, al menos, 65 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.5. No haber participado en los últimos 15 años naturales en programas de viajes a Galicia de esta secretaría general o del Estado español.

1.6. Valerse por sí mismas y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y estar en condiciones de realizar un viaje de larga duración, circunstancias que deberán acreditar mediante los correspondientes certificados médicos.

1.7. Tener ingresos inferiores a 1,5 veces el importe de las bases de cálculo de la prestación económica por ancianidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Estado español para el año de esta convocatoria, según el país de residencia. Si la persona solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de personas que convivan menos una.

2. Las personas solicitantes podrán venir acompañadas por las unidas a éllas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad, siempre y cuando éstas residan en América y cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1.5 y 1.6, y aporten la documentación justificativa.

3. Se entenderá como unidad económica familiar la integrada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad, así como los/las hijos/as y parientes por consanguinidad o adopción hasta el según grado, siempre que convivan con la persona solicitante.

4. En el caso de las relaciones de hecho análogas al matrimonio, las personas solicitantes tendrán que acreditar que llevan conviviendo al menos un año, y tal circunstancia se podrá probar por medio de la inscripción en el registro correspondiente, por manifestación expresa mediante acta de notoriedad o por cualquier otro medio admisible en derecho. En el caso de tener descendencia en común, llegará con acreditar la convivencia.

Artículo 3. Características del programa

1. Los viajes serán de ida desde el país de residencia habitual de la persona solicitante hasta un aeropuerto de Galicia y de retorno a dicho país.

2. Las personas participantes residirán durante 14 días en una residencia de tiempo libre o en otro establecimiento residencial de Galicia.

3. Serán a cargo de las personas participantes que deseen prorrogar su estancia en Galicia todos los gastos durante el tiempo que permanezcan con su familia, una vez finalizada la estancia en el establecimiento residencial, hasta completar un período aproximado de 30, 60 o 90 días desde su llegada a Galicia.

4. La prestación de la asistencia sanitaria de las personas beneficiarias se realizará de acuerdo con la legislación en esta materia y los convenios suscritos por el Estado español y la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Plazas convocadas y fechas de realización

1. Plazas convocadas.

La asignación del número de plazas, realizada en función de las necesidades reales y de las demandas constatadas en los diferentes países, queda fijada para el año 2016 de la siguiente manera:

Países Nº de plazas

Argentina: 77

Brasil: 9

Cuba: 5

Uruguay: 32

Venezuela: 9

Resto América 3

Total: 135

El número de plazas inicialmente previsto para los distintos países podría variar con el fin de adaptarlo a los términos económicos previstos en el correspondiente contrato de servicios.

Las plazas que queden vacantes, hasta un máximo de un 25 % del total de las 135 indicadas, se podrán distribuir proporcionalmente entre aquellos países que tengan un mayor número de solicitudes admitidas en relación con las plazas ofertadas.

2. Fechas de realización.

Las personas beneficiarias de este programa viajarán a Galicia preferentemente en el mes de octubre.

Artículo 5. Financiación, aportaciones económicas y compatibilidad de las ayudas

1. Financiación.

Las subvenciones del presente programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización del gasto. Los servicios que se prestan a las personas participantes en este programa serán objeto de licitación de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

2. Aportaciones económicas.

2.1. La Secretaría General de la Emigración se hará cargo del viaje de las personas beneficiarias desde los lugares de partida fijados por la Secretaría General en América hasta el lugar de destino designado en Galicia, así como de las actividades socioculturales que se realizarán durante su estancia en una residencia de tiempo libre o en otro establecimiento residencial de Galicia.

2.2. La Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica colaborará en este programa poniendo a disposición de las personas beneficiarias y de las personas responsables de las actividades socioculturales todos los servicios de alojamiento y mantenimiento, durante un período máximo de 14 días, en una residencia de tiempo libre o en otro establecimiento residencial de Galicia.

3. Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en esta resolución son compatibles con cualquier otra ayuda que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que va a llevar a cabo la persona beneficiaria.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado que figura como anexo I de esta resolución, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas para la presentación electrónica de sus solicitudes:

* En Brasil:

– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

– Sociedad Hispano-Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.

– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.

* En Cuba:

– Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.

* En Venezuela:

– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica. Esa autorización se hará constar en el modelo de solicitud.

Las entidades colaboradoras en el exterior deberán remitir a la Secretaría General de la Emigración las solicitudes recibidas, junto con toda la documentación, en el plazo de los dos días siguientes al término del plazo de presentación. Este plazo solamente será ampliado previa autorización de la Secretaría General de la Emigración.

2. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. El modelo normalizado de solicitud también podrá obtenerse en la página web: http://emigracion.xunta.es.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta (40) días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 8. Documentación

1. Documentación relativa a la persona solicitante:

Junto con la solicitud, la persona solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

a) La documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad:

DNI de la persona solicitante que posea la nacionalidad española, en el caso de no prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe, por medio de acceso electrónico al servicio horizontal de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sus datos de identidad, según el modelo que consta en la propia solicitud. Para el resto, el pasaporte en vigor u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad de la persona solicitante o una certificación consular de la persona solicitante, para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residente.

b) Documentación acreditativa de la última vecindad administrativa en Galicia.

c) Documentación acreditativa de la residencia en América, del lugar y fecha de nacimiento, en el caso de que estos datos no estén especificados en la documentación anterior.

d) En los países en que exista la obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, una copia de la última declaración presentada por la persona solicitante y/o los demás miembros de la unidad económica familiar. En caso de que no estuviesen obligados a realizarla, una justificación oficial de esta circunstancia y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba la persona solicitante y/o los demás miembros de la unidad económica familiar.

e) En los países en los que no exista la obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba la persona solicitante y/o los demás miembros de la unidad económica familiar.

f) Certificado médico, según el modelo incluido en el anexo II, conforme la persona solicitante es válida por sí misma y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

g) Libro de familia, si procede. En su defecto, se aportará documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga de afectividad y del nacimiento del resto de miembros de la unidad económica familiar.

h) Documento en que conste si la persona solicitante es beneficiaria de las prestaciones económicas por ancianidad del Estado español. De no presentarlo, se entenderá que desiste de la aplicación del criterio preferente de selección, señalado en el apartado 2 del artículo 11.

i) Una fotografía reciente, tamaño carné.

j) Consentimiento, según el modelo del anexo V, firmado por los familiares de hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad para que las personas que así lo indiquen en su solicitud puedan residir con ellos durante su estancia en Galicia, después de finalizar la convivencia en el centro residencial dependiente de la Xunta de Galicia.

2. Documentación relativa a la persona acompañante:

En el supuesto de que la persona solicitante desee venir acompañada de la persona unida a ella por matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad, esta deberá presentar, debidamente cubierto, el anexo III acompañado de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la identidad:

DNI de la persona cónyuge acompañante que posea la nacionalidad española, en el caso de no prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe, por medio de acceso electrónico al servicio horizontal de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sus datos de identidad, según el modelo que consta en el anexo III. Para el resto, el pasaporte en vigor.

b) Documentación acreditativa de la residencia en América.

c) Certificado médico, según el modelo incluido en el anexo IV, conforme es válida por sí misma y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

d) Una fotografía reciente, tamaño carné.

3. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en soporte papel en cualesquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 9. Procedimiento de instrucción y concesión

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 19 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El plazo máximo para resolver esta convocatoria será de cinco meses, que comenzará a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen dictado las resoluciones expresas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con el establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El órgano instructor será la Subdirección General de la Emigración y de las Comunidades Gallegas. Se creará un órgano colegiado que valorará las solicitudes no evaluadas en los diferentes países y que emitirá el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la valoración de las diferentes comisiones de evaluación. Dicho órgano colegiado estará formado por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración.

4. Para las solicitudes presentadas en Argentina y Uruguay se crearán comisiones de evaluación propias, presididas por las personas titulares de las respectivas delegaciones de la Xunta de Galicia. Para las solicitudes presentadas en Brasil, Cuba y Venezuela, a la vista del número de solicitudes presentadas, se podrán crear comisiones de evaluación, presididas por una persona funcionaria técnica de la Secretaría General de la Emigración. Estas comisiones estarán compuestas por personal técnico de las delegaciones y, en su caso, por miembros de los centros gallegos de cada país como representantes de las comunidades gallegas y conocedores de la realidad social en que residen, viven y se desarrollan las personas solicitantes.

5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que éstas y el resto de la documentación reúnen los requisitos establecidos en esta resolución, se elaborará la lista provisional de solicitudes admitidas, excluidas e incompletas indicando, en su caso, las causas de exclusión y la documentación a completar. Estas listas se publicarán, en el plazo máximo de 90 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://emigracion.xunta.es) y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo y en los de las entidades colaboradoras citadas en el artículo 6.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la publicación en la página web http://emigracion.xunta.es para formular las alegaciones que consideren oportunas y para subsanar la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerarán desistidas de su petición, y se procederá a su archivo en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Transcurrido este plazo se elaborará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas que se publicará en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://emigracion.xunta.es) y también estará expuesta en los tablones de anuncios de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo y en las entidades colaboradoras citadas en el artículo 6.

6. Si alguna de las comisiones de evaluación citadas así lo considerase, podrá encargar informes socioambientales, realizados por profesionales titulados, que comprueben la veracidad de los datos presentados en las solicitudes, y los resultados obtenidos deberán ser tenidos en cuenta en la valoración de las correspondientes solicitudes.

7. Posteriormente, el órgano colegiado indicado en el apartado 3 elaborará una propuesta de concesión que el órgano instructor presentará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para su resolución.

8. Una vez realizada la selección de personas beneficiarias, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración dictará las correspondientes resoluciones, y publicará en la página web http://emigracion.xunta.es la relación de personas beneficiarias y las reservas.

9. Las plazas que no sean cubiertas serán ofertadas a las correspondientes reservas siguiendo su orden de prelación.

10. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, el modelo de solicitud incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en el artículo 8, salvo que éstos ya estén en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia para el año 2006, la secretaría general publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias. Incluirá, igualmente, las sanciones que pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 11. Criterios de selección

1. En primer lugar, se seleccionarán las personas solicitantes que no hubiesen participado con anterioridad en programas de viajes de esta secretaría general.

2. En segundo lugar, tendrán preferencia aquellas personas solicitantes que sean beneficiarias de las prestaciones económicas por ancianidad.

3. En tercer lugar, tendrán preferencia aquellas personas solicitantes que tengan la edad más avanzada.

En el caso de quedar plazas vacantes una vez aplicados los criterios anteriores, se tendrán en cuenta las personas solicitantes que ya hubiesen participado en ediciones anteriores. En este caso, el orden de preferencia vendrá determinado por el mayor tiempo que lleven sin participar en este programa. Dentro del grupo de personas que participaron en el mismo año, el orden de preferencia vendrá determinado por el de mayor edad.

En el caso de empate en cualquiera de los apartados anteriores, éste se deshará por el orden alfabético del primer apellido de las personas candidatas, empezando por la letra resultante en el sorteo realizado en cumplimiento del dispuesto en el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

4. La selección de una persona solicitante conllevará la de la persona unida a ella por matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad, siempre que ésta hubiese presentado su solicitud y reúna los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 2.

5. Siguiendo los puntos 1, 2 y 3 anteriores se ordenarán las solicitudes admitidas, que darán lugar a las listas de personas seleccionadas y reservas de acuerdo con el número de plazas asignadas a cada país en el artículo 4.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias, control y seguimiento

1. Con carácter general, las personas beneficiarias quedan obligadas a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que prevea la normativa general de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que considere precisas la Secretaría General de la Emigración para asegurar el cumplimiento del contenido y las condiciones del programa.

2. Asimismo, estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

3. Las personas beneficiarias quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la participación en el programa; en este caso la secretaría general podrá adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

4. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

5. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades sufragadas por la Secretaría General de la Emigración, así como de los intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley 9/2007.

Artículo 13. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta resolución, cuyo tratamiento autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Emigración. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante dicha secretaría general mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General de la Emigración, calle Basquiños 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a emigracion@xunta.es.

Artículo 14. Recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de personas beneficiarias, si ésta fuere expresa, o en el plazo de tres meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de personas beneficiarias, si ésta fuere expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2016

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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