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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Viernes, 30 de diciembre de 2016 Pág. 57066

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (1164/2013).

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 1164/2013, a instancia de Fernando Andrade Castiñeira, Manuel Varela Fernández, Fermín Naveira García y José Manuel Moreira González, contra la empresa Rocorelpi, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, en los que recayó sentencia, en fecha 28.11.2016 que copiada en los particulares necesarios, dice así:

Fallo:

Se estima la demanda formulada por Fernando Andrade Castiñeira, Manuel Varela Fernández, Fermín Naveira García y José Manuel Moreira González frente a la empresa Rocorelpi, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se condena a la empresa Rocorelpi, S.L. a abonar a los actores las siguientes cantidades:

• A Fernando Andrade Castiñeira, la cantidad de cuatro mil doscientos veintinueve con veintidós céntimos de euro (4.229,22 euros), devengando los conceptos salariales los intereses moratorios del 10 %.

• A Manuel Varela Fernández, la cantidad de cuatro mil trescientos noventa y ocho euros con cuarenta céntimos de euro (4.398,40 euros), devengando los conceptos salariales los intereses moratorios del 10 %.

• A Fermín Naveira García, la cantidad de cuatro mil trescientos noventa y ocho euros con cuarenta céntimos de euro (4.398,40 euros), devengando los conceptos salariales los intereses moratorios del 10 %.

• A José Manuel Moreira González, la cantidad de cuatro mil trescientos noventa y ocho euros con cuarenta céntimos de euro (4.398,40 euros), devengando los conceptos salariales los intereses moratorios del 10 %.

Notifíquese la presente resolución a las partes

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el numero de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Rocorelpi, S.L., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 12 de diciembre de 2016

La secretaria judicial