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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 16 de marzo de 2017 Pág. 12971

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 8 de marzo de 2017 por la que se convoca concurso de méritos para la selección y el nombramiento de la Dirección de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica los artículos 133, 134 y 135 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, relativos a la selección de la dirección de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en esta ley, los requisitos para ser candidatos a director y el procedimiento de selección. En el artículo 135.1 se establece que para la selección de las direcciones en los centros públicos, las administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.

Procede convocar concurso de méritos para seleccionar las direcciones de los centros que finalizan su mandato en el actual curso académico 2016/17 y no solicitaron la correspondiente prórroga y aquellas direcciones que finalizan su mandato de carácter extraordinario o accidental.

La convocatoria se ajusta a lo previsto en la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y a los preceptos que se mantienen vigentes del Decreto 29/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la selección, nombramiento y cese de los directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En su virtud, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero. Convocatoria

Se convoca concurso de méritos para seleccionar y nombrar las direcciones de los centros docentes públicos donde se imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que se relacionan en el anexo I de esta orden.

La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Segundo. Requisitos para ser candidata o candidato a la Dirección

1. Para participar en este concurso de méritos para ser nominada directora o director de un centro docente público dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Ser funcionaria o funcionario de carrera de un cuerpo docente a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

b) Tener una antigüedad de por lo menos cinco años como funcionaria o funcionario en la función pública docente.

c) Haber impartido docencia directa como funcionaria o funcionario, durante un período de por lo menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta. A estos efectos, se entiende que las funcionarias y funcionarios responsables de la orientación educativa y profesional imparten docencia directa.

d) Estar prestando servicios en un centro educativo dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

En el supuesto de estar en una situación administrativa distinta de la de activo, el último centro en el que se prestó servicios debe ser dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y deberá reunir los requisitos para reingresar con efectividad de 1 de julio de 2017.

2. Para participar en el concurso de méritos para ser nominada directora o director de un centro público específico de educación infantil, incompleto de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en que se imparten enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o en los centros específicos de adultos con menos de ocho profesores, no se exigirán los requisitos establecidos en las letras b) y c) del punto 1 de este epígrafe.

Tercero. Solicitudes y documentación

1. La solicitud de participación en el concurso de méritos se dirigirá a la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la provincia correspondiente, y se podrá imprimir y descargar una vez formalizados los datos de participación en el concurso a través de la dirección web www.edu.xunta.es/cxt.

Se recuerda que para acceder a este servicio web es preciso tener cuenta de correo electrónico en el dominio edu.xunta.es por lo que, quien no la tenga, deberá solicitarla a través de la página web https://www.edu.xunta.es/contausuario.

Junto con la solicitud se aportará además:

a) Documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales alegados en relación con el baremo que se publica como anexo II de esta orden, excepto aquellos que ya consten en la base de datos de personal.

b) Proyecto de dirección que incluya, por lo menos, los objetivos, las líneas de actuación y su evaluación. En el proyecto de dirección deberá hacerse referencia, entre sus objetivos generales y las líneas prioritarias de actuación, a lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

El proyecto de dirección no excederá de 30 folios DIN A4, en un tipo de letra: Times New Roman, espacio entre renglones: 1,5.

c) Cualquier otra documentación que la candidata o candidato considere idónea en interés de su solicitud.

2. Se efectuará una solicitud por cada centro que se demande hasta un máximo de dos.

3. Asimismo, los participantes en el concurso de méritos remitirán al centro o centros docentes que soliciten una copia de su proyecto de dirección. Este proyecto estará a disposición de los miembros del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar en la Secretaría del centro durante un período mínimo de 10 días lectivos, en el horario que establezca la Dirección del centro.

En el tablero de anuncios de la sala de profesores se expondrá una relación de las candidaturas presentadas, así como el plazo y el horario en que podrán verse los proyectos de dirección en la Secretaría.

4. La solicitud, junto con la documentación a que se alude en el punto anterior, se podrá presentar en el registro de la Xunta de Galicia o de sus delegaciones territoriales, o en cualquiera de las dependencias a las que se alude en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se opte por presentar su solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea datada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Cuarto. Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de veinte dias naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Comisión de Selección

1. En cada centro educativo se constituirá una comisión de selección, nombrada por el jefe o jefa territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que tendrá como sede la localidad y local que decida su presidencia, y que tendrá la siguiente composición:

a) Una inspectora o inspector de Educación, designado por el jefe o jefa territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que ejercerá como presidenta o presidente.

b) Tres inspectores o directores de centros educativos públicos, designados por el jefe o jefa territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

c) Dos profesoras o profesores del centro elegidos por el Claustro de Profesores, en reunión extraordinaria a estos efectos. En el caso de producirse empate en el número de votos se repetirá una vez la votación y de persistir el empate se dirimirá por sorteo.

d) Un miembro del Consejo Escolar, elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar. En el caso de producirse empate en el número de votos se repetirá una vez la votación y de persistir el empate se dirimirá por sorteo.

2. Actuará como secretaria o secretario de la comisión el representante del Claustro de Profesores con menor antigüedad como funcionaria o funcionario de carrera y, en caso de empate, el más nuevo.

3. La representación del Consejo Escolar del centro no podrá recaer en el alumnado que esté matriculado en un curso inferior a tercero de educación secundaria obligatoria.

4. En ningún caso, las candidatas o candidatos a la Dirección podrán formar parte de la Comisión de Selección.

5. Se designarán suplentes de los miembros de la Comisión de Selección en cada uno de los ámbitos de representación que actuarán en sustitución de los titulares cuando exista causa justificada que impida la actuación de éstos.

6. A los miembros de la Comisión de Selección les serán de aplicación las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7. La Dirección del centro efectuará la propuesta de nombramiento de los representantes del Claustro y del Consejo Escolar en la Comisión de Selección a la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de los cinco días siguientes al final del plazo de solicitudes establecido en el epígrafe cuarto de esta orden, sin que se tengan en consideración posibles ampliaciones del mismo.

8. La no elección de los representantes del Claustro de Profesores o del Consejo Escolar no impedirá la constitución y el normal funcionamiento de la Comisión de Selección.

9. La composición de la Comisión de Selección se publicará en el tablón de anuncios del centro.

Sexto. Composición de la Comisión de Selección en determinados supuestos

Cuando el número de profesorado del centro sea inferior a cuatro o el número de candidaturas a la Dirección no le permita al Claustro elegir dos miembros de entre el profesorado, la composición de la Comisión de Selección será la siguiente:

– Una inspectora o inspector de Educación, designado por el jefe o jefa territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que ejercerá como presidenta o presidente.

– Dos inspectores o directores de centros educativos públicos, designados por el jefe o jefa territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Un profesor o profesora del centro elegida por el Claustro de Profesorado.

– Un miembro del Consejo Escolar, elegido por y entre sus componentes.

Séptimo. Funciones de la Comisión de Selección y procedimiento de funcionamiento

1. Recibidas las solicitudes dirigidas a la Jefatura Territorial, la Comisión de Selección comprobará que el personal aspirante reúne los requisitos establecidos en esta orden y le notificará al personal aspirante la admisión o rechazo de su petición.

2. Contra el rechazo de la solicitud, los aspirantes podrán presentar reclamación ante la propia comisión seleccionadora, en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de la notificación del rechazo de la solicitud.

3. La Comisión de Selección valorará los méritos académicos y profesionales de cada aspirante, de acuerdo con el baremo que se publica como anexo II a esta orden.

4. La Comisión de Selección valorará, asimismo, los proyectos de dirección, de acuerdo con lo establecido en el baremo que se publica en el anexo II de esta orden, y podrá tener una entrevista con el profesorado que presentó candidatura si considera necesario clarificar algunos aspectos del proyecto de dirección. Cuando la Comisión de Selección decida la realización de esta entrevista, deberá efectuarla a todos y cada uno de los candidatos y candidatas.

5. La calificación del proyecto de dirección será el promedio aritmético de las calificaciones de todos los miembros presentes de la comisión. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros de la comisión exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas, únicamente será excluida una de ellas.

6. Contra las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Selección podrá presentarse reclamación ante la propia comisión en el plazo de diez días hábiles computados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del centro educativo.

Octavo. Selección de las candidaturas

1. Transcurrido el plazo de reclamaciones y, en su caso, resueltas éstas, la Comisión de Selección establecerá la puntuación final obtenida por los aspirantes y seleccionará la candidata o candidato que propondrá como directora o director del centro, para su nombramiento por la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. Para poder ser seleccionado y ser nombrado para la Dirección es necesario obtener por lo menos seis puntos en el proyecto de dirección.

3. En el caso de producirse empates en la puntuación total de los aspirantes, éstos se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el proyecto de dirección.

b) Mayor puntuación en el epígrafe 2 del baremo.

c) Mayor puntuación en el epígrafe 1 del baremo.

4. Si una candidata o candidato resultara seleccionado para dos centros, resultará nombrado en el centro en que tuviera destino definitivo. De no tener destino definitivo en ninguno de los centros, será nombrado en el centro por el que opte, y se procederá a seleccionar y nombrar en el centro no elegido a otra u otro aspirante que reúna los requisitos con mayor puntuación.

Noveno. Recursos

Contra la decisión de la Comisión de Selección, en la que se resuelva definitivamente el concurso de méritos de selección y nombramiento de la Dirección del centro, cabe recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Décimo. Nombramiento

1. La Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria procederá a nombrar directora o director la persona propuesta por la comisión evaluadora.

2. Los nombramientos de las direcciones se realizarán con efectividad de 1 de julio de 2017 y por una duración de cuatro años, prorrogables de acuerdo con lo previsto en el artículo 136 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la redacción dada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

3. Cuando el nombramiento recaiga en una funcionaria o funcionario que no tenga destino definitivo en el centro, la Dirección se desempeñará en régimen de comisión de servicios.

Undécimo. Nombramiento con carácter extraordinario

En los supuestos de ausencia de candidatos, o cuando la comisión correspondiente no seleccione ningún candidato, o en los centros de nueva creación, la Dirección será nombrada por la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, oídos el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar, por un período de dos años, entre el profesorado que reúna los requisitos establecidos en el epígrafe segundo de esta orden.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I
Centros con plaza vacante de Dirección para el curso 2016/17

Código

Centro

Ayuntamiento

Provincia

15005026

CEIP Sanjurjo de Carricarte

A Coruña

A Coruña

15005336

CEE Nosa Señora do Rosario

A Coruña

A Coruña

15021792

CEIP Salgado Torres

A Coruña

A Coruña

15007886

CEIP Ramón Otero Pedrayo

A Laracha

A Coruña

15013199

CEP Salustiano Rey Eiras

A Pobra do Caramiñal

A Coruña

15025220

CEP Plurilingüe de Ventín

Ames

A Coruña

15032625

CEIP Agro do Muíño

Ames

A Coruña

15000363

CEIP Ponte dos Brozos

Arteixo

A Coruña

15026194

CEIP Plurilingüe A Fraga

As Pontes de García Rodríguez

A Coruña

15001124

CEIP Francisco Vales Villamarín

Betanzos

A Coruña

15001367

CEIP Plurilingüe de Abanqueiro

Boiro

A Coruña

15021500

CEIP Santa Baia

Boiro

A Coruña

15002025

CEIP Plurilingüe Eladia Mariño

Cabanas

A Coruña

15002050

CEIP O Areal

Camariñas

A Coruña

15002086

CEIP de Ponte do Porto

Camariñas

A Coruña

15021354

CEIP Bergantiños

Carballo

A Coruña

15011661

CEIP Manuel Fraga Iribarne

Cariño

A Coruña

15002761

CEIP de Carnota

Carnota

A Coruña

15032959

CEIP Vicente Otero Valcárcel

Carral

A Coruña

15003054

CEIP Nicolás del Río

Cedeira

A Coruña

15003248

CEIP Eugenio López

Cee

A Coruña

15003534

CEIP da Barqueira

Cerdido

A Coruña

15002670

CEIP Canosa-Rus

Coristanco

A Coruña

15003807

CEIP de Bormoio-Agualada

Coristanco

A Coruña

15032492

CRA de Dodro

Dodro

A Coruña

15021810

CEIP Santa Eulalia de Dumbría

Dumbría

A Coruña

15022981

CEIP Plurilingüe de Centieiras

Fene

A Coruña

15026960

CEIP de Ponzos

Ferrol

A Coruña

15023910

CEIP Martagona

Melide

A Coruña

15027526

CEIP Mestre Pastor Barral

Melide

A Coruña

15009081

CEIP de San Ramón

Moeche

A Coruña

15009676

CEIP Virxe da Barca

Muxía

A Coruña

15022310

CEIP A Gándara

Narón

A Coruña

15032911

CEIP de Oleiros

Oleiros

A Coruña

15025487

CEIP Campomaior

Ordes

A Coruña

15011981

CEIP José María Lage

Ortigueira

A Coruña

15012742

CEIP Flavia

Padrón

A Coruña

15013291

CEIP Eduardo Pondal

Ponteceso

A Coruña

15013503

CEIP Couceiro Freijomil

Pontedeume

A Coruña

15013928

CEIP de Sobrado-Nebra

Porto do Son

A Coruña

15027401

CEIP Ana María Diéguez

Rianxo

A Coruña

15024771

CEP Plurilingüe de Carreira

Ribeira

A Coruña

15015652

CEIP Apóstolo Santiago

Santiago de Compostela

A Coruña

15015998

CEIP Ramón Cabanillas

Santiago de Compostela

A Coruña

15016012

CEIP Plurilingüe Cardeal Quiroga Palacios

Santiago de Compostela

A Coruña

15027332

CEIP das Fontiñas

Santiago de Compostela

A Coruña

15016450

CEIP de Arcediago

Santiso

A Coruña

15019372

CEIP Plurilingüe San Vicenzo

Vimianzo

A Coruña

15026789

CEIP Baíñas

Vimianzo

A Coruña

15032145

IES de Pastoriza

Arteixo

A Coruña

15027733

IES de Arzúa

Arzúa

A Coruña

15001136

IES Francisco Aguiar

Betanzos

A Coruña

15001239

CPI Armando Cotarelo Valledor

Boimorto

A Coruña

15023338

IES Praia Barraña

Boiro

A Coruña

15001926

CPI As Revoltas

Cabana de Bergantiños

A Coruña

15032923

IES de Carral

Carral

A Coruña

15003212

IES Agra de Raíces

Cee

A Coruña

15025611

IES Monte das Moas

A Coruña

A Coruña

15005579

IES Plurilingüe Elviña

A Coruña

A Coruña

15005002

IES Ramón Otero Pedrayo

A Coruña

A Coruña

15005233

IES Agra do Orzán

A Coruña

A Coruña

15032935

IES Rego de Trabe

Culleredo

A Coruña

15007621

CPI Plurilingüe Cabo da Area

Laxe

A Coruña

15027927

IES Ramón Caamaño

Muxía

A Coruña

15025268

IES As Telleiras

Narón

A Coruña

15026731

IES Campo de San Alberto

Noia

A Coruña

15012730

IES Camilo José Cela

Padrón

A Coruña

15026406

IES de Ponteceso

Ponteceso

A Coruña

15026029

IES Isaac Díaz Pardo

Sada

A Coruña

15014957

CPI de San Sadurniño

San Sadurniño

A Coruña

15026030

IES Terra de Xallas

Santa Comba

A Coruña

15026418

IES Terra de Soneira

Vimianzo

A Coruña

15019281

CPI de Zas

Zas

A Coruña

27014811

IES Plurilingüe Fontem Albei

A Fonsagrada

Lugo

27016716

IES Fonmiñá

A Pastoriza

Lugo

27016297

IES Enrique Muruais

A Pontenova

Lugo

27013958

IES Monte Castelo

Burela

Lugo

27015761

IES Ánxel Fole

Lugo

Lugo

27016704

IES Leiras Pulpeiro

Lugo

Lugo

27016303

IES Pedregal de Irimia

Meira

Lugo

27007259

IES Río Cabe

Monforte de Lemos

Lugo

27013314

IES Santiago Basanta Silva

Vilalba

Lugo

27013922

CEIP do Castro de Ouro

Alfoz

Lugo

27001816

CEIP Veleiro-Docampo

Castro de Rei

Lugo

27015301

CEIP de Cervo

Cervo

Lugo

27020859

CEIP de Cervo nº 1

Cervo

Lugo

27003126

CEIP Xoán de Requeixo

Chantada

Lugo

27014793

CEIP Paradai

Lugo

Lugo

27016728

CEIP Illa Verde

Lugo

Lugo

27012887

CEIP do Vicedo

O Vicedo

Lugo

27015827

CEIP Terra Chá

Vilalba

Lugo

27016406

CEIP Plurilingüe de Covas

Viveiro

Lugo

27016170

CEIP Plurilingüe Santa Rita

Viveiro

Lugo

27014859

CEIP de Xermade

Xermade

Lugo

27005691

CEIP Plurilingüe Pedro Caselles Rollán

Xove

Lugo

32016339

IES de Allariz

Allariz

Ourense

32020781

CEIP do Ruxidoiro

Barbadás

Ourense

32016789

CEIP Filomena Dato

Barbadás

Ourense

32002122

CEIP Nosa Señora de Xuvencos

Boborás

Ourense

32003059

CEIP San Marcos

Cartelle

Ourense

32015682

CEIP de Castrelo do Val

Castrelo do Val

Ourense

32003771

CEIP Curros Enríquez

Celanova

Ourense

32016625

IES de Celanova

Celanova

Ourense

32006358

CEIP do Xurés

Lobios

Ourense

32020801

CRA de Monterrei

Monterrei

Ourense

32015219

CEIP Manuel Sueiro

Ourense

Ourense

32008941

IES Eduardo Blanco Amor

Ourense

Ourense

32016273

IES Xesús Ferro Couselo

Ourense

Ourense

32015876

IES Xermán Ancoechea Quevedo

Pobra de Trives

Ourense

32011901

CEIP Virxe do Camiño

Rubiá

Ourense

32012103

CPI Virxe da Saleta

San Cristovo de Cea

Ourense

36006195

CEIP A Carballeira

Pontevedra

Pontevedra

36007539

CEIP Fermín Bouza Brey

Ponteareas

Pontevedra

36010150

CEIP Mestres Goldar

Vigo

Pontevedra

36009998

CEIP de Mosteiro-Bembrive

Vigo

Pontevedra

36004681

CEIP de Seixo

Marín

Pontevedra

36010137

CEIP da Igrexa-Candeán

Vigo

Pontevedra

36012985

CEIP de Sestelo-Baión

Vilanova de Arousa

Pontevedra

36010538

CEIP Lope de Vega

Vigo

Pontevedra

36010228

CEIP A Paz

Vigo

Pontevedra

36015241

CEP Celso Emilio Ferreiro

Vigo

Pontevedra

36009974

CEIP de Coutada-Beade

Vigo

Pontevedra

36016772

CEE de Vilagarcía de Arousa

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36004460

CEIP de Ardán

Marín

Pontevedra

36004691

CEIP de Coirón-Dena

Meaño

Pontevedra

36024045

CRA Mestre Manuel Garcés

Tomiño

Pontevedra

36018422

CEIP Plurilingüe de Atios

O Porriño

Pontevedra

36002220

CEIP Cabada Vázquez

A Estrada

Pontevedra

36015093

CEIP San Tomé

Cambados

Pontevedra

36018884

EPAPU Berbés

Vigo

Pontevedra

36016796

EEI de Verducedo

Moaña

Pontevedra

36015068

CEIP Balaídos

Vigo

Pontevedra

36009135

CEIP de Silleda

Silleda

Pontevedra

36014672

CEIP Serra-Vincios

Gondomar

Pontevedra

36015366

CEIP O Pombal

Vigo

Pontevedra

36018410

CEIP Quintela

Redondela

Pontevedra

36001057

CEIP do Hío

Cangas

Pontevedra

36016929

CEIP da Cruz-Budiño

O Porriño

Pontevedra

36019611

CEP Marcos da Portela

Pontevedra

Pontevedra

36010587

CEIP de Sárdoma-Moledo

Vigo

Pontevedra

36010083

CEIP Plurilingüe Carballal-Cabral

Vigo

Pontevedra

36003388

CEIP Doutor Suárez

Fornelos de Montes

Pontevedra

36013552

CEIP de Seara

Moaña

Pontevedra

36015007

CEIP de Cedeira

Redondela

Pontevedra

36017201

CEE Príncipe Felipe

Pontevedra

Pontevedra

36019773

EEI da Pastora

Cambados

Pontevedra

36014556

CEP Santa Tegra-Teis

Vigo

Pontevedra

36001665

CEIP de Tenorio

Cotobade

Pontevedra

36002347

CEIP Pérez Viondi

A Estrada

Pontevedra

36012742

CEIP de Vilaxoán

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36012183

CEIP Nosa Señora da Piedade

Vila de Cruces

Pontevedra

36013576

CPI Manuel Suárez Marquier

O Rosal

Pontevedra

36001252

CPI do Progreso

Catoira

Pontevedra

36016590

CEIP de Abelendo

Moaña

Pontevedra

36015652

CEIP O Piñeiriño

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36006353

CEIP de Vilaverde-Mourente

Pontevedra

Pontevedra

36019438

CEIP A Guía

Moaña

Pontevedra

36006833

CEIP San Martiño

Pontevedra

Pontevedra

36005774

CEIP Humberto Juanes

Nigrán

Pontevedra

36001033

CEIP Plurilingüe de San Roque de Darbo

Cangas

Pontevedra

36019153

EEI Rúa Hernán Cortés

Vigo

Pontevedra

36015810

CEIP Plurilingüe Sobreira-Valadares

Vigo

Pontevedra

36001975

CEIP Pío Cabanillas Gallas

Dozón

Pontevedra

36008805

CEIP de Portonovo

Sanxenxo

Pontevedra

36012584

CEIP Plurilingüe Rosalía de Castro

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36000508

CEIP Plurilingüe de Castrelo

Cambados

Pontevedra

36015263

CEIP de Rubiáns

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36013761

IES A Xunqueira I

Pontevedra

Pontevedra

36016814

EEI do Con

Moaña

Pontevedra

36015160

EEI As Dunas Panxón

Nigrán

Pontevedra

36014520

IES Pedra da Auga

Ponteareas

Pontevedra

36011592

IES Santa Irene

Vigo

Pontevedra

36020301

IES de Meaño

Meaño

Pontevedra

36019657

IES Primeiro de Marzo

Baiona

Pontevedra

36020295

IES Mestre Landín

Marín

Pontevedra

36016656

IES Pedro Floriani

Redondela

Pontevedra

36019621

ES de Conservación e Restauración de Bens Culturais

Pontevedra

Pontevedra

36019062

IES Rosais 2

Vigo

Pontevedra

36019268

IES Gonzalo Torrente Ballester

Pontevedra

Pontevedra

36005142

CPI Santa Lucía

Moraña

Pontevedra

36009172

CPI Manuel Padín Truiteiro

Soutomaior

Pontevedra

36014601

IES Álvaro Cunqueiro

Vigo

Pontevedra

36001148

CPI da Cañiza

A Cañiza

Pontevedra

36015184

IES Escolas Proval

Nigrán

Pontevedra

36019323

IES Chano Piñeiro

Forcarei

Pontevedra

36016127

IES Plurilingüe Aquis Celenis

Caldas de Reis

Pontevedra

36019232

IES Monte da Vila

O Grove

Pontevedra

36011798

IES Alexandre Bóveda

Vigo

Pontevedra

36000922

IES María Soliño

Cangas

Pontevedra

36020131

IES de Mos

Mos

Pontevedra

36016681

IES Carlos Casares

Vigo

Pontevedra

36015159

IES Chan do Monte

Marín

Pontevedra

36002359

IES Antón Losada Diéguez

A Estrada

Pontevedra

36013771

IES Fermín Bouza Brey

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36004708

CPI de Mosteiro-Meis

Meis

Pontevedra

36024781

IES do Barral

Ponteareas

Pontevedra

36019050

IES de Beade

Vigo

Pontevedra

36024197

IES de Cotobade

Cotobade

Pontevedra

36004551

IES Illa de Tambo

Marín

Pontevedra

36019751

IES de Tomiño

Tomiño

Pontevedra

ANEXO II

Méritos

Puntos

Documentación justificativa

1. Antigüedad (máximo 4 puntos).

1.1. Por cada año de servicios como funcionaria o funcionario que superen los cinco exigidos como requisitos:

0,50

Fotocopia compulsada del título administrativo con las diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviera desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, si es el caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.2. Por cada año de servicios como funcionaria o funcionario en otros cuerpos o escalas docentes que impartan alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación:

0,25

Fotocopia compulsada del título administrativo con las diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviera desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, si es el caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

2. Desempeño de la Dirección de centros públicos y otros cargos directivos y de puestos en la Administración educativa (máximo seis puntos).

2.1. Por cada año como directora o director en un centro que impartiera alguna de las enseñanzas del centro a que se opta:

a) En el centro al que se opta

b) En otros centros

1

0,60

Fotocopia compulsada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese.

2.2. Por cada año como directora o director en un centro que no impartiera alguna de las enseñanzas del centro al que se opta:

0,50

Fotocopia compulsada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese.

2.3. Por cada año como subdirector o jefe de servicio en puestos de la Administración educativa:

0,50

Fotocopia compulsada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese.

2.4. Por cada año como vicedirector, subdirector, secretario o jefe de estudios de un centro que impartiera alguna de las enseñanzas del centro a que se opta:

a) En el centro al que se opta

b) En otros centros

0,50

0,30

Fotocopia compulsada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese.

2.5. Por cada año como vicedirector, subdirector, secretario o jefe de estudios de un centro que no impartiera alguna de las enseñanzas del centro a que se opta:

0,25

Fotocopia compulsada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese.

2.6. Por cada año como jefe de departamento, coordinador de los equipos de normalización lingüística, coordinador de ciclo y análogos, de un centro que impartiera alguna de las enseñanzas del centro a que se opta:

0,15

Fotocopia compulsada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese.

3. Méritos académicos: máximo 1 punto.

3.1. Por cada título de doctor:

0,50

Fotocopia compulsada del título o certificación del pago de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la OM de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

3.2. Por cada título de licenciado, ingeniero o arquitecto distinto del alegado para el ingreso en el cuerpo, o por el certificado-diploma de estudios avanzados:

0,25

Fotocopia compulsada del título o certificación del pago de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la OM de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

3.3. Por cada título de diplomado universitario o equivalente distinto del alegado para ingreso en el cuerpo:

0,15

Fotocopia compulsada del título o certificación del pago de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la OM de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

4. Cursos de formación: máximo 3 puntos.

Por cursos de formación relacionados con la función directiva organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que fueran homologados o reconocidos por las administraciones citadas con anterioridad, así como los organizados por las universidades: 0,05 puntos por cada 10 horas.

4.1. Por actividades y cursos recibidos:

Hasta 2

Certificado en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse de forma que haga fe el reconocimiento u homologación.

4.2. Por cursos impartidos:

Hasta 1

Certificado en el que conste de modo expreso el número de horas de impartición del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse de forma que haga fe el reconocimiento u homologación.

5. Cuerpo de catedráticos.

Por pertenecer a uno dos cuerpos de catedráticos regulados en la Ley orgánica 2/2006, do 3 de mayo, de educación:

0,50

Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, si es el caso, el boletín en que aparezca su nombramiento.

6. Servicio activo

Por estar en situación de servicio activo

2,00

7. Destino

Por tener destino definitivo en el centro al que se concursa

2,00

8. Proyecto de dirección.

Polo proyecto de dirección:

Hasta 12

Original de este.

ANEXO III
Solicitud de participación en el concurso de méritos para la selección
de los directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten
las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la Comunidad Autónoma de Galicia

1. Datos personales.

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI

Dirección (calle, plaza..., número, piso)

Localidad (con indicativo postal)

Provincia

Telf. fijo

Telf. móvil

2. Datos del destino.

Destino definitivo

Cuerpo/especialidad

Destino provisional

Cuerpo/especialidad

3. Centro docente que solicita.

Orden

Código

Centro

Ayuntamiento

1

2

…………………………………....., ... de………………... de 20...

Firma

Jefatura Territorial de ………………….