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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miércoles, 3 de agosto de 2016 Pág. 34466

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (249/2013).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 249/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ramón Manuel Lamas Sánchez contra Jaisuyoma Arias Bastos, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuyo fallo se inserta:

Sentencia: 185/2016.

«Fallo:

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Ramón Manuel Lamas Sánchez contra Jaisuyoma Arias Bastos, S.L. y Fogasa, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que le abone al demandante la suma de 6.333,62 euros por los conceptos y con el desglose efectuado en el hecho probado cuarto de la presente resolución, más los intereses previstos en el artículo 1.108 del Código civil respecto de la indemnización (1.344,74 €) y los del 29.3 del ET respecto de los conceptos salariales (4.988,88 €), desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la misma jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, en Santiago de Compostela, 29 de junio de 2016. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Jaisuyoma Arias Bastos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 7 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia