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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Viernes, 29 de julio de 2016 Pág. 33504

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (96/2016).

ETJ ejecución de títulos judiciales 96/2016

Procedimiento origen: despido objetivo individual 700/2014

Sobre despido

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 96/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Lucas Méndez Fernández, contra la empresa Galega de Técnicas e Investimentos, S.L., Manuel Vázquez Cabo, Sotegal de Enerxía, S.L., Pocomaco Inversiones, S.A.U., Manuel Lombardía Rodríguez, Ensinor Sistemas, S.L.U., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto y decreto en fecha 30 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Parte dispositiva.

Dispongo:

Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Lucas Méndez Fernández, frente a Gallega de Técnica de Investimentos, S.L., Sotegal de Energías, S.L., Esinor Sistemas, S.L.U., Pocomaco Inversiones, S.A.U., Manuel Vázquez Cabo, Manuel Lombardía Rodríguez, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 77.747,85 euros en concepto de principal (42.099,75 € indemnización + 35.648,10 € salarios de tramitación), más 7.774,78 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la letrada de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banco Santander, cuenta número 5076 0000 64 0096 16. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá ingresarse en la cuenta número 00493569920005001274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta “5076 0000 64 0096 16”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada jueza. La letrada de la Administración de justicia».

Y la parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir de pago a Gallega de Técnica de Investimentos, S.L., Sotegal de Energías, S.L., Esinor Sistemas, S.L.U., Pocomaco Inversiones, S.A.U., Manuel Vázquez Cabo, Manuel Lombardía Rodríguez, por la cantidad reclamada 77.747,85 euros de principal (42.099,75 € indemnización + 35.648,10 € salarios de tramitación), más 7.774,78 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas y, si no pagasen en el plazo de diez días, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta.

– Requerir a Gallega de Técnica de Investimentos, S.L., Sotegal de Energías, S.L., Esinor Sistemas, S.L.U., Pocomaco Inversiones, S.A.U., Manuel Vázquez Cabo, Manuel Lombardía Rodríguez, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, al menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal el dictado del auto de fecha 30 de junio de 2016 por el que se despacha ejecución, con expresa especificación del número de identificación fiscal del deudor contra el que se ha despachado ejecución (artículo 551.3, apartado final).

Notifíquese a las partes y a Sotegal de Energía, S.L., Pocomaco Inversiones, S.A.U., Manuel Lombardía Rodríguez, por medio de edictos en el DOG, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banco Santander, cuenta número 5076 0000 64 0096 16. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 00493569920005001274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta “5076 0000 64 0096 16”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La letrada de la administración de justicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Sotegal de Enerxía, S.L., Pocomaco Inversiones, S.A.U., Manuel Lombardía Rodríguez, expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia