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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Jueves, 25 de agosto de 2016 Pág. 37884

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (910/2016).

Tipo y nº de recurso: RSU. Recurso suplicación 910/2016 PM-A

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 374/2014. Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Abogado: Servicio Jurídico de la Seguridad Social

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Josefa Gago Hermelo, Masso Hermanos, S.A.

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de esta sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 910/2016 de esta sección, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la empresa Masso Hermanos, S.A., sobre jubilación, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS, contra la Sentencia de 25 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, dictada en juicio seguido a instancia de Josefa Gago Hermelo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, procede confirmar y confirmamos la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35, seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Para que sirva de notificación en legal forma a Masso Hermanos, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia