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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 27 de junio de 2016 Pág. 26878

I. Disposiciones generales

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 15 de junio de 2016 por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior en régimen ordinario y para las personas adultas.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), establece en el punto sexto de su disposición final quinta, relativa al calendario de implantación, que las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en dicha ley orgánica, entre ellas las de formación profesional, serán de aplicación en el curso escolar 2016/17.

Asimismo, en el apartado 34 de la Ley orgánica 8/2013, se modifica el artículo 41 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), sobre condiciones de acceso y admisión para los ciclos formativos de formación profesional, al recoger nuevos requisitos de acceso y determinar que, siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado medio y de grado superior supere a la oferta, las administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, regula en su capítulo IX el acceso a la formación profesional, y, en su capítulo X, la admisión y la matrícula en los ciclos formativos. En este decreto no se recogen las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 8/2013.

Con este nuevo marco normativo y al objeto de actualizar y unificar la regulación en materia de admisión a los ciclos formativos de la formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Galicia, se hace necesario establecer una nueva regulación que sustituya a la establecida en la Orden de 5 de junio de 2007 por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior en régimen ordinario y para las personas adultas, así como en la Orden de 5 de noviembre de 2010 por la que se establece, con carácter experimental, la ordenación de la formación profesional inicial por el régimen para las personas adultas en las modalidades a distancia y semipresencial.

En su virtud, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONE:

CAPÍTULO I
Aspectos generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión del alumnado en régimen ordinario y para las personas adultas en los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior en los centros docentes públicos y centros privados que tengan estas enseñanzas concertadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Determinación del número de plazas disponibles

1. Las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria determinarán el número de plazas disponibles:

a) En el régimen ordinario. En cada uno de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional sostenidos con fondos públicos que se vayan a impartir en la Comunidad Autónoma de Galicia en cada curso escolar, con arreglo a la capacidad de los centros, así como el establecido en su régimen de autorización y el número de unidades concertadas.

b) En el régimen para las personas adultas. En cada uno de los módulos profesionales de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior sostenidos con fondos públicos que se vayan a impartir en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Con carácter general, el número de plazas disponibles no se verá alterado por la existencia de alumnado repetidor. Sin embargo, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a solicitud del centro y con informe de la Inspección educativa, podrá determinar que las plazas ocupadas por el alumnado repetidor disminuyan las plazas disponibles cuando esté justificado por razones de espacio, de equipamiento o de seguridad. En todo caso, la resolución de esta solicitud será anterior a la publicación del listado de la primera adjudicación del período ordinario.

3. De acuerdo con la planificación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y con anterioridad a la apertura de los plazos fijados para la presentación de solicitudes, el/la director/ora del centro docente público o la persona titular del centro con enseñanzas concertadas harán difusión de los ciclos formativos que se ofrezcan en su centro y del número de plazas disponibles para cada uno de ellos, así como de los módulos profesionales en oferta parcial, con especificación de la modalidad.

Artículo 3. Distribución de las plazas disponibles en el régimen ordinario

1. Para la adjudicación de plazas en el proceso de admisión a ciclos formativos de grado medio y de grado superior por el régimen ordinario se estará a lo siguiente:

a) Se establecerán tres cuotas de reserva: una general, otra para personas con discapacidad legalmente reconocida mayor o igual al 33 % y otra para deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

b) Para cada cuota se establecen tres grupos según el tipo de requisitos de acceso:

1º. Grupo A. Hasta un 70 % de las plazas se ofrecerá a las personas que tengan el título de bachillerato, para los ciclos formativos de grado superior, y que tengan el título de graduado en educación secundaria obligatoria, para los ciclos formativos de grado medio.

2º. Grupo B. Un 20 % de las plazas se ofrecerá a quienes posean un título de técnico de formación profesional, en el caso de los ciclos formativos de grado superior, y a quienes tengan un título profesional básico o tengan el acceso a ciclos de grado medio de un programa de cualificación profesional inicial, en el caso de ciclos formativos de grado medio.

3º. Grupo C. Un 10 % de las plazas se ofrecerá a quienes tengan superada la prueba de acceso para los ciclos formativos de grado medio o la prueba de acceso para los ciclos formativos de grado superior, o a quienes tengan otros requisitos de acceso recogidos en la normativa.

2. De quedar plazas sin adjudicar en algún grupo, se adjudicarán primero a las personas demandantes del grupo A, luego a las del grupo B y, finalmente, a las del grupo C, hasta la adjudicación total de las plazas. Si tras el proceso aún queden plazas disponibles, se ofrecerán como plazas liberadas. La adjudicación de plazas vacantes se podrá realizar desde la primera adjudicación de plazas.

3. Del total de plazas que se ofrecen, se reservará un 10 % para personas que tengan legalmente reconocida una discapacidad mayor o igual a 33 %, respetando la distribución de plazas realizada a partir de los porcentajes fijados para los grupos A, B y C. Cuando no sea posible establecer números enteros de plazas para estos porcentajes y el número de puestos por esta reserva sea inferior a tres, el orden de adjudicación será: primero para demandantes del grupo A, luego del grupo B y, finalmente, del grupo C.

Las plazas reservadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas se acumularán a los grupos según la letra que corresponda de la cuota general. La adjudicación de plazas vacantes se podrá realizar desde la primera adjudicación de plazas.

4. Con carácter general, todos los ciclos formativos podrán disponer de un 5 % adicional de plazas reservadas para las personas que cumplan los requisitos de deportista gallego de alto nivel, según lo establecido en el Decreto 6/2004, de 8 de enero. A estos efectos, los/las deportistas nacionales de alto nivel recibirán el mismo tratamiento, de conformidad con el artículo 9 del Real decreto 971/2007, de 13 de julio.

La adjudicación de estas plazas respetará la distribución de plazas realizada a partir de los porcentajes fijados para los grupos A, B y C. Cuando no sea posible establecer números enteros de plazas para estos porcentajes y el número de puestos por esta reserva sea inferior a tres, el orden de adjudicación será: primero para demandantes del grupo A, luego del grupo B y, finalmente, del grupo C.

Artículo 4. Distribución de las plazas disponibles en el régimen para las personas adultas

Para la adjudicación de plazas en el proceso de admisión, en la oferta modular de ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional por el régimen de personas adultas habrá tres cupos de reserva, que serán los mismos y con los mismos porcentajes que los definidos para el régimen ordinario. Dentro de cada cupo, el alumnado se ordenará según el baremo establecido en el artículo 13. Si hubiere vacantes en alguno de los cupos reservados, estas se acumularán al cupo general. La adjudicación de plazas vacantes se podrá realizar desde la primera adjudicación de plazas.

Artículo 5. Información relativa al proceso de admisión

1. Los centros docentes con ciclos formativos de formación profesional sostenidos con fondos públicos deberán dar una información exhaustiva de todo el proceso de admisión del alumnado, exponiendo en sus tablones de anuncios lo siguiente:

a) Normativa reguladora de la admisión y de la matrícula del alumnado.

b) Oferta global de ciclos formativos de grado medio y de grado superior en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Calendario de realización de las fases del proceso de admisión y matrícula, particularmente las fechas de publicación de los listados de personas admitidas y los plazos de reclamación.

2. La información mencionada en el número anterior podrá consultarse en la página web http://www.edu.xunta.es/fp. En esta misma dirección, las personas solicitantes podrán consultar toda la información relativa al proceso centralizado de admisión.

3. El centro de inscripción será el referente de las personas solicitantes durante todo el proceso hasta que se formalice la matrícula.

CAPÍTULO II
Requisitos de acceso

Artículo 6. Requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio en régimen ordinario

1. Para acceder a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional se requerirá estar en posesión de alguno de los siguientes requisitos:

a) Título de ESO (LOE o LOGSE).

b) Título de ESO con evaluación final por la opción de enseñanzas aplicadas (LOMCE).

c) Título de técnico auxiliar.

d) 2º de BUP con un máximo de dos materias pendientes en los dos cursos.

e) 2º curso de primer ciclo experimental de la REM.

f) De las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, 3er curso del plan de estudios de 1963 o 2º curso de comunes experimental.

g) Título profesional básico.

h) Módulos obligatorios de un PCPI.

i) Alguno de los citados en el artículo 7.

j) Otros estudios declarados equivalentes, a efectos académicos, a alguno de los anteriores.

2. También podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional las personas que hayan superado:

a) El curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio.

b) La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior de formación profesional, la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior de Enseñanzas Deportivas o de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 7. Requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior en régimen ordinario

1. Para acceder a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional se requerirá estar en posesión de alguno de los siguientes requisitos:

a) Título universitario.

b) Título de técnico superior o de técnico especialista.

c) Título de bachillerato LOGSE, de bachillerato LOE o de bachillerato LOMCE.

d) Certificado de superación de todas las materias del bachillerato LOMCE.

e) COU/PREU/bachillerato sin modalidad u otros equivalentes.

f) BUP.

g) Título de técnico.

h) Otros estudios declarados equivalentes, a efectos académicos, a alguno de los anteriores.

2. También podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional las personas que hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Artículo 8. Requisitos de acceso a los módulos profesionales de los ciclos formativos por el régimen para las personas adultas

1. Según lo establecido en el artículo 43 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, podrán incorporarse a la oferta por el régimen para las personas adultas quienes tengan cumplidos dieciocho años o los cumplan en el año natural en el que comience el curso escolar.

Excepcionalmente, podrán acceder las personas mayores de dieciséis años que lo soliciten y tengan un contrato laboral que les impida acudir a los centros educativos por el régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento. Las personas que accedan por esta condición podrán matricularse en el caso de haber plazas liberadas con autorización de la Inspección educativa.

2. Con carácter general, las condiciones de acceso a la oferta por este régimen serán las mismas que las establecidas para el régimen ordinario en los artículos 6 y 7 de esta orden.

3. A pesar de lo anterior, con la finalidad de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de personas y de grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, podrán acceder a la oferta parcial sin cumplir los requisitos académicos de acceso las personas adultas que deseen cursar ofertas de módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales. Las personas que accedan por esta condición podrán matricularse en el caso de haber plazas liberadas, siempre que acrediten una experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de dos años en una actividad laboral directamente relacionada con el sector profesional del ciclo formativo que deseen cursar. Esta formación será acumulable para la obtención de un título de formación profesional, pero para obtenerlo será preciso acreditar los requisitos académicos de acceso correspondientes.

Artículo 9. Selección del requisito de acceso

1. En caso de que la persona solicitante tenga más de un requisito de acceso de los establecidos en los artículos 6 y 7 de esta orden, tendrá que seleccionar el que se vaya a emplear para el proceso de admisión, de acuerdo con el orden en el que aparecen en los anexos I y II, según corresponda, de esta orden.

2. Si no se presenta la documentación con arreglo a lo establecido en el punto anterior, las solicitudes serán excluidas del proceso de admisión.

3. El cálculo de la nota de acceso a efectos de admisión se atendrá a lo dispuesto en el capítulo sexto de esta orden.

CAPÍTULO III
Criterios para la admisión del alumnado

Artículo 10. Criterios generales

1. El proceso de admisión del alumnado en el primer curso del régimen ordinario y en el régimen para las personas adultas en los centros con ciclos de formación profesional sostenidos con fondos públicos tendrá carácter centralizado y estará coordinado y supervisado por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. La admisión del alumnado en el segundo curso del régimen ordinario, en el módulo profesional de FCT y en el módulo de Proyecto, corresponde:

a) En los centros públicos, al/a la director/ora, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 132.n) de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Además, el consejo escolar, de existir este órgano colegiado, tiene la competencia de informar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127.e) de dicha ley.

b) En los centros privados con ciclos de formación profesional concertados, la admisión del alumnado le corresponde a quien ejerza su titularidad, y el consejo escolar participará en el proceso garantizando el cumplimiento de las normas de admisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57.c) de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, después de la modificación establecida por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. A este fin, el referido consejo escolar asesorará a quien ejerza la titularidad del centro, que será responsable del cumplimiento de las citadas normas.

3. En ningún caso habrá discriminación en la admisión del alumnado por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de sexo, de raza ni de nacimiento.

4. Los/las directores/as de los centros docentes públicos o quien ejerza la titularidad de los centros privados concertados podrán requerir a las personas solicitantes la documentación que estimen oportuna para la justificación de las situaciones y de las circunstancias alegadas.

5. Las personas participantes en el proceso de admisión que falsifiquen u oculten datos serán excluidas del proceso.

6. En los centros docentes en donde hubiere suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes presentadas, se admitirán todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos de acceso establecidos en esta orden. Sólo se aplicarán los criterios de prioridad en el caso de que no haya en los centros plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, y se establecerá la valoración objetiva que le corresponda a cada solicitante de acuerdo con los artículos 11, 12 y 13 de esta orden.

7. Con carácter general, no podrá condicionarse la admisión del alumnado al resultado de pruebas o exámenes, excepto las recogidas en los artículos 6 y 7 de esta orden. Quedarán exceptuados, de acuerdo con la disposición adicional primera de esta orden, los ciclos formativos que, por sus peculiaridades, puedan suponer un riesgo para el alumnado, por requerirse determinadas condiciones físicas o psíquicas.

