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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Miércoles, 9 de noviembre de 2016 Pág. 49803

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2016, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias, por la que se ordena la publicación del acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, esta dirección general dispone la publicación del acuerdo que figura como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 19 de octubre de 2016

Blanca García-Señoráns Álvarez
Directora general de Relaciones Institucionales y Parlamentarias

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 13/2015,
de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, de fecha 18 de marzo de 2016, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con determinados preceptos de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia, ambas partes las consideran solventadas en lo referente al artículo 15 de la misma, de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:

En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 15, ambas partes coinciden en considerar que con la entrada en vigor del Real decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2.a) 1º de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, se ha eliminado el requisito de disponer de un local físico dedicado a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, por limitar la libertad de establecimiento y circulación.

En consecuencia, las partes entienden que la recta interpretación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, implica que, dado que dicho precepto se limita a eximir de la exigencia de disponibilidad de local dedicado en exclusiva a la actividad de alquiler de vehículos con conductor, en tanto no se proceda a la transmisión inter vivos de las autorizaciones de alquiler de vehículo con conductor resultantes de la conversión a la que se refiere el apartado 1; en los casos en que tal transmisión se produzca y en la concesión de cualquier autorización para prestar servicios de alquiler con conductor, tampoco será exigible dicho requisito, de conformidad con la modificación de la normativa estatal a que se refiere el párrafo anterior.

Segundo. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

Madrid, 30 de septiembre de 2016

Cristóbal Montoro Romero
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia