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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Martes, 30 de agosto de 2016 Pág. 38389

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 17 de junio de 2016 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Santiago de Compostela en A Rocha, carretera N-550, p.k. 67, a los efectos de su aprobación definitiva.

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela remite la modificación puntual referida y solicita su aprobación definitiva, conforme al artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG).

Analizada la documentación aportada, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela cuenta con un PGOM aprobado definitivamente por órdenes de la CPTOPT de fechas 3.10.2007 y 1.9.2008.

2. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió en fecha 14.5.2014 no someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

3. Los servicios municipales emitieron informes con fechas 14.11.2014, 16.2.2015, 18.2.2015 y 9.12.2015.

4. La Agencia Gallega de Infraestructuras emitió informe el 25.11.2014, de carácter favorable, en referencia a la carretera autonómica AG-56 (A Rocha-Brión).

5. La Demarcación de carreteras del Estado en Galicia (Ministerio de Fomento) emitió informe favorable el 23.1.2015.

6. La modificación no precisó tener el informe previo a la aprobación inicial correspondiente al artículo 85.1 de la LOUG, al amparo de lo dispuesto en el artículo 93.4 de la LOUG.

7. El Ayuntamiento Pleno de 4.3.2015 aprobó inicialmente la modificación. Sometida la información pública dos meses (El Correo Gallego y La Voz de Galicia de 9.4.2015 y DOG de 12.6.2015) y comunicada a los ayuntamientos colindantes de Boqueixón, Trazo, Val do Dubra, Vedra, Oroso, Teo, O Pino y Ames, no hubo ninguna alegación.

8. Aguas de Galicia emitió informe, de carácter favorable, el 7.9.2015.

9. La Dirección General de Patrimonio Cultural emitió informe favorable el 30.11.2015.

10. El proyecto fue aprobado provisionalmente por el Pleno municipal de 21.1.2016.

11. El Ayuntamiento remitió, mediante escrito de 8.2.2016, el expediente administrativo y el proyecto con diligencias de aprobación inicial y provisional. En fecha de 7.3.2016, se requirió el preceptivo informe en materia de paisaje del Instituto de Estudios del Territorio (artículo 7.2 de la Ley 7/2008, de protección del paisaje de Galicia), que fue emitido en fecha de 11.4.2016, y en el que no se formula ninguna objeción.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. La modificación tiene por objeto mudar la categoría de suelo rústico de especial protección de aguas por la de suelo rústico de especial protección de infraestructuras en unos terrenos de 4.466 m2 a fin de utilizarse como vial provisorio de la carretera N-550.

2. Se pretende con esta modificación mejorar la fluidez y la seguridad de la circulación en los accesos a una gasolinera ubicada en la zona de afección de la carretera N-550 mediante el retranqueo parcial de sus instalaciones.

III. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento, no se formulan objeciones a la modificación, toda vez que se presentan razones de interés público que la fundamentan (artículo 94.1 de la LOUG).

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 LOUG y el artículo 3.a) en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

IV. Resolución.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la LOUG,

RESUELVO:

1º. Aprobar definitivamente la modificación del Plan general de ordenación municipal de Santiago de Compostela (A Coruña) en A Rocha, carretera N-550, p.k. 67.

2º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

4º. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio