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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Lunes, 30 de mayo de 2016 Pág. 20788

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (275/2015).

María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 275/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Isabel Botana Gómez contra Exclusivas Joquins, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por María Isabel Botana Gómez contra el Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, debo absolverlo de todo lo peticionado en su contra, al concurrir excepción de prescripción.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por María Isabel Botana Gómez contra la entidad Exclusivas Joquins, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Exclusivas Joquins, S.L. a que abone a la demandante las cantidades de 7.962,54 euros, por indemnización por despido objetivo, y 3.025,51 euros líquidos, por salarios devengados, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así, por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma la magistrada jueza de este juzgado, Pilar Carreira Vidal.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Exclusivas Joquins, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia