Yo, Gema Antolín Pérez, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, por el presente,
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En el presente procedimiento seguido a instancia de José Estévez Sanmiguel frente a Liliana Isabel Gómez Muñetón se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Sentencia número 194/2016.
Pontevedra, 15 de junio de 2016.
Vistos por mí, Mª del Mar Felices Esteban, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, los precedentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante este juzgado con el número 688/2015, en el que es parte demandante, José Estévez Sanmiguel, representado por la procuradora Natalia Troitiño Abalo y asistido de la letrada Susana Corujo Canabal, y como parte demandada Liliana Isabel Gómez Muñetón, declarada en rebeldía procesal.
Fallo:
Estimo la demanda presentada por la procuradora Natalia Troitiño Abalo, en nombre y representación de José Estévez Sanmiguel, contra Liliana Isabel Gómez Muñetón, en rebeldía procesal y, en consecuencia, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los litigantes el día el 27 de noviembre de 2004 inscrito en el tomo 28, página 139 de la Sección 2ª del Registro Civil de Ames, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva. Se entienden revocados definitivamente los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.
Firme esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes, Registro Civil de Ames.
Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que deberá prepararse dentro de los cinco días siguientes a su notificación ante este juzgado y que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior resolución fue leída, y publicada, por la jueza que la autoriza, en audiencia pública, lugar y fecha en la misma indicados. Doy fe».
Y encontrándose dicha demandada, Liliana Isabel Gómez Muñetón, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Pontevedra, 26 de diciembre de 2016
La letrada de la Administración de justicia