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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miércoles, 4 de enero de 2017 Pág. 448

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (DCT 1025/2015).

Divorcio contencioso 1025/2015

Demandante: Luz Marlene Pino Pomacaja

Procuradora: María Teresa Outeiriño Acuña

Abogada: María Isabel Abel Souto

Demandado: Nelson Antenor Mendoza Flores

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Fallo que, estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora Sra. Outeiriño Acuña, en nombre y representación de Luz Marlene Pino Pomacaja asistida de la letrada Sra. Abel Souto, frente a Nelson Antenor Mendoza Flores, con documento de identidad número 43824615, mayor de edad, reseñado en autos declarado en rebeldía procesal, y sin intervención del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o incapaces en el citado matrimonio, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes el 24 de marzo de 2007, en Lima, Perú, por concurrir la causa prevista en el artículo 86.1 del Código civil, transcurridos más de tres meses de matrimonio.

Firme que sea la presente resolución, remítanse los oportunos oficios para las procedentes anotaciones registrales.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil) previa consignación del depósito previsto en la disposición adicional décimo quinta de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Nelson Antenor Mendoza Flores, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2016

El/la letrado/a de la Administración de justicia