8. El alumnado matriculado en un determinado ciclo formativo por el régimen ordinario tendrá derecho a permanecer escolarizado en dicho ciclo formativo en el mismo centro docente en el siguiente curso escolar, sin necesidad de someterse a un nuevo proceso de admisión, en las condiciones que se establecen en el artículo 4 de la Orden de 12 de julio de 2011. A tal fin, se deberá solicitar la reserva de plaza para el curso siguiente en el período ordinario establecido en el artículo 14 de esta orden.

9. El alumnado matriculado en el régimen para las personas adultas en oferta parcial en las modalidades presencial, semipresencial o a distancia no tendrá derecho a la reserva de plaza para el curso siguiente. En caso de continuar sus estudios, se deberá someter a un nuevo proceso de admisión.

10. Anualmente, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa publicará los criterios de desempate para cada ciclo formativo con anterioridad a la primera adjudicación de plazas.

Artículo 11. Criterios de prioridad en ciclos formativos de grado medio por el régimen ordinario

1. De no existir plazas suficientes para atender todas las solicitudes, será preciso establecer un orden de prioridad en el acceso para el ciclo de grado medio solicitado para cada uno de los grupos especificados en el artículo 3. Las titulaciones equivalentes que no se mencionan pertenecerán al mismo apartado que la titulación con la que tengan equivalencia.

a) Grupo A. Relación ordenada de requisitos de acceso de mayor a menor prioridad. Dentro de cada apartado, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor nota de acceso:

1º. Alumnado con título de graduado en educación secundaria obligatoria con superación de la evaluación final de educación secundaria obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas.

2º. Alumnado con título de graduado en educación secundaria obligatoria obtenido con anterioridad a la implantación de la evaluación final de la educación secundaria obligatoria.

3º. Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso en este grupo:

– Alumnado con título de técnico auxiliar.

– Alumnado con un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos de BUP.

– Alumnado con título de bachillerato superior.

– Alumnado que haya superado, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el según de comunes experimental.

b) Grupo B. Relación ordenada de requisitos de acceso de mayor a menor prioridad. Dentro de cada apartado las solicitudes se ordenarán de mayor a menor nota de acceso:

1º. Alumnado con título de formación profesional básica que recoja en su currículo tener preferencia en la admisión al ciclo formativo de grado medio que se solicita.

2º. Alumnado con título de formación profesional básica que no recoja en su currículo tener preferencia en la admisión al ciclo formativo de grado medio que se solicita.

3º. Alumnado que haya superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.

c) Grupo C. Relación ordenada de requisitos de acceso de mayor a menor prioridad. Dentro de cada apartado las solicitudes se ordenarán de mayor a menor nota de acceso:

1º. Alumnado con prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional o con curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio.

2º. Alumnado con prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

3º. Alumnado con prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior de Enseñanzas Deportivas o de Artes Plásticas y Diseño.

4º. Alumnado con título de técnico.

5º. Alumnado con certificado acreditativo de haber superado todas las materias del bachillerato regulado en la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

6º. Alumnado con título de bachillerato.

7º. Alumnado con título de técnico superior o de técnico especialista.

8º. Alumnado con título universitario.

2. En caso de empate entre varias personas que soliciten un mismo puesto escolar, y con el objetivo de favorecer el fomento de las vocaciones en las áreas con infrarrepresentación de mujeres o de hombres, se seleccionará en virtud del sexo menos representado en el ciclo formativo solicitado en la matrícula del curso anterior en el que se demande la plaza de formación. De persistir el empate, se resolverá mediante las letras de desempate de la resolución del sorteo público para los procesos de admisión que anualmente publica la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Educativa.

Artículo 12. Criterios de prioridad en ciclos formativos de grado superior por el régimen ordinario

1. De no existir plazas suficientes para atender todas las solicitudes, será preciso establecer un orden de prioridad en el acceso para el ciclo de grado superior solicitado para cada uno de los grupos especificados en el artículo 3. Las titulaciones equivalentes que no se mencionan pertenecerán al mismo apartado que la titulación con la que tengan equivalencia.

a) Grupo A. Relación ordenada de requisitos de acceso de mayor a menor prioridad. Dentro de cada apartado las solicitudes se ordenarán de mayor a menor nota de acceso:

1º. Alumnado con título de bachillerato de la modalidad preferente, y con las materias vinculadas, que se determina en el currículo del ciclo. La nota media, de mayor a menor, de las materias vinculadas se empleará en los casos de empate de la nota media del bachillerato.

2º. Alumnado con título de bachillerato de la modalidad preferente, pero sin alguna de las materias vinculadas, que se determina en el currículo del ciclo.

3º. Alumnado con título de bachillerato sin modalidad preferente de las determinadas en el currículo del ciclo. Alumnado que haya superado COU o PREU.

4º. Alumnado con certificado acreditativo de haber superado todas las materias del bachillerato (regulado en la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa) de la modalidad preferente que se determina en el currículo del ciclo.

5º. Alumnado con certificado acreditativo de haber superado todas las materias del bachillerato (regulado en la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa) sin la modalidad preferente que se determina en el currículo del ciclo.

6º. Alumnado con título de bachillerato unificado y polivalente (BUP).

b) Grupo B. Relación ordenada de requisitos de acceso de mayor a menor prioridad. Dentro de cada apartado, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor nota de acceso (en el caso de poseer más de un título de técnico de formación profesional tendrá que escoger el que desee alegar como condición de acceso):

1º. Alumnado con título de técnico de formación profesional de la misma familia profesional que el ciclo formativo de grado superior que se solicita.

2º. Alumnado con título de técnico de formación profesional de diferente familia profesional que el ciclo formativo de grado superior que se solicita.

c) Grupo C. Relación ordenada de requisitos de acceso de mayor a menor prioridad. Dentro de cada apartado, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor nota de acceso:

1º. Alumnado con prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

2º. Alumnado con prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

3º. Alumnado con título de técnico superior o de técnico especialista.

4º. Alumnado con título universitario.

2. En caso de empate entre varias personas que soliciten un mismo puesto escolar, y con el objetivo de favorecer el fomento de las vocaciones en las áreas con infrarrepresentación de mujeres o de hombres, se seleccionará en virtud del sexo menos representado en el ciclo formativo solicitado en la matrícula del curso anterior en el que se demande la plaza de formación. De persistir el empate, se resolverá mediante las letras de desempate de la resolución del sorteo público para los procesos de admisión que anualmente publica la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Educativa.

