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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Miércoles, 27 de julio de 2016 Pág. 32918

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 30 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (Programa Aprol-economía social), cofinanciadas parcialmente con cargo al Programa operativo del Fondo Social Europeo y al Programa operativo de empleo juvenil, y se convocan para el año 2016. Programa II-Fomento del acceso a la condicion de persona socia.

BDNS (Identif.): 312638.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero. Personas beneficiarias

1. Las personas que accedan a la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido, que desarrollen su actividad en un centro de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia y que, en el momento de su incorporación, sean personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, socias a prueba o asalariadas de la cooperativa a la que se incorporan, asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral (siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada) o socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial, que accedan a la misma condición a tiempo completo.

2. Las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que emprendan una actividad por cuenta propia y se incorporen en una cooperativa como personas socias con carácter indefinido, con compromiso de exclusividad, para comercializar sus productos, obtener suministros, servicios y la asistencia técnica que precisen, siempre que tengan su domicilio social y fiscal en Galicia.

Segundo. Objeto y finalidad

Fomentar el acceso a la condición de personas socias trabajadoras o de trabajo, de cooperativas o de sociedades laborales, así como el fomento del acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas, a través de la financiación de las aportaciones económicas al capital social.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 30 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (Programa Aprol-economía social), cofinanciadas parcialmente con cargo al Programa operativo del Fondo Social Europeo y al Programa operativo de empleo juvenil, y se convocan para el año 2016 (http://www.emprego.ceei.xunta.gal).

Cuarto. Cuantía

Hasta el límite de las cuantías que suscriba el socio o socia en concepto de aportación de capital social y cuota de ingreso, o de acciones o participaciones sociales, según el caso, por su incorporación, con los siguientes topes máximos:

a) En el caso de personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial que accedan a la misma condición a tiempo completo:

– Hasta 2.250 € con carácter general.

– Hasta 2.500 € si la persona incorporada es una mujer.

– Hasta 3.000 € cuando se trate de una persona con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión.

b) En todos los demás casos:

– Hasta 4.500 € con carácter general.

– Hasta 5.000 € si la persona incorporada es una mujer.

– Hasta 6.000 € cuando se trate de una persona con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión.

Las cuantías anteriores se incrementarán en un 15 % en caso de que el centro de trabajo a que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural y en un 25 % si se trata de una cooperativa juvenil (o un 50 % si ésta es de nueva creación).

Cuando la dedicación de la persona incorporada sea a tiempo parcial (mínimo el 50 % de la jornada ordinaria), la cuantía máxima de los incentivos previstos en los apartados anteriores se reducirá al 50 %.

El presupuesto del programa es de novecientos mil euros (900.000 €).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Otros datos

Los incentivos a que se refiere esta convocatoria están sometidos al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos establecidos en los reglamentos de la Comisión (UE) 1407/2013, 1408/2013 o 717/2014, según proceda.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2016

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria