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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Martes, 23 de agosto de 2016 Pág. 37468

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (120/2016).

Yo, Maria Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 120/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Saúl Tojeiro López contra Rufei Sun y otro, S.C. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto:

Magistrada jueza: Sandra María Iglesias Barral.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2016.

Antecedentes de hecho.

Primero. Saúl Tojeiro López ha solicitado la ejecución de sentencia número 96/2016 dictada en el DOI 162/2016 frente a Rufei Sun y otro, S.C.

Fundamentos de derecho.

Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 CE y artículo 2 de la LOPJ).

El artículo 237.2 de la LJS establece que la ejecución de sentencias firmes se llevará a cabo por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado de lo Social número 1 el despacho de la ejecución de este sentencia número 96/2016 dictada en el DOI 162/2016.

Segundo. La ejecución se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones necesarias (artículo 239 de la LJS).

Tercero. Habiendo transcurrido el término establecido en el artículo 279 de la LJS, sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del/de los trabajador/es en el plazo y condiciones legalmente previsto, corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la LJS, despachar ejecución de lo resuelto en sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Dispongo: despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante Saúl Tojeiro López frente a Rufei Sun y otro, S.C., parte ejecutada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la/s infracción/es cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe».

Diligencia de ordenación.

Letrada de la Administración de justicia: Maria Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2016.

Habiendo presentado el trabajador Saúl Tojeiro López exigiendo el cumplimiento por el empresario Rufei Sun y otro, S.C. de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de sentencia número 96/2016 dictada en el DOI 162/2016, de conformidad al artículo 280 de la LJS, acuerdo:

Citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y fijo el próximo día 30 de agosto de 2016 a las 11.00 horas para la celebración de la comparecencia.

De no asistir el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia. Asimismo, acuerdo la citación del demandado por medio de edictos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rufei Sun y otro, S.C., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia