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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Lunes, 20 de junio de 2016 Pág. 25269

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2016, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes, en materia de colaboración entre la Xunta de Galicia y las corporaciones municipales, para la realización de obras con cargo al la financiación extraordinaria para el Plan Hurbe en el año 2016.

Desde la Xunta de Galicia se está trabajando en la configuración de la Galicia global. Una concepción de país que lo entiende como una entidad única que debe procurar en todos los ámbitos un desarrollo equilibrado que permita la equiparación en las mejores condiciones con las regiones europeas más avanzadas.

El Plan Hurbe nace como respuesta a la necesidad de la humanización de las villas de Galicia. Teniendo en cuenta el modelo social de integración ciudadana de las personas nativas e inmigrantes, busca el acercamiento de los entramados urbanos a sus habitantes mediante la adecuación y creación de espacios públicos para las necesidades vigentes.

La finalidad perseguida es la de humanizar los pueblos, los grandes y los pequeños que más lo necesiten, atendiendo a la realidad sociodemográfica de cada uno de ellos, aplicando una nueva visión sobre nuestras urbes enfocada en el futuro y en las personas que posibilite que se junten.

En una Galicia con más de 30.000 núcleos de población y que en muchos casos no se desarrollaron procurando la comodidad de sus habitantes, el Plan Hurbe busca aumentar las cuotas de bienestar de las personas que en ellos vivan mediante la mejora de los entornos urbanos.

El modelo territorial gallego se caracteriza por su diversidad, pues junto a las siete grandes ciudades que concentran, en su área de influencia, el 57 % de la población gallega, confluyen, por un lado, un conjunto de pueblos de pequeño y mediano tamaño que contribuyen al equilibrio territorial y a la cohesión social y, por otro lado, un importante número de entidades singulares de población de tamaño desigual y de tipo diferente, distribuidas por el territorio de manera dispersa, que dotan de una especial singularidad al espacio rural de nuestra comunidad autónoma.

El conjunto de pueblos dispersos por nuestra geografía, articulan y centralizan la vida económica, social y cultural del territorio que se encuentra bajo su área de influencia. Constituyen verdaderos motores de dinamización social y económica al convertirse en puntos de localización de un importante número de servicios públicos y privados que permiten acercar el modelo urbano a todo el territorio.

Su influencia viene determinada por diversos factores como la accesibilidad al núcleo, el nivel de servicios, equipamientos y actividades de ocio que suministra al conjunto de la población, y su papel como centro comercial para la economía de la zona.

Respecto de los espacios rurales, que ocupan la mayor parte de la superficie del territorio de nuestra comunidad autónoma, tres son los elementos caracterizadores de estos tipos de asentamientos:

• En primer lugar, la existencia de una escasa distribución de la población en un ámbito donde los espacios no construidos son la nota predominante.

• En segundo lugar, el uso económico del suelo con predominio de la agricultura, ganadería y la explotación forestal.

• En tercer lugar, por una forma de vida de sus habitantes marcado por la pertenencia a colectividades de reducido tamaño, en los que existe un estrecho conocimiento personal y fuertes lazos sociales, así como por su relación particular con el espacio, que favorece un entendimiento directo y vivencial del medio ecológico.

Las directrices de ordenación del territorio aprobadas definitivamente por el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, distinguen, según la diferente función que desempeñan en el conjunto del sistema territorial de Galicia:

– Espacios rurales integrados: se corresponden con las zonas más próximas a las áreas urbanas, cuya característica principal viene dada por constituir zonas de expansión urbana de las ciudades vecinas, con un adecuado acondicionamiento territorial (equipamientos, dotaciones, infraestructuras, etc).

– Espacios rurales intermedios: suelen situarse en los entornos de los pueblos intermedios y cuentan con un nivel de servicios, dotaciones y infraestructuras aceptable.

– Espacios rurales periféricos: los más alejados de las zonas urbanas (zonas de montaña de topografía compleja) donde la crisis demográfica se presenta como un problema acuciante, con un nivel deficiente de infraestructuras, dotaciones y equipamientos.

El Plan Hurbe 2014-2017 continúa en el camino iniciado por el Plan Hurbe 2010-2013 tratando de articular una estrategia de puesta en valor de los pueblos, tanto los grandes como los pequeños, y de los núcleos rurales, que permita crear las condiciones propicias para su desarrollo sostenible, sin prejuicio de actuaciones puntuales en las ciudades, que se encuadren en los objetivos fijados en este plan.

A tal fin es preciso acometer actuaciones orientadas a frenar la despoblación, potenciando las infraestructuras, servicios y equipamientos y, en definitiva, mejorando el bienestar y la calidad de vida de sus habitantes, persiguiendo los siguientes objetivos:

1. Promover el desarrollo de los pueblos y de los núcleos rurales con criterios de sostenibilidad económica, medioambiental y social.

2. Mejorar los equipamientos y las dotaciones, aumentando la variedad y elevando los niveles de servicios a fin de proporcionar una oferta de calidad y adecuada a las necesidades de la población a fin de incrementar el atractivo de los pueblos y de los núcleos rurales de nuestra comunidad autónoma.

3. Fomentar la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural e histórico de los pueblos.

4. Incorporar las tecnologías de información tanto en las instalaciones como en la previsión de usos y actividades de los equipamientos municipales.

5. Prestar especial atención a aquellas acciones sensibles a la especificidad de género que garanticen un acceso más equitativo de mujeres y hombres a los bienes y servicios.

Para la consecución de estos objetivos se desarrollarán acciones en las siguientes áreas de actuación:

• Programa de equipamientos públicos.

• Programa de humanización de calles.

• Programa de urbanización y mejora de espacios públicos.

Tal y como recoge el Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, es competencia de ésta, a través de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la realización de actuaciones de mejora de entornos urbanos, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de equipamientos públicos que tengan por finalidad la revitalización del territorio y el reequilibrio territorial.

En este contexto resulta fundamental la colaboración con los ayuntamientos como órganos responsables de esas áreas, siendo el Plan Hurbe la herramienta de colaboración técnico-financiera de la Xunta en este campo.

Por su parte el Decreto 246/1992, de 30 de julio, regula las condiciones a las que debe ajustarse la ejecución de acuerdos de cooperación entre la Xunta de Galicia y las corporaciones locales y demás entidades públicas para la realización de obras cuya titularidad corresponda a estas últimas y que tendrán por destino el uso o servicio público.

El propio plan contempla que además de las actuaciones en ejecución, así como las que se contemplan para los efectos de su priorización en el marco de los objetivos fijados en el Plan Hurbe 2014-2017, se podrán incorporar aquellas otras cuya finalidad y objetivos se encuentren definidos en el plan, hasta los límites de las disponibilidades presupuestarias en cada anualidad.

En el actual ejercicio presupuestario la Administración general del Estado procedió a aportar a esta Comunidad Autónoma una financiación extraordinaria destinada, entre otros fines, a la ejecución de los objetivos previstos en el Plan Hurbe.

Atendiendo a lo dispuesto en los párrafos anteriores,

RESUELVO:

Uno. Se abre un plazo de presentación de solicitudes para todos aquellos ayuntamientos que estén interesados en colaborar con la Xunta de Galicia en el marco del Plan Hurbe, para la realización de obras cuya titularidad corresponda a los respectivos municipios, y que tengan por destino un uso o servicio público encuadrado dentro de algún de los tres programas del Plan Hurbe.

El plazo señalado en el párrafo anterior para presentar solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG.

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supera los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Las obras respecto de las que se solicite la colaboración deberán ser obras cuyo inicio de ejecución tenga lugar en el presente ejercicio 2016, pudiendo extenderse dicha ejecución no más allá del ejercicio 2017.

El ayuntamiento podrá contribuir económicamente a la financiación de la obra, expresando tal circunstancia, así como el importe de su aportación, en la solicitud.

Dos. Los programas del actual Plan Hurbe 2014-2017 son:

• Programa de equipamientos públicos.

• Programa de humanización de calles.

• Programa de urbanización y mejora de espacios públicos.

En el marco del Programa de equipamientos públicos la Xunta de Galicia promoverá la ejecución de equipamientos urbanos municipales, bajo criterios de eficiencia y sostenibilidad, a fin de dotar a los ayuntamientos de una adecuada oferta de actividades de ocio, recreativas, culturales y de lecer, siendo objetivos específicos de este programa:

– Incrementar la oferta de infraestructuras y equipamientos óptimos para el desarrollo de actividades y eventos de carácter cultural que permitan garantizar el acceso a la cultura a la totalidad de la población.

– Contribuir a la dinamización cultural, económica y de cohesión social, priorizando las actuaciones en comarcas carentes de estas infraestructuras.

Dentro del Programa de humanización de calles, se promoverán aquellas actuaciones orientadas a mejorar la seguridad, accesibilidad y, en definitiva, una mejora en la calidad de las calles que garantice el bienestar de los vecinos, destacando los siguientes objetivos específicos:

– Recuperación del espacio público peatonal para facilitar los desplazamientos y potenciar su función como espacio de encuentro de los vecinos.

– Mantenimiento y conservación de las calles en óptimas condiciones de seguridad, para los vehículos y transeúntes.

En lo que se refiere al Programa de urbanización y mejora de espacios públicos.

Se potenciarán las actuaciones de conservación y recuperación de espacios públicos para su puesta en valor como espacio social, cultural y económicamente activo, destacando como objetivos específicos:

– Regeneración medioambiental de espacios degradados para su uso por la colectividad.

– Incrementar la oferta de los espacios de convivencia, con especial atención a aquellos que revistan un especial interés histórico, artístico o arquitectónico.

Tres. A la solicitud de colaboración presentada (anexo I), se acompañará de una memoria valorada, de un anteproyecto de obra con avance de la estimación presupuestaria, o de un proyecto de obra.

Cuatro. Las solicitudes presentadas se valorarán por orden de entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia, a los efectos de comprobar su adecuación a los requisitos previstos en esta resolución, y, en particular, a los objetivos del Plan Hurbe 2014-2017, dentro del límite de las disponibilidades presupuestarias.

Cinco. Una vez analizadas las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado anterior, se procederá, en su caso, a la firma de los correspondientes convenios de colaboración.

A estos efectos, todas aquellas obras cuyo presupuesto de ejecución supere el importe del contrato menor de obra de acuerdo con lo previsto en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, y cuya financiación sea íntegramente autonómica, serán licitadas por la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa firma del correspondiente convenio al amparo del Decreto 246/1992, de 30 de julio.

En los restantes casos, es decir, cuando se trate de obras menores o exista financiación conjunta entre la Administración autonómica y la Administración municipal, las obras serán licitadas por el ayuntamiento realizando la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la aportación que le corresponda, una vez justificada la inversión en los términos que se establezcan en el correspondiente convenio de colaboración firmado a tales efectos.

Seis. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, responsabilidad de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: calle San Lázaro, s/n, 15781, Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a sxt.mot@xunta.gal .

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2016

Mª Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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