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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Miércoles, 27 de julio de 2016 Pág. 32921

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 30 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (Programa Aprol-economía social), cofinanciadas parcialmente con cargo al Programa operativo del Fondo Social Europeo y al Programa operativo de empleo juvenil, y se convocan para el año 2016. Programa III-Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales para personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

BDNS (Identif.): 312646.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero. Entidades beneficiarias

Las cooperativas y las sociedades laborales que incorporen personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil como personas socias trabajadoras o de trabajo, con carácter indefinido o a prueba.

Segundo. Objeto y finalidad

Impulsar el autoempleo colectivo en el marco de los programas de garantía juvenil, fomentando la incorporación de personas jóvenes como personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 30 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (Programa Aprol-economía social), cofinanciadas parcialmente con cargo al Programa operativo del Fondo Social Europeo y al Programa operativo de empleo juvenil, y se convocan para el año 2016 (http://www.emprego.ceei.xunta.gal).

Cuarto. Cuantía

Por cada persona que se incorpore con carácter indefinido a jornada completa:

– Con carácter general: 12.000 €.

– Si la persona incorporada es una mujer: 13.500 €.

– En el caso de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social: 15.000 €.

Por cada persona incorporada como socia trabajadora o de trabajo a prueba a jornada completa: 600 € al mes, por un período de entre 6 y 12 meses.

Las cuantías anteriores se incrementarán en un 15 %, en el caso de que el centro de trabajo al que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural, y en un 25 %, si se trata de una cooperativa juvenil.

Cuando la dedicación sea a tiempo parcial (mínimo un 50 % de la jornada ordinaria), la cuantía de los incentivos previstos en los apartados anteriores se reducirá al 50 %.

La cuantía máxima por beneficiaria es de 18.000 € por persona incorporada, hasta un máximo de 75.000 €.

El presupuesto del programa es de trescientos veintiséis mil cuatrocientos setenta y siete euros con treinta y un céntimos (326.477,31 €).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2016.

Sexto. Otros datos

Los incentivos a los que se refiere esta convocatoria están sometidos al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos establecidos en los reglamentos de la Comisión (UE) 1407/2013, 1408/2013 o 717/2014, según proceda.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2016

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria