Advertido error en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 44, de 4 de marzo de 2016, es necesario hacer la siguiente corrección:
En la página 8255, en el artículo 6, deben sustituirse los ficheros denominados «expedientes de acceso a la información pública» por ficheros denominados «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», con lo que la redacción del citado artículo debe ser la siguiente:
«Artículo 6. Datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en los ficheros denominados «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. Los órganos responsables de estos ficheros serán la Secretaría General de la Presidencia y las secretarías generales técnicas de las correspondientes consellerías, ante los que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante el envío de una comunicación».