Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 510/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Assane Ngom contra Allianz Ras Seguros y Reaseguros, S.A., Construcciones Silne, S.L., sobre ordinario, se ha dictado sentencia en fecha 30 de diciembre de 2016 con el número 450/2016 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
«Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos número 510/2013 de procedimiento ordinario, seguidos a instancia de Assane Ngom, representado y asistido por la letrada Sra. Rodríguez López; contra Construcciones Silne, S.L., que no ha comparecido al juicio oral; y contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la procuradora de los tribunales Sra. Sánchez Silva y asistida por el letrado Sr. Botana Castro; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española y en nombre de S.M. El Rey, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes,
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Assane Ngom, contra Construcciones Silne, S.L. y contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., debo condenar y condeno solidariamente a la mercantil Construcciones Silne, S.L. y a la compañía aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. a que abonen al demandante Assane Ngom, en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido el día 17 de diciembre de 2008, la cantidad de 52.986,78 euros, y condenando a Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. al abono de los intereses legales fijados en el artículo 20 de la Ley de contrato de seguro sobre dicha cantidad.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.
La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.
Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Silne, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 19 de enero de 2017
La letrada de la Administración de justicia