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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 27 de junio de 2016 Pág. 26917

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 14 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dentro del Plan específico extraordinario de inversiones destinado a la mejora de infraestructuras y equipamientos en los ayuntamientos de Galicia.

La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, dispone que los ayuntamientos deberán prestar a su ciudadanía los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la vecindad.

Asimismo, la citada ley dispone que las funciones de coordinación y ayuda de la Comunidad Autónoma de Galicia se dirigirán preferentemente a lograr el objetivo de prestación homogénea de dichos servicios.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Galicia busca garantizar un equilibrio en el territorio gallego entre el medio rural y el urbano, el interior y la costa que permita el desarrollo económico de la totalidad del territorio y que los ciudadanos gallegos tengan unas óptimas condiciones de vida, con independencia de su lugar de residencia, potenciando y apoyando la prestación de servicios por parte de los ayuntamientos, como Administración más próxima a los administrados, y convirtiéndolos en motores del desarrollo económico regional.

El Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le atribuye la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de Administración local, siendo en particular competencias de la Dirección General de Administración Local las relaciones con las entidades locales y demás instituciones relacionadas con el ámbito del poder local, la coordinación de las políticas públicas en materia de Administración local y el fomento de las líneas de colaboración con las entidades locales gallegas en lo referente a la convocatoria y ejecución de las subvenciones a ellas destinadas.

En consecuencia, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia regula mediante la presente orden, dentro del ámbito de sus competencias, ayudas específicas para inversiones destinadas a los ayuntamientos de Galicia para la mejora de infraestructuras y equipamientos, con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de la vida local.

Igualmente, de acuerdo con el compromiso adquirido en la reunión celebrada con la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y la Administración general del Estado el pasado 26 de febrero de 2016, es voluntad de la Xunta de Galicia colaborar con los ayuntamientos en la reparación de daños en bienes de titularidad municipal, ocasionados por los episodios de climatología adversa de naturaleza extraordinaria de los meses de enero y febrero del año en curso, pudiendo llegar a financiarse, a través de la presente orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, hasta dos tercios del coste total de dichas actuaciones de reparación, sin perjuicio de las contribuciones necesarias que deban aportar las restantes administraciones, particularmente las diputaciones provinciales y la Administración general del Estado.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta orden se tramita en la modalidad de concurrencia no competitiva, de modo que las solicitudes de subvención serán atendidas respetando su orden de entrada y sin comparación con otras solicitudes, hasta el agotamiento del crédito disponible. La elección de este procedimiento de concesión de ayudas viene justificado por la propia naturaleza de éstas y su concesión viene determinada por el cumplimiento por parte de los ayuntamientos de los requisitos establecidos en la propia orden.

La presente orden se financiará con los recursos adicionales que proporciona el nuevo objetivo de estabilidad presupuestaria para las comunidades autónomas en 2016, establecido en aplicación de la nueva senda aprobada en el Pleno 94 del Consejo de Política Fiscal y Financiera, celebrado el pasado 28 de abril.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y beneficiarios

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el otorgamiento de ayudas específicas para inversiones destinadas a los ayuntamientos de Galicia a las que se refiere el apartado 3 de este artículo, para la mejora de infraestructuras y equipamientos, con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de la vida local.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita mediante el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán excepcionar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y la prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.

3. Podrán ser beneficiarios de la subvención los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes que formulen petición y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Ayuntamientos cuya actuación respete los requisitos fiscales impuestos por la normativa estatal de estabilidad presupuestaria, regla de gasto, límite de deuda y período medio de pago a proveedores. La relación de ayuntamientos será facilitada por la Consellería de Hacienda y referenciada a la fecha de publicación de esta orden en el DOG.

b) Ayuntamientos afectados por los temporales acaecidos en la Comunidad Autónoma de Galicia en los meses de enero y febrero del presente año, de acuerdo con relación la elaborada pola Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio conforme a los criterios y los datos facilitados por Meteogalicia.

c) Ayuntamientos que no hayan recibido ayudas superiores a veinte mil euros (20.000 €) en la línea no competitiva del Fondo de Compensación Ambiental, convocadas al amparo de la Orden de 21 de diciembre de 2015 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2016, según los datos de los que dispone la Dirección General de Administración Local.

4. Serán subvencionables las inversiones en la mejora de infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales que se indican a continuación:

a) Obras de saneamiento y abastecimiento de agua.

b) Pavimentación de vías públicas municipales.

c) Reformas de edificios e instalaciones municipales.

d) Dotación de equipamientos relacionados con cualquiera de los apartados anteriores.

Artículo 2. Crédito

1. Las subvenciones reguladas al amparo de esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 05.23.141A.760.0 (código de proyecto 2016 00376), hasta un importe máximo de dos millones de euros (2.000.000 €), correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

2. La ayuda económica que se conceda abarcará la totalidad de la inversión realizada, con el límite máximo de treinta y cinco mil euros (35.000 €) por ayuntamiento, hasta el agotamiento del crédito al que se refiere el apartado anterior.

3. En caso de agotamiento del crédito disponible, se informará a través de la página web oficial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (http://cpapx.xunta.gal).

Artículo 3. Ampliación de crédito

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en este caso, el órgano concedente procederá a publicarla en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2. La ampliación de crédito que se produzca, en su caso, se destinará a atender las solicitudes presentadas por los ayuntamientos afectados por los temporales acontecidos en la Comunidad Autónoma de Galicia en los meses de enero y febrero del presente año en los términos previstos en el artículo 1.3.b).

3. La ayuda económica se concederá de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la presente orden y podrá llegar a alcanzar hasta dos tercios de la inversión realizada por el ayuntamiento, hasta que se agote el crédito ampliado.

Artículo 4. Destino de las subvenciones

Podrán ser objeto de subvención los gastos ocasionados como consecuencia de inversiones realizadas por el ayuntamiento en las actuaciones indicadas en el artículo 1.4 de esta orden.

No será objeto de subvención el importe del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a las inversiones en la mejora de infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos.

Artículo 5. Iniciación y plazo de presentación de solicitudes

1. Los ayuntamientos que deseen acogerse a los beneficios de esta orden presentarán solicitud dirigida a la Dirección General de Administración Local según el modelo que figura como anexo I a esta orden.

2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de élla dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de élla dependientes.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

6. La entidad solicitante deberá aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Declaración responsable firmada por el representante de la entidad local solicitante, incluida en el anexo I de esta orden, según proceda, en que se haga constar:

a. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/o obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

b. Que la entidad local no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de una subvención.

A efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que la entidad local está al día en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro.

b) Certificación emitida por el/la secretario/a de la entidad local solicitante en el modelo del anexo II, en la cual se haga constar:

a. El acuerdo del órgano competente de la entidad local por el cual se solicita la subvención para las actuaciones que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.

En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

El acuerdo estará referido a todas las actuaciones que integran el proyecto, por lo que deberá consignarse la denominación y el presupuesto de cada una, así como el presupuesto total.

El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

b. La remisión de las cuentas de la entidad local al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondientes al ejercicio prespuestario de 2014. En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo cual se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquéllas en que no se haga constar la fecha de remisión. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

c) Memoria justificativa de la necesidad de las actuaciones para las que solicitan subvención, firmada por el/la representante de la entidad local.

d) En las solicitudes para obras deberá aportarse el proyecto o anteproyecto de la/s obra/s que se van a realizar con el siguiente contenido mínimo:

– Memoria explicativa.

– Presupuesto detallado.

– Planos a escala suficiente.

e) En las solicitudes para equipamiento deberá aportarse una memoria explicativa de los equipamientos para los que se solicita subvención, firmada por el representante de la entidad solicitante, que contendrá la descripción y presupuesto detallado del equipamiento solicitado.

f) Certificación emitida por el/la secretario/a de la entidad local, en el modelo del anexo II, referida a la plena disponibilidad de la entidad solicitante sobre los terrenos y predios donde se pretenden realizar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que la entidad, antes del vencimiento del prazo de presentación de solicitudes, tiene la plena disponibilidad sobre los terrenos o predios. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

7. El defecto en las solicitudes será notificado a las personas interesadas por la Dirección General de Administración Local y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se dará un plazo máximo e improrrogable de diez días para subsanar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se les tendrá por desistidos de su petición, después de la resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Instrucción

1. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas. No obstante, en aquellos supuestos en que, al amparo de lo establecido en el artículo 5.7 de la presente orden, se hubiese requerido a los solicitantes la subsanación de errores u omisiones en la solicitud o documentación presentada, se entenderá por registro de entrada de la solicitud presentada la fecha en que dicho requerimiento esté correctamente atendido.

2. Las resoluciones de concesión podrán dictarse sucesivamente, de forma individual para cada una de las solicitudes presentadas, a medida que se vaya verificando que toda la documentación que exige el artículo 4.6 de la presente orden, es correcta y está completa, hasta el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente partida presupuestaria.

3. La persona titular de la Dirección General de Administración Local elevará las sucesivas propuestas de concesión a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, quien resolverá.

Artículo 7. Resolución, notificación y modificación

1. El plazo para resolver y notificar los procedimientos iniciados en virtud de esta orden será de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Será causa de denegación de la concesión de la subvención el agotamiento del crédito consignado a estos efectos en la partida presupuestaria fijada en el artículo dos de la presente orden.

3. La resolución se notificará a todos los ayuntamientos interesados, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la misma ley, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. Contra la resolución los ayuntamientos interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

5. El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse, en todo caso, los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Aceptación

1. El ayuntamiento beneficiario dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

2. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención.

3. Los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidas.

4. La Dirección General de Administración Local de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Proceder al reintegro, total ol parcial, de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en el artículo 10 de esta orden.

c) Incumplimiento de la obligación de aportar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado la entidad beneficiaria y/o falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa.

d) Incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un período mínimo de cinco años.

e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

5. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación de acuerdo con las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa del sector público y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 9.c) y 10.e) del Decreto 193/2011, de 6 de octubre. Serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que puedan derivar de los incumplimientos.

6. Destinar los bienes al fin concreto para el que se concede esta subvención durante un período mínimo de cinco años y proceder al reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de esta obligación. La ayuda sólo será definitiva si no sufre antes de transcurridos cinco años de su finalización una modificación que afecte a la naturaleza de la inversión.

7. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, de acuerdo con la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información se les requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 10. Contratación

1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones que integran el proyecto subvencionado y que constituye el objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración concedente.

2. La tramitación de la contratación de las obras, equipamientos o servicios será realizada por las entidades beneficiarias conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, y serán las entidades locales contratantes las responsables directas de las consecuencias que puedan derivar de los incumplimientos.

En todo caso, deberá observarse lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 9.c) y 10.e) del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

3. En los supuestos previstos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características del gasto subvencionable no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

4. La entidad beneficiaria deberá acreditar las ofertas recibidas junto con la documentación justificativa de la subvención y justificar la elección entre las ofertas presentadas.

La elección deberá realizarse con arreglo a criterios de eficiencia y economía y, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. Si no recayera en ésta, deberá justificarse expresamente en una memoria a elección del/de la adjudicatario/a.

Artículo 11. Justificación y pago

1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar el proyecto subvencionado y presentar la cuenta justificativa hasta el 31 de octubre de 2016.

2. La cuenta justificativa estará integrada por los siguientes documentos:

a) Declaración responsable firmada por el representante del ayuntamiento beneficiario según el modelo del anexo III de esta orden, en que se haga constar:

1º. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/o obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

Si hubiere otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, deberá incluirse una relación detallada de tales ingresos o subvenciones con indicación del importe y de su procedencia.

2º. Que el ayuntamiento beneficiario no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

A los efectos de lo previsto en el artículo 31.7 y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que las entidades locales beneficiarias están al día en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no son deudoras por resolución de procedimiento de reintegro.

b) Certificación emitida en el modelo del anexo IV por el/la secretario/a del ayuntamiento beneficiario relativa a:

1º. La aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en la cual se haga constar de forma detallada:

a. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

2º. Que, según informe de la intervención municipal, se tomó razón en la contabilidad del gasto correspondiente a la ejecución del proyecto subvencionado.

3º. Que, según informe del/de la secretario/a del ayuntamiento, la contratación de las obras, equipamientos o servicios se realizó de acuerdo a la normativa de contratación del sector público.

En los supuestos previstos en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deberá hacerse constar:

a. Las tres ofertas que deben solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el artículo 10 de esta orden.

b. Que se cumplió lo establecido en los artículos 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, y 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, especialmente que la elección entre las ofertas recayó en la propuesta económica más ventajosa.

3. La Dirección General de Administración local podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 45.2 y 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 12. Libramiento de las subvenciones

1. La Dirección General de Administración Local, si encuentra conforme la documentación justificativa, propondrá el libramiento de los fondos, siempre que el beneficiario cumpla la obligación de ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La Dirección General de Administración Local podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas

Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actuación subvencionada.

Artículo 15. Incumplimiento de obligaciones

En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley, la entidad beneficiaria se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora que deba aquélla, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas

Las entidades beneficiarias y los importes de las ayudas concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia, así como en la página web oficial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; del mismo modo se integrarán, en la forma que se establezca reglamentariamente, en el Registro Público de Subvenciones, que será de acceso público.

Artículo 17. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a: administracionlocal@xunta.gal.

Artículo 18. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Información relativa a la orden de convocatoria

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Administración Local, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (http://cpapx.xunta.gal).

b) En los teléfonos: 981 54 62 11 y 981 54 62 12.

c) En la dirección electrónica: administracionlocal@xunta.gal.

Artículo 20. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 14 de mayo de 2013 sobre delegación de competencias (DOG núm. 92, de 15 de mayo), se delega en la persona titular de la Dirección General de Administración Local la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden.

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Disposición final cuarta

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2016

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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