Artículo 13. Criterios de prioridad en la oferta parcial de módulos por el régimen para las personas adultas

1. Cuando en los centros no existan plazas suficientes para cada uno de los módulos profesionales para atender todas las solicitudes, se aplicará el siguiente baremo, con el que se elaborará el listado para adjudicación de plazas ordenadas de mayor a menor puntuación:

a) Por cumplir los requisitos de acceso a los que se refiere los artículos 6 y 7 de esta orden: 10 puntos.

b) Por la experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo se puntuará con 0,25 puntos por cada 30 días, hasta un máximo de 15 puntos.

c) Por módulos ya acreditados del ciclo formativo: 2 puntos por cada módulo.

d) Por unidades de competencia obtenidas por participar en los procesos de acreditación de competencias que den lugar a convalidación de módulos profesionales del ciclo formativo que se solicita: 2 puntos por cada módulo que fuese convalidable.

2. En caso de empate entre varias personas que soliciten un mismo puesto escolar, y con el objetivo de favorecer el fomento de las vocaciones en las áreas con infrarrepresentación de mujeres o de hombres, se seleccionará en virtud del sexo menos representado en el ciclo formativo solicitado en la matrícula del curso anterior en el que se demande la plaza de formación. De persistir el empate, se resolverá mediante las letras de desempate de la resolución del sorteo público para los procesos de admisión que anualmente publica la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Educativa.

Anualmente, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa publicará los criterios de desempate en cada ciclo formativo con anterioridad a la primera adjudicación de plazas.

3. El alumnado que desee repetir un módulo profesional por el régimen para las personas adultas se deberá someter a un nuevo proceso de admisión, siempre que no haya agotado el número de convocatorias a las que tiene derecho, según se establece en el artículo 4 de la Orden de 12 de julio de 2011.

CAPÍTULO IV
Períodos del proceso de admisión y documentación

Artículo 14. Períodos del proceso de admisión

1. Con carácter general y con independencia del régimen solicitado (ordinario o de personas adultas), se establecen dos períodos para el desarrollo del proceso de admisión:

– Período ordinario: de 25 de junio al de 31 julio.

– Período extraordinario: del 1 de septiembre hasta un mes después del comienzo de las actividades lectivas en ciclos formativos, según se establezca en el calendario escolar que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publica para cada curso académico.

2. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elaborará un calendario con todos los eventos del proceso de admisión, al que le dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 5.

3. Quienes presenten la solicitud en el período ordinario siempre tendrán preferencia sobre quienes la presenten en el período extraordinario.

4. En el régimen ordinario únicamente podrán presentar la solicitud de admisión quienes cumplan alguno de los requisitos especificados en los artículos 6 y 7 de esta orden antes de la conclusión del plazo de entrega de solicitudes de admisión del período correspondiente.

5. En el régimen para las personas adultas, únicamente podrán presentar la solicitud de admisión las personas que cumplan los requisitos especificados en el artículo 8 de esta orden antes de la conclusión del plazo de entrega de solicitudes de admisión del período correspondiente.

Artículo 15. Presentación de solicitudes para el primer curso del régimen ordinario

1. Las solicitudes deberán presentarse en papel en la secretaría de un centro educativo con oferta de formación profesional de grado medio o de grado superior sostenida con fondos públicos. La solicitud de participación en el procedimiento se hará empleando la aplicación informática suministrada por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que se encuentra en la dirección www.edu.xunta.es/fp. La solicitud, conforme al modelo que figura como anexo I, una vez cubierta y generada por la aplicación, se deberá imprimir para su presentación, junto con la documentación que se indique en la propia solicitud.

En caso de enviarse por correo, el envío de la solicitud generada desde la aplicación informática deberá ser certificado, con el sello de Correos en la cabecera de la primera hoja del formulario, para garantizar que la fecha de remisión sea anterior a la finalización del plazo de presentación. Se deberá acompañar copia compulsada de la documentación que se precise. En este caso, con la finalidad de agilizar la tramitación, además podrá enviarse la documentación completa que haya sido entregada en Correos por correo electrónico al mismo centro educativo al que se dirija la solicitud. Este envío será necesario en el caso de solicitudes para el régimen de personas adultas en modalidad a distancia y semipresencial dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2. Cada solicitante presentará una única instancia por cada curso y grado en el que desee participar, en la que constarán, por orden de preferencia, los ciclos que desee cursar y los centros en donde se impartan.

La solicitud deberá ser firmada por la persona solicitante. Si ésta es menor de edad, además deberá ser firmada por cualquiera de los/las titulares de la patria potestad o representantes legales. En los casos de separación o divorcio de éstos/as, será necesaria la firma de ambas personas progenitoras, excepto en los supuestos de alumnado afectado por situaciones de violencia de género o de que la patria potestad esté atribuida, con carácter exclusivo, a una de ellas. En estos casos, será necesario presentar, con la solicitud, la resolución judicial correspondiente para su cotejo por el centro educativo.

En caso de que la persona solicitante presente más de una instancia por grado y curso, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas y se procederá a su escolarización al final del proceso, si hubiere plaza. Se procederá de igual modo respecto de las instancias que se presenten fuera de plazo.

3. Se deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia cotejada del documento de identificación: DNI o NIE, en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidades, o copia cotejada del pasaporte o del documento de identificación de la Unión Europea, cuando no se disponga de DNI ni NIE.

b) Quienes soliciten acceso por tener requisitos académicos a ciclos formativos de grado medio o de grado superior deberán aportar certificación académica de los estudios requeridos para el acceso, en la que figuren las calificaciones de las materias y en la que conste tener efectuado el depósito del título, en su caso. Sólo será necesario entregar las certificaciones académicas de las que no disponga la Administración educativa de Galicia (la aplicación informática para cubrir las solicitudes indicará esta situación) o en el caso de que no se dé el consentimiento para su consulta.

c) Quienes soliciten acceso mediante prueba deberán aportar una copia compulsada del certificado de superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos solicitados en el caso de no haber sido expedido por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia o cuando sea expedido por esta y no se dé el consentimiento para su consulta. Las personas que accedan por haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o por haber superado la prueba de acceso a ciclos de grado medio o de grado superior de enseñanzas deportivas o de artes plásticas y diseño deberán presentar copia compulsada de la correspondiente certificación.

d) Las personas con discapacidad que opten a las plazas reservadas deberán presentar el correspondiente certificado acreditativo de discapacidad sólo en los casos de no haber sido expedido por organismos dependientes de la Xunta de Galicia o cuando sea expedido por estos y no se dé el consentimiento para su consulta.

e) Quienes soliciten plaza por reserva adicional para deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, con arreglo a lo establecido en el artículo 9.3.a) del Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y en el artículo 36.1.f) de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, presentarán certificación de la resolución de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

f) Quienes aleguen para el acceso directo titulaciones homologadas o en trámite de homologación, por correspondencia con las obtenidas en el extranjero, deberán acompañar la siguiente documentación:

– Credencial definitiva de homologación de sus estudios con los correspondientes españoles, en la que figure la nota a efectos de acceso.

– Quienes aún no hayan obtenido la credencial indicada anteriormente deberán aportar solicitud de inscripción condicional, según el modelo recogido como anexo II en la Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y de 30 de abril de 1996, para la aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 104/1988, de 29 de enero. En los estudios a los que desea acceder deberán figurar enseñanzas de formación profesional.

4. Con arreglo al artículo 4.3 de la Orden de 12 de julio de 2011, el alumnado que no tenga promoción a segundo curso tendrá derecho a repetir con plaza reservada por una vez en el mismo centro en el año siguiente. A tal fin, deberá presentar la solicitud según lo establecido en el punto 1 de este artículo.

5. El alumnado repetidor de primer curso que desee formalizar la matrícula en un centro diferente deberá someterse a un nuevo proceso de admisión centralizado; presentará la solicitud según lo establecido en el punto 1 de este artículo.

Artículo 16. Presentación de solicitudes para el segundo curso del régimen ordinario

1. El alumnado que promocione de 1er a 2º curso en el mismo centro deberá entregar la solicitud de reserva de plaza para el segundo curso, para lo que se empleará el formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, en el centro al que vaya dirigido. Está solicitud no será cubierta a través de la aplicación informática; por consiguiente, no se trata de un proceso centralizado. Se cubrirá y se entregará en el centro en el que obtenga la promoción de 1er a 2º curso. La solicitud deberá ser firmada según lo establecido en el segundo párrafo del punto 2 del artículo 15.

2. Con arreglo al artículo 4.3 de la Orden de 12 de julio de 2011, el alumnado tendrá derecho a repetir con plaza reservada por una vez en el mismo centro en el año siguiente. A tal fin, deberá presentar la solicitud según lo establecido en el punto 1 de este artículo.

3. El alumnado que promocione al segundo curso y el repetidor de segundo curso que desee formalizar la matrícula en un centro diferente deberá presentar en él la solicitud de admisión establecida en el anexo I, y aportar la siguiente documentación:

– Fotocopia cotejada del documento de identificación: DNI, NIE, en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidades, o copia cotejada del pasaporte o del documento de identificación de la Unión Europea, cuando no se disponga de DNI ni NIE.

– Certificación académica del centro de origen, donde conste explícitamente que se cumplen los criterios de promoción a segundo curso. También deberá constar la baremación de la nota de acceso al ciclo. En caso de no existir, deberá ser baremado nuevamente por el centro en el que solicite la plaza, para lo que deberá acompañar la documentación a la que se hace referencia en el artículo 15.

– Copia cotejada del informe de evaluación final de primer curso, en donde conste explícitamente que se cumplen los criterios de promoción al segundo curso.

4. Las personas solicitantes que cumplan los requisitos de acceso establecidos en los artículos 6 y 7 de esta orden, procedentes del régimen para las personas adultas o que tengan acreditados módulos profesionales de primer curso adquiridos por el procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional o los hayan superado mediante pruebas libres, podrán presentar la solicitud de admisión directamente en el segundo curso del ciclo formativo correspondiente, siempre que cumplan los requisitos de promoción establecidos en el artículo 4.2 de la Orden de 12 de julio de 2011.

La solicitud se presentará en el centro en donde se desee realizar la matrícula y se ajustará al modelo establecido en el anexo I. Se deberá presentar copia cotejada de la certificación acreditativa de los módulos ya superados, salvo en el caso de que se hayan cursado en un centro educativo dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y se autorice su consulta.

5. El alumnado que tenga pendiente de superación únicamente el módulo de FCT (y/o de Proyecto, en el caso de ciclos de grado superior) podrá realizar una segunda matrícula para estos módulos, en los períodos autorizados en el mismo año académico, siempre que no haya agotado el número máximo de convocatorias.

La matrícula deberá formalizarse en el mes inmediatamente anterior al comienzo del correspondiente período. El alumnado deberá presentar el modelo de solicitud que se recoge en el anexo I de esta orden. Se acompañará a la solicitud una copia cotejada del informe de evaluación final de módulos de segundo curso, en donde conste explícitamente que se cumplen los criterios de acceso a los módulos de FCT (y de Proyecto, en el caso de ciclos de grado superior) en el caso de presentar la solicitud en un centro distinto al de origen.

Artículo 17. Presentación de solicitudes del régimen para las personas adultas

1. Quienes soliciten módulos profesionales del régimen para las personas adultas de grado medio o de grado superior presentarán, en su caso, una solicitud de admisión para cada modalidad según el anexo II, en las que relacionará por orden de preferencia el centro y ciclo con los módulos profesionales que desee cursar. En todo caso, la carga horaria total de los módulos profesionales en los que finalmente se matricule no podrá superar las 1.000 horas lectivas anuales, y siempre que se garantice la compatibilidad horaria del 90 % en los módulos solicitados, según se establece en la Orden de 12 de julio de 2011 en el caso de la modalidad presencial. No podrá matricularse en módulos pertenecientes a distintos ciclos formativos excepto lo establecido para la matrícula simultánea de enseñanzas regulada en el artículo 6 de dicha orden.

2. Para la presentación de solicitudes y documentación necesaria es de aplicación lo dispuesto en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 15, pero se empleará el anexo II. Se acompañará además la siguiente documentación cuando sea necesaria:

a) Si la persona solicitante acredita experiencia laboral, presentará Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la mutualidad laboral a la que haya estado afiliada, en la que consten los días de cotización.

b) Si la persona solicitante ya tiene módulos superados del ciclo formativo, deberá presentar la correspondiente certificación académica sólo en el caso de no haber sido expedida por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia o cuando sea expedida por esta y no se dé el consentimiento para su consulta.

c) En el caso de tener acreditadas unidades de competencia que den lugar a convalidación de módulos del ciclo que se desea cursar, deberá presentar certificación oficial en la que se acrediten unidades de competencia relacionadas con los ciclos solicitados, sólo en el caso de no haber sido expedida por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia o no dar el consentimiento para su consulta.

d) Las personas adultas en la situación descrita en el artículo 8.3 tendrán que presentar certificación de la empresa o empresas donde se haya adquirido la experiencia laboral, según el modelo del anexo III, para poder matricularse en las plazas que resulten liberadas del proceso de admisión.

CAPÍTULO V
Resolución del procedimiento de admisión

Artículo 18. Admisión en el primer curso de ciclos formativos por el régimen ordinario y en el régimen para las personas adultas

El proceso de admisión de alumnado en el primer curso de grado medio o de grado superior de las enseñanzas de formación profesional inicial y en los módulos del régimen para las personas adultas en centros educativos sostenidos con fondos públicos se realizará por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa mediante sucesivas adjudicaciones centralizadas de las plazas vacantes, en los períodos ordinario y extraordinario.

El alumnado que haya optado a plazas reservadas para personas con discapacidad asistirá a una reunión individual convocada por el Departamento de Orientación del centro educativo que haya solicitado en primera opción. Será obligatorio llevar el certificado del grado de discapacidad y el dictamen técnico facultativo a la reunión. También se podrá aportar otra documentación que se estime oportuno. La finalidad de la reunión será que la persona reciba información sobre el currículo de las enseñanzas solicitadas, en particular sobre las dificultades que, a consecuencia de la discapacidad, puedan aparecer para la adquisición de los resultados de aprendizaje del ciclo. El Departamento de Orientación emitirá un informe, que proporcionará a la persona solicitante, en el que constará una orientación específica y se incluirá una propuesta razonada de escolarización en función de las necesidades de la persona solicitante que, en su caso, podrá modificar su solicitud. De ser necesario, se podrá contar con la ayuda del equipo de orientación específico de la provincia.

Se podrán solicitar informes de los miembros de la inspección médica de cada jefatura territorial para valorar las solicitudes del alumnado con discapacidad y las posibles limitaciones para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas, al objeto de garantizar la eficacia de la formación y del posterior ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título.

Para la resolución del procedimiento de admisión del alumnado al primer curso del régimen ordinario y del régimen de las personas adultas se realizarán las siguientes actuaciones:

1. Los centros docentes publicarán en el tablón de anuncios las plazas que ofrezcan en cada ciclo formativo, de acuerdo con la autorización recibida.

2. Durante los períodos ordinario y extraordinario de presentación de solicitudes a que se hace referencia en el artículo 14 de esta orden, y analizada la documentación aportada por las personas solicitantes, los centros verificarán los datos en la aplicación informática de gestión facilitada por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. La relación provisional de solicitantes por orden alfabético, con indicación de la puntuación conseguida y de las opciones por prioridad, y la relación provisional de excluidos/as publicarán en la página web www.edu.xunta.es/fp, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización de la fecha de presentación de solicitudes de admisión, y ello servirá de notificación a las personas interesadas.

3. Contra dicha relación provisoria, las personas solicitantes podrán presentar la correspondiente reclamación, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su publicación, ante la dirección del centro. Igualmente, en los centros privados concertados, durante este mismo plazo, las personas solicitantes podrán formular ante quien ejerza su titularidad las alegaciones que estimen convenientes.

4. En dicho plazo, la dirección de los centros docentes públicos y quien ejerza la titularidad de los centros privados concertados resolverán sobre las reclamaciones presentadas y cargarán las relaciones definitivas de solicitantes en la aplicación informática de gestión, en el plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de reclamaciones.

5. Una vez elaboradas las relaciones de personas solicitantes admitidas a las plazas ofertadas, serán publicadas en el tablón de anuncios de los centros educativos y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp y ello servirá de notificación a las personas interesadas.

6. Las personas que resulten adjudicadas deberán o bien matricularse o bien renunciar a dicha adjudicación, conforme a lo establecido en el artículo 20. Los centros docentes públicos, y los centros privados concertados grabarán la relación de alumnos y alumnas que formalicen matrícula o renuncien a la adjudicación mediante las aplicaciones informáticas de gestión que corresponda.

7. A partir de la información existente en la aplicación informática de gestión sobre solicitudes, matrículas y renuncias se realizarán sucesivas adjudicaciones de plazas durante los períodos ordinario y extraordinario.

8. El alumnado que repita el primer curso por primera vez en el mismo centro tendrá la plaza garantida y deberá formalizar su matrícula coincidiendo con el período de matriculación relativo a la primera adjudicación de plazas.

9. Con posterioridad a la última adjudicación centralizada, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa determinará un sistema de adjudicación continuada con la finalidad de rematar de modo ordenado y con rapidez el procedimiento de adjudicación de las vacantes residuales que aún existiesen.

Artículo 19. Resolución del procedimiento de admisión de solicitantes al segundo curso de los ciclos formativos por el régimen ordinario

Para la resolución del procedimiento de admisión del alumnado al segundo curso de un ciclo formativo de grado medio o de grado superior por el régimen ordinario, cuando no haya plazas suficientes, se realizarán las siguientes actuaciones:

1. Una vez finalizado el plazo ordinario de presentación de solicitudes de admisión y analizada la documentación presentada con estas, la dirección de cada centro docente público o quien ejerza la titularidad de los centros privados concertados publicarán en el tablón de anuncios del centro educativo la relación provisional de solicitantes, con indicación de todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los requisitos de acceso y criterios de prioridad. Esta publicación se realizará en el plazo máximo de cuatro días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. El alumnado solicitante podrá presentar ante la dirección del centro la correspondiente reclamación en el plazo máximo de cinco días hábiles desde tal publicación. Igualmente, en los centros privados concertados, durante este mismo plazo, los alumnos y las alumnas solicitantes podrán formular ante quien ejerza la titularidad del centro las alegaciones que se estimen convenientes.

3. La dirección del centro docente público y quien ejerza la titularidad de los privados concertados publicarán en el tablón de anuncios del centro la resolución definitiva con la relación de alumnado admitido y excluido, en la que se recogerán los requisitos de acceso y los criterios de prioridad que correspondan. La citada resolución servirá de notificación a las personas interesadas y se expondrá en el tablón de anuncios del centro correspondiente.

4. El plazo máximo de matriculación para las personas adjudicatarias será de cuatro días hábiles.

5. La dirección del centro docente público y quien ejerza la titularidad de los privados concertados generarán nuevas relaciones ordenadas de solicitantes, que se publicarán en el tablón de anuncios del centro. La publicación de dicha resolución servirá de notificación a las personas interesadas.

6. El alumnado que repita el segundo curso por primera vez en el mismo centro tendrá la plaza garantida y deberá formalizar su matrícula coincidiendo con el período de matriculación relativo a la primera adjudicación de plazas. Igual reserva de plaza tendrá el alumnado que promocione en el mismo centro al segundo curso para el año académico siguiente.

Artículo 20. Matriculación y renuncia a la adjudicación

1. Las personas con plaza adjudicada en cada fase del proceso tienen la obligación de formalizar la matrícula en los plazos que se indiquen. Para ello, podrán obtener de la aplicación informática un resumen individualizado de la adjudicación que firmarán y entregarán en el centro en el que hayan sido admitidas.

2. En el primer curso del régimen ordinario, quienes no hayan sido admitidos/as en la plaza solicitada en primer lugar podrán renunciar a la plaza otorgada en los mismos plazos establecidos para la matrícula a que hace referencia el punto anterior. Esta renuncia implica también desistir de todas las demás plazas solicitadas en opciones de menor preferencia a esa, permaneciendo en las listas de espera de las opciones con mayor prioridad. Para ello podrán obtener de la aplicación informática un resumen individualizado de la adjudicación, en el que marcarán la renuncia, y que firmarán y entregarán en un centro con oferta de formación profesional de grado medio o de grado superior sostenida con fondos públicos. En la página www.edu.xunta.es/fp estará habilitado un procedimiento telemático para poder efectuar la renuncia.

3. Las personas solicitantes admitidas que no se matriculen o no presenten renuncia en el plazo indicado quedarán excluidas del proceso de admisión y se procederá a su escolarización al final del proceso, si hubiere vacantes.

4. En el caso de las adjudicaciones de módulos del régimen para las personas adultas correspondientes al período ordinario, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá determinar un procedimiento de reserva o renuncia telemático. Las personas que hayan reservado módulos y no se hayan matriculado de ellos en el período ordinario deberán formalizar estas matrículas antes del remate del plazo de presentación de solicitudes del período extraordinario. En caso contrario perderán su derecho sobre los módulos reservados.

5. Una vez realizada una matrícula no se continuará participando en el proceso de admisión, excepto lo establecido para las matrículas simultáneas.

6. La formalización de la matrícula en los centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria quedará condicionada a que haya una cantidad mínima de alumnado, que la Administración educativa determine, para cada uno de los ciclos formativos de grados medio o superior.

Artículo 21. Proceso de admisión en ciclos formativos o módulos profesionales con plazas liberadas.

El alumnado que, cumpliendo los requisitos de acceso, no haya formalizado la solicitud de admisión en los plazos correspondientes, así como aquel que, obteniendo adjudicación y resultando adjudicatario de una plaza, no se haya matriculado ni haya renunciado dentro del plazo establecido podrá matricularse únicamente en aquellos ciclos formativos por el régimen ordinario o módulos profesionales por el régimen para las personas adultas que tengan la condición de liberados, es decir, aquellos en los que existan plazas vacantes y carezcan de lista de espera, hasta que se cubran las plazas ofrecidas y con la fecha límite que determine la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Los centros efectuarán la matrícula por riguroso orden de llegada de las solicitudes.

La relación de los ciclos formativos para el primer curso y módulos con la condición de liberados, así como el número de plazas disponibles en cada uno de ellos, se podrá consultar en los períodos correspondientes en la página web www.edu.xunta.es/fp.

CAPÍTULO VI
Cálculo de la nota de acceso

Artículo 22. Acceso mediante titulaciones obtenidas en el ámbito del territorio del Estado español

En el caso de que la aplicación informática que da soporte al proceso de admisión no disponga de los datos de la persona solicitante necesarios para el cálculo de la nota de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, será preciso entregar la documentación justificativa según lo requerido en el capítulo IV. Con esta documentación, el centro en donde se haya entregado la solicitud será el encargado de realizar la baremación de los requisitos académicos, con arreglo a lo siguiente:

1. De modo general, la nota para el acceso se expresará como media aritmética de las calificaciones medias de las materias de todos los cursos que integran los respectivos planes de estudios necesarios para el acceso, con dos cifras decimales.

Siempre que sea necesario transformar calificaciones cualitativas en cuantitativas para la obtención de la nota de acceso, se emplearán las siguientes equivalencias: muy deficiente = 2; insuficiente = 4; suficiente = 5,5; bien = 6,5; notable = 7,5; sobresaliente y matrícula de honor = 9.

2. En la baremación de los expedientes académicos correspondientes a titulaciones obtenidas en España que permitan el acceso en que figure convalidación parcial de cursos o materias por correspondencia con los estudios realizados en el extranjero, no se tendrán en cuenta las materias ni los cursos convalidados.

3. En el caso de las personas solicitantes que hayan cursado la educación secundaria obligatoria que se establece en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, será la puntuación obtenida como media aritmética de las calificaciones logradas en las áreas, en las materias y en los ámbitos del cuarto curso, excepto la materia de Religión, expresada con dos cifras decimales. En el caso de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria de la educación de personas adultas, solo se tendrán en cuenta las notas obtenidas en los tres ámbitos de conocimiento.

En el caso de las personas solicitantes que obtengan el titulo de educación secundaria obligatoria por enseñanzas aplicadas establecido en la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, se empleará para el acceso la nota que figure en dicho título.

4. Para el alumnado procedente del segundo curso del bachillerato unificado y polivalente, la nota media del expediente se obtendrá dividiendo entre dos la suma de la nota media de los cursos primero y segundo de BUP.

5. Para el alumnado procedente del bachillerato unificado y polivalente, la nota media del expediente se obtendrá dividiendo entre tres la suma de la nota media de cada uno de los cursos de BUP.

6. Para el alumnado procedente del curso de orientación universitaria, la nota media del expediente se obtendrá dividiendo entre cuatro la suma de la nota media de cada uno de los cursos de BUP más la de COU. En el caso de PREU, se obtendrá dividiendo entre tres la suma de la nota media de quinto de bachillerato, sexto de bachillerato y PREU.

7. En el caso del alumnado solicitante que haya cursado el bachillerato que se establece en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, o de tener el certificado de superación de las materias del bachillerato de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, la nota media del expediente se obtendrá con la media aritmética de las calificaciones logradas en las materias de ambos cursos, excepto la materia de religión o su alternativa, expresada con dos cifras decimales.

En el caso de las personas solicitantes que obtengan el título de bachillerato establecido en la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, se empleará para el acceso la nota que figure en dicho título.

8. En el caso del alumnado que hubiese superado los módulos obligatorios de un PCPI regulados en la Orden de 13 de julio de 2011 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia, la nota de acceso será la media de las calificaciones obtenidas en los módulos obligatorios.

9. Para el alumnado que haya obtenido títulos de formación profesional de grado básico, de grado medio o de grado superior, como nota de acceso se empleará la nota media del título calculada con dos decimales.

