El secretario general técnico dictó las resoluciones de los recursos presentados en los expedientes sancionadores número RA/M/2015/00471 y cinco más, por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, situada en los edificios administrativos de San Caetano en Santiago de Compostela (A Coruña).
Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOE, de conformidad con los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de no haber abonado el importe de la sanción, deberán pagar su importe dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 12 de diciembre, general tributaria, empleando el modelo impreso que se facilitará en las oficinas de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.
De no efectuarse el ingreso en el dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2016
Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda
ANEXO
Expediente Número de recurso Matrícula |
Recurrente |
Infracción cometida Datos de la denuncia: fecha; hora; carretera; p.k. |
Precepto infringido |
Sanción impuesta |
Resolución del recurso |
OU-01416-O-2013 RA/M/2015/00471 4370-HGH |
Juan Jesús Jaramillo Rivero |
No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso. 5.9.2013; 20.54; A-52; 210 |
Art. 140.22 LOTT |
2.001 € |
Desestimatoria, confirmando la sanción impuesta |
XC-01218-O-2013 RA/M/2015/00507 8698-CJY |
Sociedad Española de Montajes Industriales, S.A. (SEMI) |
No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso. 14.1.2013; 18.15; A-6; 590 |
Art. 140.22 LOTT |
2.001 € |
Desestimatoria, confirmando la sanción impuesta |
XC-01711-O-2014 RA/M/2015/00668 5886-DKG |
Transportes J y Arizaga, S.L. |
Realizar transporte público de mercancías careciendo de título habilitante. 20.12.2013; 5.15; AP-9; 15 |
Art. 140.1 LOTT |
4.001 € |
Desestimatoria, confirmando la sanción impuesta |
LU-01485-O-2014 RA/M/2015/00891 1753-CSL |
Nieto Ares, S.L. |
El inadecuado funcionamiento del limitador de velocidad imputable al transportista. 22.5.2014; 18.46; A-6; 455 |
Art. 140.33 LOTT |
1.001 € |
Desestimatoria, confirmando la sanción impuesta |
XC-03494-O-2014 RA/M/2016/00030 2815-HFL |
Nieto Ares, S.L. |
El inadecuado funcionamiento del limitador de velocidad imputable al transportista. 7.4.2014; 12.21; N-634; 709,5 |
Art. 140.33 LOTT |
1.001 € |
Desestimatoria, confirmando la sanción impuesta |
LU-01818-O-2014 RA/M/2016/00249 C-6777-CH |
Fernanda da Conceição Machado |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas. 23.6.2014; 19.55; AG-64; 55,9 |
Art. 140.35 LOTT |
1.001 € |
Desestimatoria, confirmando la sanción impuesta |