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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 31 de enero de 2017 Pág. 4467

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (293/2014).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 293/2014 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de María Mercedes Barreiro López, César Silva Barreiro, José Antonio Silva Barreiro contra la empresa C&E Congresos y Exposiciones, S.L., Solventia Administradores Concursales, S.L.P., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo:

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta Mercedes Barreiro López y sus hijos César Silva Barreiro y José Antonio Silva Barreiro, este último menor representado por su madre Mercededes Barreiro López, sucesores del actor Juan Antonio Silva Barreiro, asistidos por la letrada Sra. Rodríguez Enríquez, contra la mercantil C&E Congresos y Exposiciones, S.L., Solventia Concursales, S.L.P., y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), quienes no comparecieron pese a constar debidamente citados, en consecuencia, condeno a las entidades demandadas a que abonen a la parte actora la cantidad de 8.893,61 euros, más el 10 % de dicha cantidad por demora en el pago de la misma.

Debo de absolver y absuelvo a Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante el TSJ de Galicia.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a C&E Congresos y Exposiciones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial Galicia y fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 11 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia