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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miércoles, 29 de junio de 2016 Pág. 27493

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial. Sección 5ª Civil de A Coruña

EDICTO (152/2015).

Ana Belén Jorge Rogel, letrada de la Administración de justicia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, hago saber que en el rollo de apelación que se dirá ha recaído auto, con fecha 18 de febrero de 2016, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Auto: 18/2016

Rollo: RPL recurso de apelacion (LECN) 152/2015.

Juzgado de procedencia: Jdo. Primeira Instancia número 1 de Ferrol.

Procedimiento de origen: ejecucion hipotecaria 26/2014.

Recurrente: abanca corporacion bancaria, S.A.

Procurador: Rafael Rodriguez Ramos.

Auto núm. 18/2016.

Magistrados:

Julio Tasende Calvo

Carlos Fuentes Candelas

Juan Camara Ruiz

A Coruña, 18 de febrero de 2016

Vistos en grado de apelación, ante esta Sección 5 de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos 26/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, a los que ha correspondido el rollo 152/2015, en los que aparece como parte apelante Abanca Corporación Bancaria, S.A. representada por el procurador Sr. Rodríguez Ramos y, como apelado Estafanía Carral García representada por la procuradora Sra. Pérez García, como demandado José Carlos Fernández Nieto, sobre oposición ejecutoria hipotecaria, y siendo magistrado ponente el Julio Tasende Calvo.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos)

Revocando en parte el auto de fecha 5 de diciembre de 2014, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ferrol, en el juicio POH 26/2014, debemos declarar y declaramos que únicamente procederá la restitución a la prestataria ejecutada de los intereses que hubiese pagado en aplicación la cláusula declarada nula a partir de la fecha de publicación de la Sentencia del TS Sala 1ª, de 9 de mayo de 2013, manteniendo los demás pronunciamientos del auto apelado, sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia.

Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que conste y sirva para la inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG) al objeto de notificar a las partes declaradas en rebeldía José Carlos Fernández Nieto, expido y firmo la presente. Doy fe.

A Coruña, 31 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia