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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Lunes, 29 de agosto de 2016 Pág. 38221

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1428/2016-GA).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1428/2016-GA

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 646/2015. Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

Recurrente: Miguel Vázquez Carreira

Abogado: José Nogueira Esmorís

Recurridos: Fogasa, Sumtec, S.L., General Panels, S.L., Puertas Blindex, S.L., Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L., admón. concursal Sumtec (Fernández Obanza Carro)

Abogados: Fogasa, Tamara Vallejo Martínez

Procuradora: María Jesús Gandoy Fernández

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 1428/2016-GA de esta sección, seguido a instancia de Miguel Vázquez Carreira contra Fogasa, Sumtec, S.L., General Panels, S.L., Puertas Blindex, S.L., Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L., admón. concursal Sumtec (Fernández Obanza Carro), sobre resolución de contrato, se ha dictado la siguiente resolución:

«Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Miguel Vázquez Carreira contra el auto del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, de 11 de enero de 2015, en autos número 646/2015, sobre rescisión de contrato y reclamación de cantidad contra Sumtec, S.L., administración concursal de Sumtec, S.L., Puertas Blindex, S.L., General Panels, S.L., Bianinver Sociedad e Inversiones, S.L., Caamaño y Bianchi Sociedad de Inversiones, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, y con anulación parcial de dicha resolución, acordamos reponer los autos al momento de haberse dictado dicha resolución para que, con libertad de criterio y asumiendo la competencia propia, se resuelva la acción de reclamación de cantidades acumulada, y desestimamos en el resto el recurso formulado se mantiene la declaración de incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la acción de resolución de contrato formulada por la parte actora.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L. y General Panels, S.L, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de agosto de 2016

La letrada de la Administración de justicia