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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Lunes, 29 de agosto de 2016 Pág. 38219

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (740/2016).

María Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento recurso suplicación 740/2016 de esta sección, seguidos a instancia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria contra la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Administraciones Públicas (Mº Administraciones Públicas), la Fundación Formación e Emprego de Galicia, la Fundación para a Orientación Profesional, Emprego e Formación en Galiza (Forga), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), Diputación Provincial de Ourense, FSP UGT Galicia, Escola Galega de Administración Pública, Susana Crespo Maside, María Cruz Buján Varela, Francisco Javier Fernández Mateo, Fernando Domínguez Aguiar, Cristina Taboada Eire, Nuria Nerga Bacelar, Hilaria Brito Pérez, Fernando Groba Bouza, César Camoira Vega, María Emma Sanmartín Saez y Silvia Penas Estévez, sobre otros derechos laborales, se ha dictado sentencia con fecha de 7 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada de la Xunta de Galicia, actuando en nombre y representación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, contra la sentencia de fecha tres de julio de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Ourense, en procedimiento de oficio, con número de autos 117/2015, confirmamos la sentencia recurrida en su integridad.

Se impone la condena en las costas del recurso a la recurrente, con inclusión del abono de los honorarios de la letrada impugnante del recurso, que se fijan en la cuantía de 550 €.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fernando Groba Bouza, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 2 de agosto de 2016

La letrada de la Administración de justicia