10. Las personas solicitantes que pretendan acceder a un ciclo formativo mediante la superación de la prueba de acceso y que presenten certificaciones expresadas con la calificación de apto o apta participarán en el proceso mediante la transformación de esa calificación en la puntuación de 5,00.

11. La nota de acceso que se empleará en el caso de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior de Enseñanzas Deportivas o de Artes Plásticas y Diseño será de 5,00.

12. El alumnado procedente del Sistema universitario de Galicia presentará certificación académica en la que conste la nota media simple, obtenida según establece la Resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Secretaría General de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por la que se dispone la publicación del protocolo de colaboración suscrito entre esta consellería y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de expedientes académicos.

El alumnado procedente de otras universidades presentará certificación académica en la que conste la nota media simple, obtenida según establece el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

13. En el caso de personas con requisitos de acceso en que no se pueda determinar la nota media o que no se acompañe la documentación que permita su cálculo, estas concurrirán en el proceso de admisión con una calificación de 5,00.

Artículo 23. Acceso mediante titulaciones obtenidas fuera del territorio del Estado español

1. Para el acceso se empleará la nota que figure en la credencial definitiva de homologación de los estudios correspondientes con los españoles que se empleen para el acceso. En el caso de no estar consignada nota para el acceso, participará con una calificación de 5,00.

2. Quien aún no haya obtenido la credencial indicada anteriormente y aporte solicitud de inscripción condicional, participará con una calificación de 5,00.

CAPÍTULO VII
Reclamaciones y recursos

Artículo 24. Reclamaciones

1. Los listados de solicitantes y las adjudicaciones de plazas correspondientes al segundo curso del régimen ordinario podrán ser objeto de reclamación ante la dirección de los centros docentes públicos en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación, quien resolverá en el plazo máximo de cinco días hábiles.

2. Los acuerdos y las decisiones que sobre la admisión del alumnado adopte quien ejerza la titularidad de los centros privados concertados podrán ser objeto de reclamación por las personas interesadas ante los propios titulares de los centros en el plazo máximo de cinco días hábiles. Contra las resoluciones de estas reclamaciones podrá presentarse denuncia ante los/las jefes/as territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria por incumplimiento de las normas que regulan la admisión del alumnado. La resolución de los/las jefes/as territoriales pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 25. Recursos

1. Contra el listado definitivo de solicitudes admitidas y los listados de adjudicación de plazas de los procesos centralizados de admisión se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente listado definitivo, ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Contra el listado definitivo de solicitudes admitidas y los listados de adjudicación de plazas correspondiente al segundo curso del régimen ordinario, y contra el resto de resoluciones del proceso centralizado no recogidas en el punto 1 de este artículo se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente listado definitivo, ante el/la jefe/a territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Dentro de los plazos legales, el recurso de alzada y la reclamación deberán resolverse de modo que se garantice la adecuada escolarización del alumnado.

4. La presentación de reclamaciones ante la dirección de los centros docentes públicos, o la de recursos ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, así como su resolución, no implicará la paralización del proceso de admisión y matrícula.

Artículo 26. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Alumnado», al objeto de gestionar este procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante esta misma Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: sxfp@edu.xunta.es.

Artículo 27. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por consiguiente, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, se deberán presentar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán ir acompañadas de los documentos o las informaciones que se prevén en esta norma, salvo que estos ya estén en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. En este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que hayan sido presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 28. Modelos normalizados de formularios

Para cualquier otro trámite distinto de la presentación de la solicitud, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO VIII
Infracción de las normas de admisión del alumnado

Artículo 29. Infracciones de las normas de admisión del alumnado

1. El Consejo Escolar de los centros docentes públicos se responsabilizará de que la adjudicación de plazas en oferta completa por el régimen ordinario y oferta parcial de ciclos formativos por el régimen para las personas adultas se atenga a lo dispuesto en esta orden. En los centros privados concertados, su Consejo Escolar velará para que quien ejerza su titularidad realice la adjudicación del mismo modo. En ningún caso el número de plazas adjudicadas podrá ser superior al autorizado.

2. Las responsabilidades en que se pueda incurrir como consecuencia de la infracción de las normas sobre admisión del alumnado en los centros docentes públicos se exigirán con arreglo a los procedimientos que en cada caso sean de aplicación.

3. La infracción de tales normas en los centros docentes privados concertados podrá dar lugar a las sanciones por incumplimiento del concierto previstas en la disposición final primera, número 10, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que modifica la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

Disposición adicional primera. Acreditación de condiciones específicas de acceso del alumnado la determinadas enseñanzas profesionales

1. De conformidad con el artículo 47.4 del Real decreto 1147/2011, para acceder, independientemente de la oferta, a determinadas enseñanzas de formación profesional que, por su perfil profesional, requieran determinadas condiciones psicofísicas ligadas a situaciones de seguridad o salud, se podrá requerir la presentación de la documentación justificativa necesaria o la realización de determinadas pruebas, siempre que así se indique en la norma por la cual se regule cada título.

2. Cuando se trate de personas con discapacidad, estos requisitos adicionales deberán respetar la legislación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Disposición adicional segunda. Tramitación de información y documentación

Los centros de inscripción tramitarán la información y la documentación referente al alumnado participante a través de la aplicación informática facilitada por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o por cualquier otro medio que esta determine.

Disposición transitoria primera

Las personas que obtengan el título de graduado en educación secundaria obligatoria por aplicación de la disposición transitoria única del Real decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de evaluación final de educación primaria establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; accederán a las plazas de los ciclos formativos de grado medio reservadas para las personas con título profesional básico en los procesos de admisión de los cursos 2016/17 y 2017/18.

Disposición transitoria segunda

Las personas que cumplan lo dispuesto en el artículo 8.3, matriculadas en el curso 2015/16 en algún módulo de un ciclo formativo y que no hayan causado baja podrán participar en el proceso de admisión para el régimen de personas adultas del curso 2016/17, siempre que soliciten módulos dese mismo ciclo formativo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden y, en concreto, la Orden de 5 de junio de 2007 por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior en régimen ordinario y para las personas adultas, así como los artículos 3 a 8 de la Orden de 5 de noviembre de 2010 por la que se establece, con carácter experimental, la ordenación de la formación profesional inicial por el régimen para las personas adultas en las modalidades a distancia y semipresencial.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo de esta orden

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a aplicar e interpretar el contenido de esta orden, a dictar las normas precisas para su desarrollo y a fijar los plazos de los procedimientos previstos en ella para la admisión de solicitudes y formalización de matrícula en las enseñanzas objeto de ella, y también a regular ofertas de formación profesional inicial para determinados colectivos específicos de población.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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