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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Jueves, 2 de junio de 2016 Pág. 21226

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 10 de mayo de 2016 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de enseñanzas artísticas elementales e profesionales de música Cantiga, de Ourense.

El titular del centro de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de música Cantiga, de Ourense solicita la autorización de apertura y funcionamiento del centro para impartir las enseñanzas elementales y profesionales de música.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 253/1995, de 29 de septiembre, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, con la Orden de 5 de diciembre de 1996, que lo desarrolla y con el Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, que establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que se señala a continuación:

Denominación genérica: centro autorizado de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de música.

Denominación específica: Cantiga.

Código del centro: 32020884.

Titular: Benigno Pérez Álvarez.

Domicilio: calle Bedoya, 9.

Localidad: Ourense.

Código postal: 32004.

Municipio: Ourense.

Provincia: Ourense.

Enseñanzas elementales de música: 100 puestos escolares.

Enseñanzas profesionales de música: 180 puestos escolares.

Segundo. Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Ourense, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipo adecuado.

Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tengan que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria