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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 21 de febrero de 2017 Pág. 8448

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 28 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor medioambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017.

Advertidos errores en la orden publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 8, de 12 de enero de 2017, es necesario hacer las siguientes correcciones:

En la página 1720, en el artículo 5.1.b.1º), donde dice: «Desbroce de penetración, en masas de frondosas, previa a la realización de podas (roce a media altura en línea de planta para poder llegar al árbol y realizar la poda), o desbroce mecanizado en calles», debe decir: «Desbroce».

En la página 1721, el artículo 5.4 queda redactado como sigue: «No serán elegibles las actuaciones realizadas en superficies sobre las que se haya concedido subvención en los 5 años anteriores a la presente convocatoria, excepto en el caso de trabajos de control selectivo del combustible (MR651A), que se limitará a los 3 años anteriores».

En la página 1721, en el artículo 6, donde dice: «en coto redondo en el que su continuidad superficial no se interrumpa por la existencia de barreras naturales o artificiales.», debe decir: «en coto redondo. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.».

En la página 1722, en el artículo 6, punto 2 b), donde dice: «la superficie mínima de cada coto redondo sea de 3 hectáreas», debe decir: «la superficie mínima de cada coto redondo sea de 1 hectárea».

En la página 1723, en el artículo 7, punto 4, se elimina el siguiente texto: «A pesar de lo anterior, en el caso de montes con superficies superiores a 25 hectáreas en coto redondo, deben contar con un plan técnico, proyecto de ordenación o plan de gestión en el que se considere la realización de los trabajos solicitados al amparo de la presente orden. Dicho plan técnico, proyecto de ordenación o plan de gestión deberá haber sido presentado con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de la ayuda y aprobado con anterioridad al inicio de las inversiones forestales».

En la página 1730, en el artículo 12, punto 1.a.5), donde dice: «en papel y en formato pdf» debe decir: «en papel, en el caso de no presentación telemática, y en formato pdf».

En la página 1734, en el artículo 15, punto 6, donde dice: «artículo 10.5», debe decir: «10.4».

En la página 1741, en el artículo 18, punto 6, donde dice: «Está ampliación deberá solicitarse, como máximo, …», debe decir: «Está ampliación deberá solicitarse, como mínimo, …».

En la página 1743, el artículo 19, punto 3.c), queda redactado como sigue: «Archivo gráfico (medición con GPS) en formato digital SHP o similar con la superficie afectada por los trabajos subvencionados, con las mismas características que el fichero que figura en el artículo 8.2.f).».

En la página 1743, el artículo 19, punto 3.e), queda redactado como sigue: «Certificado final de obra emitido por el director de obra, excepto en el caso de propietarios particulares de forma individual con superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, en el que figure una relación valorada de los trabajos ejecutados».

En la página 1772, en la tabla nº 3, código M11, debe decir: «Clareos en masas de coníferas con diámetro normal medio de la masa antes de la actuación inferior a 15 cm, alcanzando una densidad final entre 800 y 1.200 pies/ha».