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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Lunes, 11 de julio de 2016 Pág. 29668

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira

EDICTO (193/2015)

Violeta Reboredo Otero, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira, por el presente

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En el presente procedimiento de divorcio contencioso 193/2015 seguido a instancia de Francisco Javier Cespón Abeijón, representado por la procuradora Sra. Pariente Pouso y asistido de la letrada Sra. Fachado Fuentes designados por el turno de oficio frente a Wendi del Carmen Camacho Gómez, declarada en rebeldía, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literal es el siguiente:

«Sentencia.

En Ribeira, 1 de junio de 2016

Vistos por mí, Mª de las Nieves Corral Montes, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira y su partido judicial, los autos del divorcio contencioso nº 193/15, promovidos por la procuradora Sra. Pariente Pouso, en nombre y representación de Francisco Javier Cespón Abeijón, y asistido por la Letrada Sra. Fachado Fuentes, siendo la parte demandada Wendi del Carmen Camacho Gómez,

Fallo.

Que estimando la demanda interpuesta por la parte demandante Francisco Javier Cespón Abeijón contra la parte demandada Wendi del Carmen Camacho Gómez, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por Francisco Javier Cespón Abeijón y Wendi del Carmen Camacho Gómez,

Firme esta resolución, se producirán respecto de los bienes del matrimonio la disolución del régimen económico matrimonial. Comuníquese esta resolución al Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio.

Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al libro de sentencias que se lleva en este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronunció, mando y firmo.

Magistrada jueza Secretaria»

Y, encontrándose dicho demandado, Wendi del Carmen Camacho Gómez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ribeira, 15 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia