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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Viernes, 18 de noviembre de 2016 Pág. 51504

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (35/2014).

Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 35/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Santiago Pájaro Vidal contra Vázquez Carollo, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente sentencia el 24 de octubre de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo que estimo la demanda presentada a instancia de Santiago Pájaro Vidal, asistido por la letrada Sra. Romero Salgado, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), asistidos y representados por la letrada del INSS/TGSS la Sra. Guerra Díaz, y contra la entidad Vázquez Carollo, S.L., que no comparece en este acto pese a estar debidamente citada y, en consecuencia, se declara el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación en la cuantía del 100 % de la base reguladora de 1.159,79 euros, con aplicación del coeficiente reductor del 72 % y se condena, considerando responsable a la entidad Vázquez Carollo, S.L. por la diferencia de la prestación reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (base reguladora de 1.135,47 euros) y la declarada en vía judicial (1.159,79 euros), a la constitución del capital coste preciso ante la Tesorería General de la Seguridad Social para dar cumplimiento al pago de la pensión al beneficiario, todo ello sin perjuicio del anticipo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social de dichas prestaciones.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial con el número 1596, clave 65, e indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 social suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Vázquez Carollo, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia