Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 23 de enero de 2017 Pág. 3524

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DSP 536/2016).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 536/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Viviana Garay Martínez contra Chocolatería Santa Catalina, S.L., Coruña Ministerio Fiscal, Chocolatería Coruñesa, S.L. y el Ministerio Fiscal, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Juzgado de lo Social número 5 de refuerzo de A Coruña

Sentencia: 756/2016

Despido/ceses en general 536/2016

Sobre despido

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: despido 536/2016

Demandante: Viviana Garay Martínez

Letrada: Sra. Vázquez Méndez

Demandados: Chocolatería Santa Catalina, S.L., Chocolatería Coruñesa, S.L. y el Ministerio Fiscal

A Coruña, 20 de diciembre de 2016

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Viviana Garay Martínez frente a Chocolatería Santa Catalina, S.L. y Chocolatería Coruñesa, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno a las demandadas a que readmitan inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a que extinga la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercerse en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización, a abonar solidariamente por las empresas demandadas, según lo dispuesto en el número anterior, es la siguiente:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella, la cantidad de 4.212,34 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 42,67 euros/día.

3º. Si procede la readmisión, la trabajadora deberá de reintegrar la indemnización percibida una vez firme la sentencia; en otro caso, se compensará la indemnización ya percibida con la que se fija en esta sentencia.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias y déjese testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez de lo social de refuerzo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Chocolatería Santa Catalina, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia