Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Jueves, 8 de septiembre de 2016 Pág. 39498

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de redes de distribución de energía térmica con equipamientos de generación con biomasa, para el año 2016, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020.

La sensibilidad especial que para la ciudadanía está teniendo el uso racional de las energías y la búsqueda de nuevas fuentes energéticas caló de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas, que unánimemente están actuando en este campo prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética o energías renovables se están desarrollando en la actualidad.

El Instituto Energético de Galicia (Inega) es un ente de derecho público creado específicamente mediante la Ley 3/1999, de 11 de marzo, que presta soporte a la consellería competente en materia energética, y entre cuyas funciones destacan la de incidir en la utilización racional de la energía, así como diversificar las fuentes energéticas y reducir, en la medida de lo posible, la dependencia exterior.

El Inega establece este sistema de subvenciones con el objetivo de fomentar la utilización de fuentes de energía renovables. Más concretamente, se pretende fomentar la utilización de la biomasa forestal con fines energéticos, lo que implica toda una serie de ventajas tanto sociales como ambientales, económicas y energéticas. No se debe olvidar que la biomasa es una energía renovable con un reducido impacto ambiental que, por su carácter de recurso autóctono, favorece, dentro del campo energético, la reducción de emisiones de CO2, el autoabastecimiento y la seguridad del suministro a precios competitivos.

Se trata de actuaciones desarrolladas por la Xunta de Galicia encuadradas en el objetivo temático 4: favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores, en la prioridad de inversión 1: fomento de la producción y distribución de la energía derivada de fuentes renovables, y en el objetivo específico 2: aumentar la participación y distribución de las energías renovables para usos térmicos, en particular la biomasa, biogás y biocombustibles para el transporte, en consonancia con el Plan de energías renovables 2011-2020, referido a medidas de fomento de las actividades asociadas al ciclo de aprovechamiento de la biomasa térmica. La financiación de la convocatoria se realiza con fondos comunitarios derivados del programa Galicia 2014-2020 Feder en un 80 % y financiación privada en un 20 %.

El uso térmico de la biomasa puede representar para Galicia un gran yacimiento de nueva actividad, por eso, la Xunta de Galicia entiende que es preciso hacer una apuesta firme y realista de cara al futuro, materializando ésta a través de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva. Por otra banda, el uso de la biomasa en redes de distribución de energía térmica ofrece ventajas adicionales a los usos tradicionales, por lo que es importante promoverlas de forma específica.

Por todo lo anterior, en virtud del dispuesto en los artículos 7.1 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

RESUELVO:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de red de distribución de energía térmica con equipamientos de generación con biomasa y convocar a todos aquellos interesados en solicitarlas en función de lo establecido en estas bases reguladoras:

Artículo 1. Objeto y normativa de aplicación

1. El objeto de estas bases es apoyar a proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones de equipos térmicos que utilicen biomasa como combustible con un esquema de funcionamiento basado en una generación térmica centralizada y una distribución de esta energía a los puntos de consumo mediante redes.

2. El procedimiento administrativo para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva y se ajustará a lo dispuesto en las propias bases sin perjuicio de lo establecido en la siguiente normativa de alcance general: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, de 18 de noviembre); Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG 121, de 25 de junio); Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG 20, de 29 de enero); Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE 285, de 27 de noviembre); Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y al Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ellas dependientes (DOG 241, de 17 de diciembre).

3. Las ayudas recogidas en esta bases reguladoras, a excepción de aquellas en que los beneficiarios sean administraciones públicas o entidades jurídicas sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, estarán sujetas a las condiciones que se establecen en el capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías) publicado en el DOUE L 187, de 26 de junio.

Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, cuando realicen actividades económicas de forma regular, estarán sujetas a las condiciones que se establecen en el citado capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

La presente convocatoria se refiere a las que aparecen definidas dentro de la sección 7 del capítulo III como ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables (artículo 41.a).

Artículo 2. Actuaciones que se subvencionan

1. Podrán obtener el derecho a la subvención todas aquellas actuaciones descritas en el artículo 5 de estas bases que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez se tenga efectuada la solicitud de ayuda ante esta entidad y terminará en el plazo previsto en el artículo 22 de estas bases. No serán subvencionables los proyectos iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en aplicación del efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014.

Artículo 3. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Medida: fomento de las actividades asociadas
al ciclo de aprovechamiento de biomasa

Beneficiarias

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2016

Anualidad 2017

Total

Total

Total

Administración pública autonómica

09.A2.733A.714.2

1.500.000

100.000

1.600.000

Administración pública local

09.A2.733A.760.5

1.650.000

115.000

1.765.000

Empresas

09.A2.733A.770.5

1.000.000

70.000

1.070.000

Instituciones sin ánimo de lucro

09.A2.733A.781.1

59.658

5.342

65.000

Total

4.209.658

290.342

4.500.000

El crédito máximo recogido en la tabla anterior podrá ser redistribuido si en alguno de los epígrafes no se registran solicitudes suficientes para agotar los fondos disponibles.

2. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración fijados en el artículo 15 de estas bases.

3. De producirse la ampliación de crédito, se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y en la página web del Inega (www.inega.es), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

Artículo 4. Beneficiarias

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las presentes subvenciones:

a) Las entidades locales de Galicia y entidades de ellas dependientes.

b) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales de ella dependientes.

c) Las universidades del Sistema universitario gallego.

d) Las entidades sin ánimo de lucro.

e) Empresas legalmente constituidas.

Podrá existir una diferenciación entre el titular de la instalación solicitada y la titularidad de los centros consumidores de energía. En estos casos, si el solicitante forma parte del sector público deberá justificarse el desarrollo del proyecto con convenios o acuerdos firmados con los titulares de los centros consumidores de energía, consiguiendo el 50 % del consumo energético previsto en su solicitud. Por otra banda, el solicitante también podrá ser una empresa de servicios energéticos que suministre energía térmica a distintos consumidores (sector público, empresas, residencial, entidades sin ánimo de lucro,…), siempre que se documente el servicio a realizar, para el cual se tendrá en cuenta la documentación que se establece en el apartado 9.f), y se justifiquen acuerdos con los centros consumidores con los que se alcance un 50 % del consumo energético previsto en la solicitud.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, en su artículo 1.2, entre las que figuran:

a) Las empresas del sector de la pesca y de la acuicultura, según se recoge en el Reglamento (UE) núm. 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre.

b) Las empresas que operan en la producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del tratado.

c) Aquellas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas:

1º. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2º. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma repercuta a los productos primarios.

3. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

4. Si las empresas no tuvieran el domicilio social en Galicia, deberán acreditar, al menos, la existencia de un centro de trabajo o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

5. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios deberán realizarse, a más tardar, en la fecha límite de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

7. Las empresas en crisis, excepto cuando se trate de régimenes de ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

8. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.

9. Las entidades sin ánimo de lucro no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Gastos que se subvencionan

1. Serán subvencionables:

a) El coste del equipamiento térmico y los accesorios principales del mismo (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción de cenizas).

b) Resto de accesorios de la instalación de generación para el correcto funcionamiento del sistema.

c) El coste del sistema de almacenamiento del combustible.

d) El coste del sistema de alimentación del combustible.

e) El coste de la red de distribución de energía térmica (hasta la sala de caldera existente, si se conecta a ella o, en caso contrario, al punto de entrada al edificio) y, si en su caso, el coste de los sistemas para la conexión con las salas de calderas existentes.

f) Obra civil necesaria para la instalación de las calderas.

g) El coste de montaje y conexionado.

h) El coste del proyecto de ejecución.

2. Non son subvencionables:

a) El IVA (impuesto sobre el valor añadido), excepto cuando no sea recuperable. Los ayuntamientos y demás entidades de derecho público no tienen la consideración de sujeto pasivo, en los términos previstos en el artículo 13, apartado 1 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, por el que el IVA soportado por éstos se considerará subvencionable.

En todo caso, aquellas personas jurídicas que disfruten de la exención de IVA, o de un régimen de prorrata, deberán acreditar esta circunstancia mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por la Administración tributaria o documentación acreditativa de la prorrata del último ejercicio.

b) Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.

c) Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud. Por exigencia del efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, no serán subvencionables los proyectos iniciados antes de la presentación de la solicitud de ayuda, de forma que si alguno de los gastos para los cuales si solicita ayuda fue iniciado con anterioridad, el proyecto en su totalidad no se considerará subvencionable.

d) Las obras de mantenimiento.

e) Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando éstos sean parte activa del circuito de generación térmica.

f) Los gastos de legalización.

g) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipamientos que ya habían sido objeto de ayuda en años anteriores.

i) Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Artículo 6. Normas específicas

A efecto de esta convocatoria se considerarán redes de distribución de energía térmica cuando desde una misma sala de calderas, con potencia total de las calderas de biomasa de más de 200 kW, se distribuya energía térmica a más de dos (2) edificios o, en el caso de que sean dos (2) edificios, que la distancia entre ambos supere los 80 metros.

Se exigirá que el rendimiento de los equipamientos generadores sea superior al 80 %, para lo que el solicitante presentará una justificación técnica firmada por técnico competente en la que se especifique que el rendimiento de los equipamientos generadores que se presentan es superior a ese valor.

Para los conceptos subvencionables, el importe de cada uno de los apartados podrá ser corregido una vez valorado el presupuesto presentado.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda

1. La intensidad máxima de la ayuda, según el tipo de beneficiario, será la siguiente:

Beneficiarios

Porcentaje máximo de ayuda

Entidades locales.

75 %

Sector público autonómico y universidades del Sistema universitario gallego.

75 %

Entidades jurídicas sin ánimo de lucro (que no realicen actividad económica).

75 %

Empresas, sus agrupaciones y asociaciones, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad económica. En el caso de pequeñas empresas, la ayuda se incrementará en 20 puntos porcentuales y, en caso de medianas empresas, en 10 puntos porcentuales. Se aplicarán incrementos similares a las entidades sin ánimo de lucro que tengan actividad económica, teniendo en cuenta, para definir su tamaño, criterios similares a los que se aplican las empresas.

45 %

2. La cuantía máxima de la ayuda por proyecto o por solicitante será de 1.000.000 de euros.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se suscribirán directamente por los interesados o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el siguiente a aquel en que se publiquen las presentes bases en el DOG.

3. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependentes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

4. La documentación complementaria indicada en el artículo 9 de estas bases se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

5. En la página web del Inega se dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, el Inega pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 012 o de la dirección de correo electrónico inega.info@xunta.gal

Artículo 9. Documentación complementaria de la solicitud

Junto con la solicitud se presentarán, anexadas, copias digitalizadas de la documentación complementaria que se describe a continuación:

a) Documentación técnica.

1. Memoria técnica de la instalación proyectada, firmada por técnico competente, en la que se describirán, de forma detallada, los sistemas de la caldera, los componentes principales de la instalación de generación térmica y del sistema de alimentación de combustible. Se describirán las principales características técnicas de la red de distribución de calor, incluyendo los catálogos en el que se indique a conductividad térmica del aislante de las tuberías preaisladas que forman parte de la red de distribución de los sistemas de conexión en las salas de calderas existentes, incluyendo los esquemas hidráulicos de los distintos sistemas. Se presentará un presupuesto detallado, desglosando las principales partidas, especialmente la red de distribución de calor en la que se incluirán sus mediciones y sus costes unitarios (también desglosado por longitud de red).

2. Justificación del calor útil demandado. Se incluirá un análisis de la demanda parcial de cada edificio que se integre en la red, diferenciando la demanda de los edificios con los que el solicitante tenga acuerdos firmados (incluyendo en éstos los de titularidad propia), así como la demanda de los edificios con previsión de acuerdo durante 2017. En caso de que sean edificios a calefactar, en esta justificación del calor útil demandado se aportarán las principales referencias utilizadas para su cálculo (por ejemplo: superficies o volúmenes a calefactar, prorrateos utilizados de consumos/superficie, prorrateo de consumo de energía primaria para usos térmicos/superficie habitable, si el edificio dispone certificado de calificación energética, coeficientes de transmisión kWh/m2, referencias de consumos históricos de los edificios,…).

3. Planos de situación donde se indique la localización de los equipamientos y la red. Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación (Sigpac, catastro, etc.). Croquis o planos en los que se localicen los equipamientos en la edificación.

4. Hoja de características de la caldera utilizada y declaración de conformidad de la caldera según la normativa vigente. También se presentarán los ensayos de rendimiento del equipo generador realizados por un laboratorio acreditado y una justificación técnica de que el rendimiento de la caldera es superior al 80 %. En los proyectos solicitados por las administraciones públicas en los que no se pueda especificar la marca y modelo de las calderas que se instalarán, se aportará el rendimiento mínimo de las calderas que se especificarán en los pliegos de licitación.

5. Memorias del grado de concreción, viabilidad, avance de las licencias y acuerdos con los consumidores. Adicionalmente, a la memoria técnica presentada, el solicitante podrá adjuntar documentación técnica adicional que permita determinar el grado de concreción del proyecto (anteproyecto, proyecto de ejecución, estudios, planimetría específica...), aspectos que sintetizará en un documento específico. Por otra banda, también se presentará una memoria del grado de avance actual del proyecto con una previsión de obtención de las licencias necesarias para su ejecución y el porcentaje de acuerdos con los centros consumidores de energía. Por otra banda, también se presentará un análisis de la viabilidad del proyecto.

b) Las administraciones públicas, además de la documentación señalada en los apartados anteriores, deberán presentar:

1. Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.

2. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases.

3. En el caso de las administraciones locales, certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas del último ejercicio presupuestario a la que legalmente está obligado al Consejo de Cuentas. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por el que la fecha de firma del certificado implicará que la fecha de remisión de las respectivas cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó, en todo caso, en una fecha anterior a la emisión del certificado.

c) Siempre que el coste elegible sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario superior a 50.000 € (en concepto de ejecución de obra) o a 18.000 € (cuando se suministran bienes o se prestan servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica), el beneficiario deberá solicitar y aportar al Inega, como mínimo, el contenido de tres ofertas de distintos proveedores. No se aceptará como válido el certificado, informe o documento similar en el que se indique que se cumplió con el dicho trámite de solicitar las tres ofertas, pues el que debe acercarse es el original o copia compulsada del contenido de cada una de las ofertas.

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No será necesario acreditar las tres ofertas en el supuesto de que por las especiales características de los gastos que se subvencionan no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo al beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

En caso de las administraciones públicas, procederá la tramitación prevista en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, así como en la normativa autonómica que resulte de aplicación a los procedimientos de contratación pública que tramiten.

d) Las empresas, junto con la solicitud, presentarán la documentación prevista en el apartado a) de este artículo y además:

1. Cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente (no es necesario en el caso de que el solicitante sea una empresa pública).

2. Documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de que las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones generadoras y redes de distribución de energía y que el objeto de estos contratos sea el suministro de energía, los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia.

Cuando el servicio energético a varios puntos de consumo había sido desarrollado por una empresa de servicios energéticos, deberá aportar, además:

1. Una copia de los contratos de servicios energéticos, en la que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda y una relación de acuerdos firmados y pendientes teniendo en cuenta la relación de edificios previstos.

2. Salvo redes de calor urbano que suministren al sector residencial, constancia por escrito del conocimiento por parte del titular o titulares de las instalaciones de que se solicita la subvención.

El pago de los servicios que prestan dichas empresas se basa, fundamentalmente, en la venta de energía térmica y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos. Se contará, en todo caso, con el visto bueno del titular de la instalación, por si diese lugar a modificación del contrato existente entre ambas partes.

Las empresas de servicios energéticos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 56/2016, para el desarrollo de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos, y deberán estar incluidas en el listado de proveedores de servicios energéticos regulado en el capítulo III del citado real decreto.

Según la definición de la Directiva 2006/32/CE, de 5 de abril, sobre la eficiencia del uso final de la energía y de los servicios energéticos, y a efectos de estas bases, se entenderá por empresa de servicios energéticos aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos, en la forma definida en el párrafo siguiente, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo.

El servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones, incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes. El servicio energético así definido deberá prestarse basándose en un contrato que deberá llevar asociado una venta de energía verificable, medible o estimable.

e) Las entidades sin ánimo de lucro, junto con la solicitud, presentarán la documentación prevista en el apartado a) de este artículo y, además, deberán aportar la documentación que acredite la representación con que se actúa.

f) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

g) La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o, presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos acercados en el procedimiento administrativo. En el caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a presentarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvenciones por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los terminos previstos reglamentariamente.

4. Las solicitudes de las personas interesadas se acompañarán de los documentos y de las informaciones determinadas en el artículo 9, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha, e nº de expediente y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y siempre que no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas en estas bases están financiadas con fondos Feder y, por lo tanto, serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo proyecto o finalidad lleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de procedencia y su tipología (subvención directa, bonificación de intereses, ...).

2. Con la puntualización anterior, las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable o, si es el caso, el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 18 de estas bases reguladoras.

Artículo 12. Órganos competentes

La Gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones y corresponde a la Dirección del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

Artículo 13. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez presentada la solicitud junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará qué reúne todos los requisitos y que se presentan todos los documentos exigidos por las bases reguladoras. De no ser así, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos; con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); consellería competente en materia de economía y hacienda; Registro Mercantil y otros registros públicos.

2. Tales requerimientos de subsanación, así como cualquier tipo de notificación, se realizará a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 26.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y las entidades de ellas dependientes. De manera que, cuando existiendo constancia de la puesta la disposición de la notificación transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, con los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que de oficio o por instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

La notificación del requerimiento de subsanación se realizará mediante la plataforma Notific@ (https://notifica.xunta.gal)

El sistema Notific@ fue concebido por la Xunta de Galicia para convertirse en el sistema de notificación electrónica de Galicia, es decir, un punto único en el que recibir las comunicaciones de las diferentes administraciones públicas gallegas.

Cualquier persona física o jurídica podrá disponer de este sistema de dirección electrónica habilitado asociado a su NIF, en la que recibirá la notificación de los procedimientos a los que se suscriba. Es un procedimiento gratuito que sólo requiere disponer de cualquiera de los certificados digitales habilitados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La documentación a la que se refiere la subsanación se presentará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.es). Para poder realizarla es imprescindible que el solicitante o el representante legal disponga de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la Comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

6. Recibida el acta con los resultados de valoración de las solicitudes presentadas emitidas por la Comisión de Valoración, elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

Artículo 14. Comisión de Valoración

1. Será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidente: el director del Departamento de Energías y Planificación Energética.

b) El jefe del Área de Energías Renovables del Inega.

c) Un técnico del Inega.

3. En el documento con el resultado de la evaluación que elabore la Comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la puntuación que les corresponde, así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible en los diferentes tipos de actuaciones que se subvencionan.

4. Se exceptuará el sistema de valoración previsto en el artículo siguiente cuando los fondos disponibles sean suficientes para que perciban las ayudas solicitadas todos los proyectos que habían sido admitidos a trámite y reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Artículo 15. Criterios de valoración

1. Características técnicas de los principales equipos (hasta 25 puntos).

a) Características técnicas del equipo generador (15 puntos).

En este apartado se valorará el rendimiento energético del equipo generador: en caso de que se presentaran en la misma solicitud equipos generadores con distintos rendimientos, para la valoración del expediente, se utilizará el rendimiento medio ponderado (considerando la relación entre la potencia de cada equipamiento respecto a la total).

Puntuación máxima = equipamiento térmico con un rendimiento igual o superior al 95 %.

Puntuación mínima = equipamiento térmico con un rendimiento del 80 %.

Teniendo en cuenta los rendimientos que determinan las puntuaciones máximas y mínimas, el resto de los expedientes se puntuarán proporcionalmente en función de su rendimiento teniendo en cuenta la siguiente fórmula.

Rendimiento entre 80 y 85 %, puntuación = 10 * (rendimiento equipo generador- 80 %)/5.

Rendimiento superior al 85 % hasta el 95 % = 10 + 5 * (rendimiento equipo generador-85 %)/10.

b) Características técnicas de la red de distribución de calor (10 puntos).

En este apartado se valorará el coeficiente de conductividad térmica (W/mºC) a 50º del aislante que forma parte de las tuberías preaisladas de la red. En caso de que se presentaran en la misma solicitud redes con distintas conductividades térmicas, para la valoración del expediente, se utilizará una conductividad media ponderada (considerando longitudes y demandas del edificio) del conjunto de la red.

Puntuación máxima = la de la solicitud con un menor coeficiente de conductividad térmica del aislante.

Puntuación mínima = conductividad térmica a 50º mayor o igual a 0,03 W/mºC.

Teniendo en cuenta los coeficientes de conductividad térmica del aislante que determinan las puntuaciones máximas y mínimas, el resto de los expedientes se puntuará proporcionalmente en función de estos coeficientes.

2. Grado de utilización de la instalación (hasta 15 puntos).

Teniendo en cuenta la demanda térmica de la instalación, se evaluará su grado de utilización considerando la relación entre la energía térmica demandada y la potencia de la instalación. Por incerteza en el consumo energético final y a efectos de los cálculos para la puntuación de este apartado, para los puntos de consumo asociados a la red en los que no se justifique adecuadamente la existencia de preacuerdos para el suministro de la energía, se aminorará en un 50 % la demanda justificada en estos puntos de consumo.

3. Prorrateo inversión/potencia de la instalación (hasta 20 puntos).

Se evaluarán los prorrateos entre la inversión total del proyecto y la potencia total de las calderas. Se otorgan 0 puntos a los proyectos cuyo prorrateo inversión/potencia sea igual o superior a los 700 €/kW y una máxima puntuación a los que ese prorrateo sea igual o inferior a 300 €/kW. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente.

4. Grado de concreción, avance de las licencias y de los acuerdos con los consumidores (20 puntos).

4.a. Grado de concreción del proyecto (8 puntos).

4.a.1. Documentación técnica (5 puntos):

Memoria técnica: 0 puntos.

Anteproyecto firmado por técnico competente: 3 puntos.

Proyecto técnico firmado por técnico competente: 5 puntos.

4.a.2. Diseño de la red y cálculos de la demanda energética (3 puntos):

En este subapartado se valorará la planimetría y los cálculos presentados relativos la red de distribución. También se valorará las hipótesis y la metodología utilizadas para la estimación de la demanda de los distintos edificios.

Calidad media: 1 punto.

Calidad buena: 2 puntos.

Calidad muy buena: 3 puntos.

4.b. Licencia para el desarrollo de la red (7 puntos).

– Solicitud de licencia: 3,5 puntos.

– Licencia concedida o proyectos en los que la red se desenvuelve en terrenos con titularidad del solicitante o de otros consumidores con acuerdos firmados: 7 puntos.

4.c. Porcentajes de acuerdos con los centros consumidores (7 puntos).

– Acuerdos para el suministro del 100 % del consumo energético previsto en la solicitud: 7 puntos.

– Acuerdos para el suministro del 50 % del consumo energético previsto en la solicitud: 0 puntos.

El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente en función del porcentaje de consumo energético que se justifique en la existencia de acuerdos.

5. Localización geográfica del proyecto (20 puntos).

En línea con el reto de luchar contra la pobreza energética, se valorará que los proyectos se desarrollen en zonas económicamente menos favorecidas, teniendo en cuenta la renta bruta por habitante de los municipios gallegos, utilizando los datos más recientes disponibles por el Instituto Gallego de Estadística (IGE). Se otorgan 0 puntos a los proyectos situados en el ayuntamiento que tenga la máxima renta disponible bruta por habitante de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la puntuación máxima al de menor. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente.

Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en la orden que a continuación se expone:

1. Mayor puntuación obtenida en el apartado «prorrateo inversión/potencia de la instalación».

2. Mayor puntuación obtenida en el apartado «características técnicas de los principales equipos».

3. Mayor puntuación obtenida en el apartado «localización geográfica del proyecto».

4. Mayor puntuación obtenida en el apartado «Grado de utilización de la instalación».

5. Mayor puntuación obtenida en el apartado «Grado de concreción, avance de las licencias y acuerdos con los consumidores».

Artículo 16. Resolución y notificación

1. Elaborada la relación prevista en el artículo 14.3 de estas bases, y siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento, se efectuará el trámite de audiencia, por un plazo de diez (10) días. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se prescindirá del trámite de audiencia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro (4) meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria de estas ayudas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Si transcurriera el plazo sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se estará a lo señalado en el artículo 33.7 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. En las notificaciones se indicará de modo expreso la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada y se incluirá una referencia expresa a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, su título y fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

5. En todo caso, deberá notificarse al beneficiario un documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda para la operación, en la que deben figurar como mínimo los siguientes aspectos:

– Que la ayuda está cofinanciada con el Feder en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y al Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

– Los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, plan financiero y el calendario de ejecución.

– Indicación del método que debe aplicarse para determinar los costes de la operación y las condiciones para el pago de la ayuda.

– Indicación de las obligaciones de información y publicidad que deberá cumplir en los términos previstos en la sección 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, y que se especifican en el artículo 20.g) de estas bases.

– Obligación de mantener un sistema separado de contabilidad o un código de contabilidad suficiente para todas las transacciones relacionadas con la operación.

– Obligación de conservar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. Se informará al beneficiario de la fecha de comienzo de ese plazo.

– Establecer las condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos, en su caso.

Artículo 17. Notificaciones

1. Se notificará a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten sus derechos e intereses, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. Las notificaciones electrónicas sólo podrán practicarse cuando así lo manifieste expresamente la persona destinataria o después de la aceptación de la propuesta del correspondiente órgano u organismo público.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es). De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produce la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada para todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que accediera a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o por instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5. Si la notificación electrónica no fuese posible por motivos técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo del procedimiento previsto en estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados competentes según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. El plazo de interposición es de dos (2) meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o bien de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Con carácter potestativo, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Dirección del Instituto Energético de Galicia en el plazo de un (1) mes, desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución o de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, el órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el apartado siguiente.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda.

4. El beneficiario deberá solicitar, por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), la modificación mediante instancia dirigida a la Dirección del Inega acompañada de la documentación presentada con la solicitud que se vea afectada, con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por la Dirección del Inega, despúes de la instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados.

Artículo 20. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos diez (10) días hábiles a partir del siguiente al de la notificación o publicación de la propuesta de resolución definitiva sin que el interesado comunique expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y, desde ese momento, adquirirá la condición de beneficiario.

2. En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá enviar un escrito, por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), comunicando este hecho a fin de proceder al archivo del expediente.

En el caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará al interesado por medios electrónicos, a través de la plataforma Notific@, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 13.2 de estas bases reguladoras.

3. Aquellos beneficiarios de estas ayudas que en la fecha máxima de fin y justificación de las actuaciones prevista en el artículo 23 no renunciaron expresamente a ella y no ejecutaron ni justificaron el proyecto sin causa debidamente justificada y comunicada al Inega, quedarán excluidos de las dos siguientes convocatorias para proyectos de equipamientos térmicos de biomasa.

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que se efectuaran por el Inega, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, presentando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Además, y puesto que la convocatoria está dotada con fondos comunitarios, todo beneficiario se someterá a las verificaciones que llevará a cabo la autoridad de gestión sobre la base de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 125 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, FSE y Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20 de diciembre) así como a las comprobaciones pertinentes de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de cinco años una vez terminado el proyecto, previsión que para el supuesto de cofinanciación con fondos comunitarios está recogida en el artículo 71 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones generales relativas al Feder, FSE y Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20 de diciembre) sobre la invariabilidad de las operaciones durante cinco años desde la finalización de la operación, manteniéndose la inversión sin modificaciones sustanciales.

En los contratos de servicios energéticos que tengan una duración inferior a cinco años, tendrá que aportarse un documento firmado por el propietario de la instalación en el que asume el compromiso de mantener la inversión hasta que finalice este período.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, así como facilitar la pista de auditoría. Asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo.

g) Al tratar de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) 1303/2013, el beneficiario deberá:

1º. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, reconocer el apoyo del Inega al proyecto, de la Xunta de Galicia y del Feder, incluyendo la imagen institucional del Inega y de la Xunta de Galicia y mostrando el emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea y una referencia al fondo que da apoyo a la operación.

2º. Durante la realización del proyecto, y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo, informará al público del apoyo obtenido del Inega, de la Xunta de Galicia y del Feder: a) haciendo una breve descripción del proyecto en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero del Inega, de la Xunta de Galicia y de la Unión; y b) colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera del Inega, de la Xunta de Galicia y de la Unión, en un lugar visible para el público, por ejemplo, en la entrada de un edificio.

El Inega facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Los beneficiarios estarán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos realizados al amparo de este convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Artículo 22. Plazo para la ejecución de la instalación

1. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 15 de octubre de 2017. En todo caso, y como mínimo, deberá presentar el proyecto técnico de ejecución firmado por técnico competente antes del 1 de diciembre de 2016.

2. La documentación justificativa de la inversión realizada se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Artículo 23. Justificación de la subvención

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.es) o de la página web del Inega (www.inega.es).

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados tal y como se establece en el artículo 13.2 de estas bases reguladoras.

En el supuesto de que transcurriera el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente. Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridade Social y Consellería de Hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física).

3. La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días no eximirá de las sanciones que, conforme a la ley correspondan.

Artículo 24. Documentación justificativa de la inversión

1. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá justificar previamente la inversión que le supuso ejecutar el proyecto o actuación subvencionada. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas en la fecha límite de justificación del proyecto.

2. Se presentarán copias digitalizadas de la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa compuesta de:

1º. Justificante del gasto mediante presentación de facturas desglosadas por conceptos o unidades de obra. A efectos de su justificación, las facturas que se paguen de manera fraccionada habrán de incluirse en el expediente en una única solicitud de pago.

No se admiten los supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención). Los proveedores no podrán estar vinculados con el organismo solicitante o la empresa beneficiaria final, o con sus órganos directivos o gestores, excepto que concurran las siguientes circunstancias:

• Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

• Que se obtenga la pertinente autorización por parte de la Dirección del Inega.

La no vinculación se demostrará a través de una declaración responsable del solicitante, que se cumplimentará en el formulario de la solicitud.

2º. La subcontratación estará limitada por lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, debiendo concurrir las dos circunstancias previstas en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no supongan valor añadido a su contenido.

3º. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

• Justificante bancario (transferencia bancaria, certificación bancaria), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

• Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio): se presentará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.), en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

En el caso de que no quede acreditado el concepto del gasto, deberá presentar, además, recibí firmado y sellado por el proveedor, en el que se especifique el número de factura pagada, número y fecha del cheque y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

Tanto en el caso del cheque nominativo como del pagaré, a efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en la cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor.

• No se admitirán, en ningún caso, como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico, ni los obtenidos a través de la internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a la fecha de solicitud de ayuda y tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de justificación previsto en el artículo 21.

En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de éstos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

b) Excepcionalmente, en el caso de que el solicitante denegara expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio los certificados de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, deberá aportar estas certificaciones.

c) En caso de la Administración autonómica y las entidades de ella dependientes, caso de ser beneficiarias, presentarán una certificación expedida por el órgano competente, en la que se acredite que se respetaron los procedimientos de contratación pública.

Asimismo, adjuntarán una copia completa -preferiblemente escaneada o bien en soporte papel- de la documentación integrante del expediente de contratación, sin perjuicio de las comprobaciones que pudiesen efectuarse sobre la documentación original, que se podrá requerir a los efectos oportunos.

d) En el caso de la Administración local, la certificación tiene que estar expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, y hacer referencia a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, y en la que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. Salvo disposición expresa de las bases reguladoras, y sin perjuicio del previsto en el apartado c) de este mismo artículo, no será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Asimismo, las administraciones públicas presentarán una copia completa -preferiblemente escaneada o bien en soporte papel- de la documentación integrante del expediente de contratación, sin perjuicio de las comprobaciones que pudiesen efectuarse sobre la documentación original, que podrá ser requerida a efectos de ulteriores controles.

e) Los ayuntamientos, para los proyectos de inversión promovidos por los mismos, deberán aportar el acuerdo del órgano municipal competente de aprobación del proyecto en los términos previstos en el artículo 198.5 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural.

f) Se aportarán fotografías de los principales equipamientos instalados.

g) Justificación de haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 20.g) en materia de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos Feder, recogidas en el anexo XII, apartado 2 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

h) Se presentará el correspondiente certificado de dirección de obra y el proyecto técnico de la instalación ejecutada, ambos firmados por técnico competente. La fecha de este certificado de dirección de obra estará comprendida dentro del período de ejecución de las inversiones.

Artículo 25. Pago de las ayudas

1. El beneficiario de la ayuda podrá solicitar un anticipo una vez notificada la resolución de concesión y con la fecha límite de 1 de diciembre de 2016.

2. Los solicitantes de las ayudas podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, en aquellos supuestos en que la inversión exija pagos inmediatos y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención.

3. El importe conjunto de los pagos a cuenta (que deberán justificarse incluyendo un certificado del director de obra) y de los pagos anticipados que, en su caso, se concedieran, no podrán ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

4. Será exigible a los beneficiarios de las ayudas la constitución de garantía en los supuestos y condiciones previstos en los artículos 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La presentación de la garantía se realizará ante el órgano concedente en el plazo de quince (15) días a partir de la notificación de la resolución de concesión. Este plazo podrá ser ampliado cuando concurran circunstancias que dificulten su formalización.

5. Cuando se prevea la posibilidad de realizar anticipos y pagos a cuenta, quedan exonerados de que constituyan garantía los beneficiarios previstos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, entre los cuales figuran:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus organismos autónomos.

b) Las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal.

c) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de estas que desarrollen proyectos o programas de acción social o cooperación internacional.

d) Las entidades que por ley estén exentas de presentación de caución, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

e) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas de las cuales los pagos no superen los 18.000 €. En el caso de pagos anticipados y/o pagos a cuenta, el importe anterior se entenderá referido a la cantidad acumulada de los pagos realizados.

6. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido para el efecto sin que el beneficiario los presentara, podrá entenderse que renuncia a la subvención.

7. Previamente a la propuesta de pago, los servicios técnicos del Inega realizarán una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.

8. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que ésto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si debido a la reducción de la inversión se superan los porcentajes máximos de subvención.

Artículo 26. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Concesión de subvenciones», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Gerencia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Xerencia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: calle Avelino Pousa Antelo, 5, Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a inega.info@xunta.gal

La cesión de datos de carácter personal que se debe efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado, que es el órgano responsable de la administración y custodia de la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del afectado.

Asimismo, los datos serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos» creado por la Orden de 31 de marzo de 2016 (DOG núm. 68, de 11 de abril), cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea. El órgano responsable de este fichero es Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a dxfondos@conselleriadefacenda.gal

Artículo 27. Pérdida del derecho a subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se realizará según lo establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento de los proyectos:

a) Incumplimiento total. Si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no consiguió los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.

b) Incumplimiento parcial. Si la justificación es igual o superior al 60 %, pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, el beneficiario percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible siempre que cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.

Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adaptado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.g) de estas bases.

Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

Artículo 28. Régimen de sanciones

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, de la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, FSE y Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20 de diciembre), que ya fueron mencionadas en el apartado c) del artículo 20 de las bases.

Artículo 30. Comprobación de subvenciones

1. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o la goce de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gastos será de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de las operaciones, tal y como se define en el artículo 140 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, FSE y Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20 de diciembre).

2. Se procederá en todos los casos a la comprobación material de la inversión y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

Artículo 31. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones se publicará en el DOG la relación de subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el DOG, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Inega.

Artículo 32. Remisión normativa

1. En la medida en que las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras están previstas por la UE, se regirán, entre otras, por las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE l 187, de 26 de junio).

b) Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

c) Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006, así como en la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

2. Asimismo, se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma, en particular la siguiente:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

f) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Santiago de Compostela, 11 de agosto de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file